Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 43/2017 de 12 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Núm. Cendoj: 13034370022017100335
Núm. Ecli: ES:APCR:2017:695
Núm. Roj: SAP CR 695/2017
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00074/2017
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
Equipo/usuario: E04
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 41 2 2017 0000144
Juzgado de origen: J.RAPIDO 18/17 DE PENAL Nº 2
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000043 /2017
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Mariano
Procurador/a: D/Dª MACARENA PORRAS VILLA
Abogado/a: D/Dª VERONICA POBLETE GARCIA
Recurrido: Marí Juana
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL LOPEZ-REY ARROBA
SENTENCIA Nº 74717
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
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En CIUDAD REAL, a doce de junio de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador MACARENA PORRAS VILLA, en representación de Mariano
asistida de la letrada VERONICA POBLETE GARCIA, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR :
0000018 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado
recurrente, como apelado Marí Juana , representado por el Procurador ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ y
asistida de la letrada MARIA ISABEL LOPEZ-REY ARROBA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le
es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN
DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D.
Mariano como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SOBRE LA PAREJA previsto y penado en los artículos 468.2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas; y como autor de un delito leve de VEJACIONES INJUSTAS, previsto y penado en el art. 173.4 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 20 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD siempre que muestre su consentimiento en ejecución de sentencia y en caso contrario a 20 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, y conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 del Código penal , se acuerda la Prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Marí Juana y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 6 meses. Llévese el original al libro de sentencias'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 6 de los corrientes.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Fundamentos
PRIMERO. - Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Mariano , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, el error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad; infracción del ordenamiento jurídico por no aplicación de la eximente de drogadicción así como atenuante de los arts 21.1 , 21.2 , y 21.3 del C. Penal . Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia dictada y con ello, se absuelva libremente al recurrente del delito leve de vejaciones injustas, y se estime la eximente completa o incompleta y subsidiariamente la atenuante de drogadicción con respecto al delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Por la representación de Marí Juana , así como por el M. Fiscal se formularon solicitudes de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO .- Según se desprende del suplico del recurso interpuesto, el apelante solicita ser absuelto del delito leve de vejaciones injustas, y admitiendo la comisión del delito de quebrantamiento de medidas cautelares, solicita la aplicación de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal. Es por ello, que el error que se alega de valoración de la prueba, ha de ceñirse exclusivamente al delito leve de vejaciones injustas, respecto del cual se solicita la absolución.
Dicho lo anterior, para la resolución de este recurso, en cuanto a las vejaciones injustas se refiere, el examen de la sentencia dictada, se constituye en el fundamento de nuestra resolución, Se aprecia en el fundamento de derecho segundo, que la valoración de la prueba, declaración del acusado, testimonio de la víctima, y testimonios de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, viene referida al mero hecho de comunicarse el acusado con la víctima, mas, con respecto al contenido de dichos mensajes, después de afirmar la juzgadora que la propia víctima no recordaba bien el contenido de los mismos, dicho contenido se da como acreditado por las diligencias de instrucción, entre las que constan , la diligencia de cotejo realizada con fecha 9 de enero del presente año, sobre el contenido de los mensajes, y en los que consta dicho contenido vejatorio, de ahí que no exista error alguno en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Como segundo motivo del recurso, se solicita sea apreciada por esta Sala la drogadicción que se dice del apelante como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Dicha circunstancia ha de quedar plenamente acreditada por la defensa, sin que exista en autos constancia medica alguna de ello, y en todo caso, atendiendo a la naturaleza del hecho delictivo, considera esta Sala que nula influencia ha podido tener la drogadicción del apelante.
El recurso ha de ser desestimado.
CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano , contra Sentencia dictada con fecha tres de marzo de dos mil diecisiete en el Procedimiento JR: 0000018 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Doy fe.
