Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 158/2013 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Núm. Cendoj: 12040370022013100123


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 158/13

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

Juicio Oral núm. 344/12

Diligencias Urgentes núm. 106/12 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO:D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO:D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 158/13, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 344/12 , dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 106/12 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTEd. Fabio (procesalmente representado por la procurador sra. Crespo García, y asistido por el letrado sr. Falomir Maristany) y como APELADOel Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José J. Taús Ballester).

Ha sido Ponenteel Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

Antecedentes

PRIMERO.-En sentencia de 10 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 344/12 , se dispuso lo siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fabio como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas procesales.

Una vez firme la presente Sentencia, dedúzcase testimonio de las actuaciones para su remisión al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por la posible comisión por parte de Felicisima , Luisa y Juan de un delito de falso testimonio' .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: 'Ha resultado probado y así se declara que Fabio , mayor de edad, de nacionalidad española, y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 17.05.2012 dictada en la causa 60/12 del Juzgado de Instrucción n°3 de Castelló seguida por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 4 meses de prisión y que se encuentra suspendida por el periodo de 2 años, tenia prohibido en virtud de auto de fecha 27.03.2012 dictado en las DU 75/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Castelló aproximarse a Felicisima a una distancia inferior a 200 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de 6 meses.

A pesar de dicha prohibición, estando vigente, y con claro ánimo de violentar de manera voluntaria el mandato judicial, Fabio , sobre las 10:10 horas del día 05.07.2012, se encontraba en compañía de Felicisima , sentados juntos ambos en la terraza del Bar 'Simons' de la localidad de Torreblanca, donde fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil de dicha localidad' .

SEGUNDO.-El día 5 de octubre de 2012 fue presentado escrito por la procurador sra. Crespo García, en nombre y representación de d. Fabio , de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se dicte sentencia absolutoria.

TERCERO.-El recurso de apelación que admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 4 de febrero de 2013, solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.-Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 5 de marzo de 2013, en resolución de 2 de mayo de 2013 se señaló el día 29 de mayo de 2013 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.


Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante alega, en primer lugar, 'error en la apreciación de la prueba practicada'.

Dice que aunque ciertamente se detuvo al acusado en el interior del bar 'Simons', y que la sra. Felicisima estaba en la terraza exterior del mismo con su hija menor, con dª Luisa con d. Juan , dicha circunstancia fue una coincidencia casual, y que los agentes policiales se confundieron con respecto al hombre que estaba con la sra. Felicisima , su hija y dª Luisa . Se indica que la versión del acusado fue corroborada por los testigos la sra. Luisa y el sr. Juan ; y que la visión de los agentes fue 'fugaz'y 'desde el interior de un vehículo en marcha y a mayor distancia'que los testigos recién referidos.

En segundo lugar, se afirma que con la condena impuesta en la sentencia recurrida se produjo 'infracción del art. 468 del Código Penal ', argumentando que se trató de 'un encuentro casual en una población como Torreblanca'; por lo que faltaría el elemento subjetivo del tipo.

SEGUNDO.- El recurso no puede ser estimado.

En nuestra opinión no hay error en la valoración de la prueba, ni infracción del art. 468 del C.P ..

Después de revisar lo ocurrido en el juicio oral, compartimos la valoración que hace el Juez a quo cuando razona que 'la declaración de los agentes policiales constituye prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, al concurrir las notas de coherencia y persistencia, al tiempo que no vienen afectados por ninguna circunstancia que permita introducir dudas sobre su credibilidad subjetiva, toda vez que no se han apuntado siquiera datos por el que hubieren tenido algún tipo de conflicto para con el acusado en términos que permitan deducir causas espurias en sus declaraciones. En efecto, sus declaraciones resultaron detalladas y contundentes, sin ambigüedades ni contradicciones, hasta el punto que se elimina toda duda sobre que pudieren padecer algún error en su identificación, al tiempo que identificaron uno a uno todos los que se ubicaban en la mesa, distinguiendo al acusado de Juan , hermano de Felicisima '; y que 'a ello se une, en el juicio de credibilidad, su actuación inmediata de descender directamente del vehículo y dirigirse al acusado que se escondía en el interior del bar, según declararon, actuación que no tiene razón de ser sino es que lo habían visto previamente desde el vehículo junto con la Sra. Felicisima , quebrantando la medida cautelar de la que tenían constancia, pues, en caso contrario, hubieren seguido su marcha sin motivo alguno para detenerse en el lugar' . El Juez a quo añade que su convencimiento fue indudable a la vista de la intervención de los testigos, al apreciar en ellos 'una contundencia fuera de toda duda en cuanto al reconocimiento de los afectados'.

Añadamos que los guardias civiles actuantes hicieron constar ab initio (folio 2) que el acusado estaba en la terraza del bar con la sra. Felicisima , y que en cuanto se apercibió de la presencia policial se introdujo apresuradamente dentro del establecimiento. Así lo reiteraron en el acto del juicio; así como que lo vieron sentado en la terraza claramente, a una distancia de unos pocos metros.

Compartimos la valoración que se hace del testimonio de los testigos policiales, y de los demás testigos intervinientes. Dada la relación existente entre el acusado y los testigos no policiales, la credibilidad o fiabilidad de dichos testigos ha de contemplarse con gran cautela. Y dada la frontal contradicción con respecto a lo declarado por los policías, compartimos que debe investigarse y dilucidarse si dichos testigos no policías incurrieron en delito de falso testimonio.

TERCERO.-De conformidad con lo previsto en el art. 901 (aplicable por analogía) de la L.E.Crim ., procede declarar la condena del apelante al pago de las costas de esta alzada.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador sra. Crespo García, en nombre y representación de d. Fabio , contra la sentencia de 10 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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