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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 13/2011 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: YARZA SANZ, JOSE FRANCISCO
Núm. Cendoj: 14021370012013100360
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Magistrados
D. Félix Degayón Rojo.
D. José Francisco Yarza Sanz.
PENAL
Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba
Procedimiento Abreviado (anteriormente Sumario 1/2006, Rollo 15/2006)
Rollo 13/2011
SENTENCIA Nº 275
En la ciudad de Córdoba, a 5 de julio de 2013.
Vista por la Sección Primera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito contra la salud pública contra Gervasio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Elche (Al
Antecedentes
PRIMERO: La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento abreviado, a partir del Auto dictado el 27 de abril de 2.011. En el momento inicial del juicio, el Fiscal ha presentado un escrito formulando conclusiones respecto de las cuales las partes han llegado a conformidad sobre los hechos, así como respecto de la totalidad de las calificaciones jurídicas que comprende y las penas y demás consecuencias de los delitos recogidos en el susodicho escrito de conclusiones del Ministerio Público.
El contenido literal del mismo es el siguiente: A LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA EL FISCAL, en los autos de P.A. 13/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de CORDOBA, Rollo 15/06 de la Sección Primera seguido por Delito de formula las siguientes CONCLUSIONES: PRIMERA.- Se dirige la acusación contra Gervasio , nacido en Elche ( Alicante) el NUM001 -81), en prisión provisional por esta causa desde 22-1-06 hasta 19 de Abril de 2007 Jorge , DNI NUM010 , en prisión provisional por estos hechos desde 22-1-06 hasta 17-5- 2006; Baldomero , DNI NUM006 , nacido el NUM039 -1986 en Córdoba, en prisión provisional por estos hechos desde 23-1-2006 hasta 12-4-2007; Teodulfo , DNI NUM020 , nacido el NUM021 -1982, en prisión provisional desde 21-1-06 a 28-3-2007; Luis Enrique , DNI NUM014 , nacido el NUM015 de 1981 en Córdoba, en prisión provisional por esta causa desde 23-1-06 hasta 12-1-2007; Benito , DNI NUM026 , en prisión provisional por esta causa desde 22-1-06 hasta 13-4-2007; Benigno , DNI NUM023 , nacido en Manzanares ( Ciudad Real), el NUM024 /80, en prisión provisional por estos hechos desde 22-1-06 hasta 13-4- 2007; Gines , DNI NUM040 , nacido en Pozoblanco el NUM018 -86 en prisión provisional por esta causa desde23-1- 2006 hasta 20-2-2006; Laureano , DNI NUM041 , nacido en Alicante el NUM030 -74 en prisión provisional por esta causa desde10-2-2006 hasta 20-2-2007 y Bartolomé , DNI NUM033 , nacido en Alicante el NUM034 -1980, en prisión provisional por esta causa desde 10-2-2006 hasta 20-2-2007.
Como consecuencia de investigaciones realizadas por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil (E.D.O.A), Zona de Andalucía, Comandancia de Córdoba, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas relacionadas entre sí que distribuían cocaína en la provincia y en la ciudad de Córdoba.
Durante el año 2005 el acusado Gervasio proporcionaba cocaína y, a veces, también pastillas de MDMA al acusado Baldomero para que éste las vendiera en la zona de la sierra a otros vendedores de droga que, a su vez, la hacían llegar a los consumidores. De este modo, Baldomero , que obtenía la droga sin abonarla previamente, fue acumulando una deuda con Gervasio que éste le pedía saldar mediante viajes que realizaba como 'correo' a la localidad de Alicante donde se abastecían de las sustancias de unos hermanos, los también acusados Bartolomé y Laureano y trasladaban la droga a otros distribuidores de la provincia.
El día 20 de Diciembre de 2005 el acusado Gervasio contactó por teléfono con los también acusados Bartolomé y Laureano y concertaron el precio, en gramos de cocaína ,de varios vehículos: un Fiat Stilo propiedad del acusado Sergio , un Citroen Saxo, un Opel Astra coupé, y tres motocicletas, una BMW CR de 250 cc, otra de 125 cc y una Honda CR de 250 cc.
El día 22 de diciembre también le fue encargado a Baldomero por parte de Gervasio que llevase a Baena a Teodulfo una cantidad de la droga denominada cristal, quedaron en el edificio de Cruz Roja en Baena. Esta persona, a su vez, le dio dos bolsas, una con 300 gramos y otra con 100 de cocaína que llevó a Luis Enrique , a un Videoclub, al cual le entregó la droga que le había dado Gervasio y la bolsa de 100 gramos de cocaína. Esta persona le dio un sobre con 4250 Euros que debía entregar a Gervasio . También entregó a Gervasio la bolsa con 300 gramos de cocaína que le había dado Teodulfo .
El acusado Teodulfo realizó esta operación ocasionalmente para obtener un ingreso económico que necesitaba y se trata de persona desvinculada con el tráfico de estupefacientes.
El día 6 de Enero de 2006, de nuevo Gervasio ordenó a Baldomero que viajara a Alicante donde debía cambiar una motocicleta, Honda CBR 900, ....YYY , propiedad de Alberto , fallecido, por droga, concretamente le fue encargado traer la droga denominada 'Cristal'.
De este modo Baldomero viaja de nuevo hasta Alicante en compañía de Gines que le acompañaba para ayudarle luego a volverse a Córdoba y de otra persona cuya participación en estos hechos no ha quedado acreditada para, a la vuelta, volverse en el vehículo que llevaban sus amigos, N- ....-EZ , una vez que hubo dejado la motocicleta. En este viaje recibieron 30 gramos de cristal que le entregaron los hermanos Bartolomé y Laureano y que Baldomero entregó, ya en Córdoba a Gervasio . La cantidad de droga pactada era mayor pero Baldomero no quiso permanecer más tiempo en Alicante y regresó, junto con sus amigos esa misma noche con los 30 gramos de cristal que entregó a Gervasio .
El día 13 de Enero de 2006 de nuevo Gervasio le encarga a Baldomero que vaya a Alicante para traer más droga que quedaba pendiente de la entrega de la motocicleta del viaje anterior.
Los hermanos Bartolomé y Laureano le entregaron más de 100 gramos de cristal y allí mismo Baldomero aprovechó para comprar él mismo a los hermanos 1812 pastillas de éxtasis para distribuirlas sólo él, por las que luego pagó, a través de transferencia la cantidad de 1500 Euros.
Cuando llegó a Córdoba, al día siguiente llevó el cristal a la tienda de ropa Kwaleon y allí se lo entregó a Gervasio quien además le dijo que se quedara con 9 gramos de cristal lo que así hizo Baldomero , que llevó la droga hasta Pozoblanco y la dejó en el garaje de la vivienda familiar, un chalet en Santa Eufemia.
El día 19 de Enero, Baldomero se dirigía hacia el establecimiento de tunnig, en el momento en que se estaba practicando un Registro, por lo que avisó a Gines por teléfono para que se pasara por el garaje y retirara las pastillas. En este momento y para evitar la desaparición de la droga se procedió a las detenciones de Baldomero y Gines .
Se practicó también Registro en el garaje de Santa Eufemia y así se aprehendieron 1812 pastillas de MDMA en un 30'10% incluído en las Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas de 1971 ( valorada en 8733'84 ? y 12'02 gramos de cocaína con un 36% de pureza ( valorada en 511'60 ?, así como 7'960 gramos de polvo ocre que contiene MDMA en un 62'20% ( valorada en 34'68 ?), incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas y dos papelinas con un peso neto de 0'6247 y conteniendo MDMA en un 62'20% incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas y una báscula de precisión con restos no cuantificados de cocaína. Asimismo se ocupó una bolsa con 25'45 gramos de polvo blanco que no contenía sustancia estupefaciente pero que estaba destinada a cortar la droga.
Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil y de diversas intervenciones telefónicas, los agentes comprobaron que el día 17 de Enero de 2006 Teodulfo entregó dinero a Gervasio para que éste le comprara medio kilogramo de cocaína. Gervasio y su socio Jorge hicieron diversas gestiones para obtenerlo De este modo Gervasio llamó a Teodulfo y le dijo que ya podía recoger la sustancia.
Sobre las 22 horas del día 18 de Enero de 2006 Teodulfo se desplazó en su vehículo, el Peugeot 306 JE-....-EC , hasta el domicilio del Gervasio en la C/ DIRECCION004 nº NUM042 , bloque NUM013 - NUM009 - NUM032 de esta ciudad donde éste le entregó 472 gramos de una sustancia que, debidamente analizada resultó ser Cocaína con un índice de pureza de 21'84%. Cuando se hubo alejado del domicilio de Gervasio a una distancia prudencial, en la C/ DIRECCION005 de esta ciudad, fue detenido por la policía que aprehendió en su poder esta sustancia valorada en 11.922 Euros.
Sobre las 15 horas del día 19 de enero de 2006, tal como venía acordado entre el acusado Benito y Gervasio , los acusados Benito , Alias ' Zapatones ' y Benigno , que se habían desplazado el día anterior en el vehículo del primero, el Ford Cougar, ....-QVJ , hasta Madrid para comprar cocaína, regresaban a Posadas, conduciendo el coche el primero de ellos y ocupando el asiento del copiloto, el segundo. Cuando llegaron a la localidad de Posadas llamaron a Gervasio para decirle que todo había salido bien. En ese momento, sobre las 15'40 hora, la Guardia Civil los detuvo y ocupó en su poder 1.379 gramos netos de una sustancia que resultó ser cocaína, la cual transportaban distribuída entre el respaldo del asiento del conductor y en una bolsa bajo los pies del copiloto con un índice de pureza respectivamente de 67'06% y 75'41%. Esta droga tiene un valor de 43.580'53 Euros.
Cuando la Guardia Civil les dio el alto, trataron de darse a la fuga e incluso llegaron a colisionar con el vehículo de los agentes actuantes.
Se practicaron Registros en el domicilio de Gervasio en la C/ DIRECCION004 y se aprehendieron 119'13 gramos que contenía MDMA EN UN 54% y 127'65 gramos de cocaína con un índice de pureza de 15'09 % y una báscula con restos no cuantificables de cocaína. La droga se ha valorado respectivamente en 6558'76 Euros y 2347'48 ?. Asimismo se ocuparon 763'61 Euros procedentes del tráfico ilícito.
También en el domicilio del acusado Luis Enrique se aprehendieron 136 comprimidos sin principio activo estupefaciente o psicotrópico; 21'02 gramos de polvo cristal con un 76 % de MDMA ( valorada en 564'47 ?y , incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; 2 comprimidos que contenían MDM en un 9'9 % y Metanfetamina en 1'5% ( valorados en 9'64 ?) incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; 16'5 comprimidos que contenían MDMA en un 26'20 % ( valorados en 79'53 ?) incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; 18'99 gramos de haschís con un índice de THC de 5'57% ( valorados en 80'89 ?); 9'93 gramos de la planta 'Cannavis sativa' con 6' 18% de THC, valorada en 28'10 ?; una papelina de polvo ocre con un peso neto de 0'4571 gramos de MDMA en un 73'50% valorada en 12'24 ? incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; una bolsa de setas con un peso neto de 1'0973 gramos que contenían Psilocina y una báscula de precisión con restos no cuantificables de cocaína . Estas sustancias eran poseídas por acusado para vender entre distribuidores de sustancias estupefacientes y consumidores de estas sustancias.
También se intervino una escopeta semiautomática, marca ' Beretta', modelo ' A304', en perfecto estado de funcionamiento careciendo de guía de pertenencia y de licencia de uso, una balanza de precisión y 225 Euros procedentes del tráfico ilícito, tres cartuchos del calibre 12, una catana, un bastón estoque, cuatro teléfonos móviles, una libreta con anotaciones, un sello de oro con la letra ' DIRECCION006 ', esclava de oro con inscripción ' DIRECCION007 ' y otra con inscripción ' DIRECCION008 ', tres cámaras fotográficas, cadena de oro y colgante con cristo.
Se practicó Registro en la casa de Bartolomé y Laureano en C/ DIRECCION009 , NUM043 , NUM009 - NUM016 , de Alicante y se encontraron varias sustancias psicotrópicas: dos comprimidos rosas 'mitsubishi' que contienen anfetamina con un índice de pureza de 1'4 % y un peso neto de 0'52 gr; 4 comprimidos blancos 'Bulldog', que contienen M.D.M.A, con un peso neto de 0'78 gramos y un índice de pureza de 1'4%; tres comprimidos blancos 'tortuga' con un peso neto de 0'88 gr. que contienen MDMA con un índice de pureza de 44%; 2 comprimidos blancos 'dolar' con un peso neto , con un peso de 0'51 gramos que contienen MDMA con un índice de pureza de 24'7% y 3 comprimidos rosas jaspeados 'dólar' que contienen MDMA en una proporción de 2'7% y un peso neto de 0'68 gramos; estas sustancias eran poseídas para la distribución entre terceras personas y formaban un muestrario de la cantidad acopiada por estas personas que tenían oculta en otros recintos.
Esta droga del muestrario se ha valorado en 128'66 Euros.
Se han intervenido los siguientes vehículos utilizados en los desplazamientos para la realización de estas conductas y adquiridos con el producto del tráfico ilícito: - BMW, ....WWK , propiedad del acusado Jorge .
- BMW ....GGG , motocicleta Yamaha ....WWW y PEUGEOT JE-....-EC propiedad de don Gervasio .
- Rover N- ....-EZ , propiedad de don Gines .
- Ford Cougar, ....-QVJ , propiedad de don Benito - Peugeot 306, JE-....-EC intervenido a don Teodulfo , que figura en Tráfico como propiedad de don Avelino .
En el momento de ser detenido el acusado don Baldomero ha colaborado activamente con la instrucción de este procedimiento identificando a varios de los también acusados en este procedimiento y proporcionando fechas y hechos concretos en los que varios de ellos incluido él habrían intervenido.
Se ha acreditado que los acusados Gervasio , Baldomero , Benito , Benigno , Teodulfo , Luis Enrique , Jorge , Bartolomé y Laureano , realizaban estos hechos para subvenir a su grave adicción a sustancias estupefacientes.
SEGUNDA.- Los anteriores hechos son constitutivos de los siguientes delitos: a) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art 368 inciso 1 º y 369 5º del CP , redacción L.O. 5/2010 de 22 de Junio, art 2 2 º ley más favorable.
b) Se ha retirado c) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art 368 inciso 1 º y párrafo segundo del CP redacción L.O. 5/2010 de 22 de Junio.
d) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del 368 inciso 1º y 369 6º y 376 del CP redacción L.O. 5/2010 de 22 de Junio.
e) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art 368 inciso 1 º Y párrafo segundo del CP , redacción L.O. 5/2010 de 22 de Junio.
f) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art 368 inciso 1º del CP redacción L.O. 5/2010 de 22 de Junio.
G) DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del art 564, 1 , 2º del CP .
H ) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art 368 inciso 1º del CP redacción L.O. 5/2010 de 22 de Junio.
I ) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art 368 inciso 1 º y 369 6º del CP redacción L.O. 5/2010 de 22 de Junio J) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art 368 inciso 1º del CP .
K) DELITO DE ENCUBRIMIENTO del art 451 2º del CP .
TERCERA.- Son responsables de los mismos en concepto de autores ( arts 27 y 28 del CP ), los acusados: - Gervasio , del delito del apartado 2 a).
- Se ha retirado - Jorge , del delito del apartado 2 c) - Baldomero , del delito del apartado 2 d).
- Teodulfo , del delito del apartado 2 e).
- Luis Enrique , de los delitos del apartado 2 f) y g).
- Alberto , del delito del apartado 2 h).
- Benito del delito del apartado 2 i ).
- Benigno del delito del apartado 2 i).
- Laureano del delito del apartado 2 j) - Bartolomé del delito del apartado 2 j) - Gines , del delito del apartado 2 k)
CUARTO.- Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: En todos los acusados circunstancia ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS del art 21 nº 6º del CP .
En Gervasio , Baldomero Benito , Benigno , Teodulfo y Luis Enrique y Jorge , Bartolomé y Laureano , ATENUANTE DE GRAVE ADICCIÓN del art 21 nº 2 º del CP .
QUINTO.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: -A Gervasio , del delito del apartado 2 a), 4 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 60 000 Euros ó 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Jorge , del delito del apartado 2 c), 1 AÑO y 11 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 20 000 Euros. Ó 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - Baldomero , del delito del apartado 2 d), 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 40 000 Euros ó 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Teodulfo , del delito del apartado 2 e), 1 AÑO Y 11 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 20 000 Euros ó 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - Luis Enrique , por el delito del apartado 2 f), 1 AÑO Y 11 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 1500 Euros ó 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el apartado 2 g), 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Benito del delito del apartado 2 i ), 4 AÑOS y 4 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 45.000 EUROS ó 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - Benigno del delito del apartado 2 i), 4 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 45.000 EUROS ó 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - Laureano del delito del apartado 2 j), 1 AÑO y 11 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 60 000 Euros ó 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
- Bartolomé del delito del apartado 2 j), 1 AÑO y 11 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena MULTA DE 60 000 Euros ó 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago - Gines , del delito del apartado 2 k), 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 1500 euros ó 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo se acordará el comiso de la droga incautada, dinero, balanzas, joyas, escopeta, los vehículos y demás efectos e instrumentos intervenidos conforme a lo dispuesto en el art 374 del CP .
Costas proporcionalmente.
OTROSÍ: SE INTERESA LA destrucción de la droga y de las muestras almacendas, en caso de no haberse ya realizado.
En Córdoba, a 1 de Julio de 2013
SEGUNDO: Todos y cada uno de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrados, han prestado su conformidad respecto al escrito de acusación anteriormente referido.
TERCERO: Apreciado un posible error en la determinación de la pena por el delito de tenencia ilícita de armas en relación con el acusado Luis Enrique , por inaplicación de las atenuantes que el escrito de conclusiones se le reconocen, se ha requerido al Fiscal para que subsanase, si procediere, dicho error.
El Fiscal ha hecho llegar un escrito en el que señala que por error involuntario la pena solicitada en el escrito por el delito de tenencia ilícita de armas no es la prevista legalmente por la concurrencia de las circunstancias señaladas en la conclusión cuarta, luego la pena debe disminuirse en dos grados conforme a los arts. 66, 2 º, 564 1 , 2º del CP . SE INTERESA la pena de 2 MESES DE PRISIÓN que deberá sustituirse, ex art. 71,2º del CP por 120 CUOTAS DE MULTA a razón de 4 euros/día o bien 60 días de TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, siempre que acepte esta pena.
Puesta en conocimiento de Luis Enrique dicha modificación de la calificación, se ha conformado, el día de hoy, con ella, con asistencia de su Letrado, aceptando, en relación con la pena que ha de sustituir a la de prisión, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solicitada.
HECHOS PROBADOS Como consecuencia de investigaciones realizadas por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil (E.D.O.A), Zona de Andalucía, Comandancia de Córdoba, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas relacionadas entre sí que distribuían cocaína en la provincia y en la ciudad de Córdoba.
Durante el año 2005 el acusado Gervasio proporcionaba cocaína y, a veces, también pastillas de MDMA al acusado Baldomero para que éste las vendiera en la zona de la sierra a otros vendedores de droga que, a su vez, la hacían llegar a los consumidores. De este modo, Baldomero , que obtenía la droga sin abonarla previamente, fue acumulando una deuda con Gervasio que éste le pedía saldar mediante viajes que realizaba como 'correo' a la localidad de Alicante donde se abastecían de las sustancias de unos hermanos, los también acusados Bartolomé y Laureano y trasladaban la droga a otros distribuidores de la provincia.
El día 20 de Diciembre de 2005 el acusado Gervasio contactó por teléfono con los también acusados Bartolomé y Laureano y concertaron el precio, en gramos de cocaína, de varios vehículos: un Fiat Stilo propiedad del acusado Sergio , un Citroen Saxo, un Opel Astra coupé, y tres motocicletas, una BMW CR de 250 cc, otra de 125 cc y una Honda CR de 250 cc.
El día 22 de diciembre también le fue encargado a Baldomero por parte de Gervasio que llevase a Baena a Teodulfo una cantidad de la droga denominada cristal, quedaron en el edificio de Cruz Roja en Baena. Esta persona, a su vez, le dio dos bolsas, una con 300 gramos y otra con 100 de cocaína que llevó a Luis Enrique , a un Videoclub, al cual le entregó la droga que le había dado Gervasio y la bolsa de 100 gramos de cocaína. Esta persona le dio un sobre con 4250 Euros que debía entregar a Gervasio . También entregó a Gervasio la bolsa con 300 gramos de cocaína que le había dado Teodulfo .
El acusado Teodulfo realizó esta operación ocasionalmente para obtener un ingreso económico que necesitaba y se trata de persona desvinculada con el tráfico de estupefacientes.
El día 6 de Enero de 2006, de nuevo Gervasio ordenó a Baldomero que viajara a Alicante donde debía cambiar una motocicleta, Honda CBR 900, ....YYY , propiedad de Alberto , fallecido, por droga, concretamente le fue encargado traer la droga denominada 'Cristal'.
De este modo Baldomero viaja de nuevo hasta Alicante en compañía de Gines que le acompañaba para ayudarle luego a volverse a Córdoba y de otra persona cuya participación en estos hechos no ha quedado acreditada para, a la vuelta, volverse en el vehículo que llevaban sus amigos, N- ....-EZ , una vez que hubo dejado la motocicleta. En este viaje recibieron 30 gramos de cristal que le entregaron los hermanos Bartolomé y Laureano y que Baldomero entregó, ya en Córdoba a Gervasio . La cantidad de droga pactada era mayor pero Baldomero no quiso permanecer más tiempo en Alicante y regresó, junto con sus amigos esa misma noche con los 30 gramos de cristal que entregó a Gervasio .
El día 13 de Enero de 2006 de nuevo Gervasio le encarga a Baldomero que vaya a Alicante para traer más droga que quedaba pendiente de la entrega de la motocicleta del viaje anterior.
Los hermanos Bartolomé y Laureano le entregaron más de 100 gramos de cristal y allí mismo Baldomero aprovechó para comprar él mismo a los hermanos 1812 pastillas de éxtasis para distribuirlas sólo él, por las que luego pagó, a través de transferencia la cantidad de 1500 Euros.
Cuando llegó a Córdoba, al día siguiente llevó el cristal a la tienda de ropa Kwaleon y allí se lo entregó a Gervasio quien además le dijo que se quedara con 9 gramos de cristal lo que así hizo Baldomero , que llevó la droga hasta Pozoblanco y la dejó en el garaje de la vivienda familiar, un chalet en Santa Eufemia.
El día 19 de Enero, Baldomero se dirigía hacia el establecimiento de tunnig, en el momento en que se estaba practicando un Registro, por lo que avisó a Gines por teléfono para que se pasara por el garaje y retirara las pastillas. En este momento y para evitar la desaparición de la droga se procedió a las detenciones de Baldomero y Gines .
Se practicó también Registro en el garaje de Santa Eufemia y así se aprehendieron 1812 pastillas de MDMA en un 30'10% incluído en las Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas de 1971 ( valorada en 8733'84 ? y 12'02 gramos de cocaína con un 36% de pureza ( valorada en 511'60 ?, así como 7'960 gramos de polvo ocre que contiene MDMA en un 62'20% ( valorada en 34'68 ?), incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas y dos papelinas con un peso neto de 0'6247 y conteniendo MDMA en un 62'20% incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas y una báscula de precisión con restos no cuantificados de cocaína. Asimismo se ocupó una bolsa con 25'45 gramos de polvo blanco que no contenía sustancia estupefaciente pero que estaba destinada a cortar la droga.
Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil y de diversas intervenciones telefónicas, los agentes comprobaron que el día 17 de Enero de 2006 Teodulfo entregó dinero a Gervasio para que éste le comprara medio kilogramo de cocaína. Gervasio y su socio Jorge hicieron diversas gestiones para obtenerlo De este modo Gervasio llamó a Teodulfo y le dijo que ya podía recoger la sustancia.
Sobre las 22 horas del día 18 de Enero de 2006 Teodulfo se desplazó en su vehículo, el Peugeot 306 JE-....-EC , hasta el domicilio del Gervasio en la DIRECCION004 nº NUM042 , bloque NUM013 - NUM009 - NUM032 de esta ciudad donde éste le entregó 472 gramos de una sustancia que, debidamente analizada resultó ser Cocaína con un índice de pureza de 21'84%. Cuando se hubo alejado del domicilio de Gervasio a una distancia prudencial, en la DIRECCION005 de esta ciudad, fue detenido por la policía que aprehendió en su poder esta sustancia valorada en 11.922 Euros.
Sobre las 15 horas del día 19 de enero de 2006, tal como venía acordado entre el acusado Benito y Gervasio , los acusados Benito , Alias ' Zapatones ' y Benigno , que se habían desplazado el día anterior en el vehículo del primero, el Ford Cougar, ....-QVJ , hasta Madrid para comprar cocaína, regresaban a Posadas, conduciendo el coche el primero de ellos y ocupando el asiento del copiloto, el segundo. Cuando llegaron a la localidad de Posadas llamaron a Gervasio para decirle que todo había salido bien. En ese momento, sobre las 15'40 hora, la Guardia Civil los detuvo y ocupó en su poder 1.379 gramos netos de una sustancia que resultó ser cocaína, la cual transportaban distribuida entre el respaldo del asiento del conductor y en una bolsa bajo los pies del copiloto con un índice de pureza respectivamente de 67'06% y 75'41%. Esta droga tiene un valor de 43.580'53 Euros.
Cuando la Guardia Civil les dio el alto, trataron de darse a la fuga e incluso llegaron a colisionar con el vehículo de los agentes actuantes.
Se practicaron Registros en el domicilio de Gervasio en la C/ DIRECCION004 y se aprehendieron 119'13 gramos que contenía MDMA EN UN 54% y 127'65 gramos de cocaína con un índice de pureza de 15'09 % y una báscula con restos no cuantificables de cocaína. La droga se ha valorado respectivamente en 6558'76 Euros y 2347'48 ?. Asimismo se ocuparon 763'61 Euros procedentes del tráfico ilícito.
También en el domicilio del acusado Luis Enrique se aprehendieron 136 comprimidos sin principio activo estupefaciente o psicotrópico; 21'02 gramos de polvo cristal con un 76 % de MDMA ( valorada en 564'47 ?y , incluido en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; 2 comprimidos que contenían MDM en un 9'9 % y Metanfetamina en 1'5% ( valorados en 9'64 ?) incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; 16'5 comprimidos que contenían MDMA en un 26'20 % ( valorados en 79'53 ?) incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; 18'99 gramos de haschís con un índice de THC de 5'57% ( valorados en 80'89 ?); 9'93 gramos de la planta 'Cannavis sativa' con 6' 18% de THC, valorada en 28'10 ?; una papelina de polvo ocre con un peso neto de 0'4571 gramos de MDMA en un 73'50% valorada en 12'24 ? incluído en Listas del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas; una bolsa de setas con un peso neto de 1'0973 gramos que contenían Psilocina y una báscula de precisión con restos no cuantificables de cocaína . Estas sustancias eran poseídas por acusado para vender entre distribuidores de sustancias estupefacientes y consumidores de estas sustancias.
También se intervino una escopeta semiautomática, marca ' Beretta', modelo ' A304', en perfecto estado de funcionamiento careciendo de guía de pertenencia y de licencia de uso, una balanza de precisión y 225 Euros procedentes del tráfico ilícito, tres cartuchos del calibre 12, una catana, un bastón estoque, cuatro teléfonos móviles, una libreta con anotaciones, un sello de oro con la letra ' DIRECCION006 ', esclava de oro con inscripción ' DIRECCION007 ' y otra con inscripción ' DIRECCION008 ', tres cámaras fotográficas, cadena de oro y colgante con cristo.
Se practicó Registro en la casa de Bartolomé y Laureano en DIRECCION009 , NUM043 , NUM009 - NUM016 , de Alicante y se encontraron varias sustancias psicotrópicas: dos comprimidos rosas 'mitsubishi' que contienen anfetamina con un índice de pureza de 1'4 % y un peso neto de 0'52 gr; 4 comprimidos blancos 'Bulldog', que contienen M.D.M.A, con un peso neto de 0'78 gramos y un índice de pureza de 1'4%; tres comprimidos blancos 'tortuga' con un peso neto de 0'88 gr. que contienen MDMA con un índice de pureza de 44%; 2 comprimidos blancos 'dolar' con un peso neto , con un peso de 0'51 gramos que contienen MDMA con un índice de pureza de 24'7% y 3 comprimidos rosas jaspeados 'dólar' que contienen MDMA en una proporción de 2'7% y un peso neto de 0'68 gramos; estas sustancias eran poseídas para la distribución entre terceras personas y formaban un muestrario de la cantidad acopiada por estas personas que tenían oculta en otros recintos.
Esta droga del muestrario se ha valorado en 128'66 Euros.
Se han intervenido los siguientes vehículos utilizados en los desplazamientos para la realización de estas conductas y adquiridos con el producto del tráfico ilícito: - BMW, ....WWK , propiedad del acusado Jorge .
- BMW ....GGG , motocicleta Yamaha ....WWW y PEUGEOT JE-....-EC propiedad de don Gervasio .
- Rover N- ....-EZ , propiedad de don Gines .
- Ford Cougar, ....-QVJ , propiedad de don Benito - Peugeot 306, JE-....-EC intervenido a don Teodulfo , que figura en Tráfico como propiedad de don Avelino .
En el momento de ser detenido el acusado don Baldomero ha colaborado activamente con la instrucción de este procedimiento identificando a varios de los también acusados en este procedimiento y proporcionando fechas y hechos concretos en los que varios de ellos incluido él habrían intervenido.
Se ha acreditado que los acusados Gervasio , Baldomero , Benito , Benigno , Teodulfo , Luis Enrique , Jorge , Bartolomé y Laureano , realizaban estos hechos para subvenir a su grave adicción a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Todos y cada uno de los acusados, contando con el asesoramiento y la aquiescencia de sus respectivas Defensas, han prestado su expresa conformidad con respecto a la calificación presentada por el Fiscal, en relación a una concreta calificación de los hechos que se reputan probados y dado que ninguna de las penas pedidas rebasa los seis años de prisión, ha de dictarse Sentencia de conformidad, según lo estipulado en el artículo 787 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se declaran probados, entre otros, hechos que son constitutivos de diversos delitos contra la salud pública, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal , en la redacción actualmente vigente, por ser más favorable, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, apreciándose la circunstancia cualificadora, prevista en el quinto apartado del artículo 369, de tratarse de cantidad de notoria importancia en el caso del acusado Gervasio . También ha sido recogida la cualificación prevista en el artículo 369, 1, 6ª, en el de Benito y Benigno , así como en Baldomero , quien, no obstante, ha colaborado activamente durante la instrucción, identificando a varios de los acusados y proporcionando datos concretos que la han facilitado, lo que conduce a la aplicación a este último del artículo 376 del Código, con efectos atenuatorios. Por su parte, ha actuado como encubridor el acusado Gines . Con ello, dada la apreciación de la atenuante del artículo 21,6º del vigente Código Penal a todos los acusados y la de grave adicción con influencia en la comisión de los hechos a Benito , Benigno , Teodulfo , Luis Enrique , Jorge , Bartolomé y Laureano , es obligada la imposición por tales delitos, de las penas aceptadas, tanto las privativas de libertad, como las de derechos y las pecuniarias, con expresa asunción de la responsabilidad personal subsidiaria con la que se han mostrado conformes todos los acusados para los cuales ha sido solicitada.
SEGUNDO.- En lo que respecta al delito de tenencia ilícita de armas, en relación con el que el Ministerio Fiscal, tras apreciar la existencia de un error material en su primer escrito, lo ha subsanado en el sentido de tener en cuenta la aplicación a dicho ilícito de las dos atenuantes recogidas en el escrito de conformidad se ha tener presente la obligada sustitución de la pena de prisión solicitada finalmente (dos meses de prisión), puesto que viene impuesta por el artículo 71,2º del Código.
En atención a lo expresamente manifestado por el acusado, se le impone, en sustitución de la de prisión, la pena aceptada de sesenta jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad.
TERCERO.- Habrán de hacer frente también los condenados al pago de las costas, que les corresponde abonar al establecerlo así el artículo 123 del Código, por partes iguales.
Asimismo, se acuerda el comiso definitivo de los efectos aprehendidos en este procedimiento, así como de la droga intervenida, a los que se dará el destino legal, previsto en los artículos 127 y 374, 1, 1ª del Código Penal .
CUARTO.- Dos de las personas contra las que, con anterioridad del juicio, se dirigió acusación, Sergio y Maximo , han quedado excluidos del último escrito de conclusiones presentado por el Fiscal. La ausencia de acusación respecto de ellos lleva consigo ineludiblemente una Sentencia absolutoria, declarando de oficio las costas procesales que les corresponden, conforme al artículo 240 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Condenamos a Gervasio , como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero y 369 del Código Penal vigente, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 60.000 euros de multa, con cuarenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.A Jorge , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero , y párrafo segundo del Código Penal vigente, a la pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una multa de 20.000 euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Baldomero , como autor de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368, inciso primero y 369, 6 º y 376 del Código Penal vigente, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una multa de 40.000 euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Teodulfo , como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero y párrafo segundo del Código Penal vigente, a la pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de una multa de 20.000 euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago.
A Luis Enrique , como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso 1º, del Código Penal , a las penas de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de una multa de 1.500 euros, con diez días de responsabilidad personal en caso de impago. También le condenamos como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos meses de prisión, que se sustituye, en aplicación del artículo 71,2º del Código Penal , por la de sesenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
A Benito , como autor responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero y 369, 6º del Código Penal vigente, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una multa de 45.000 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Benigno , como autor responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero y 369, 6º del Código Penal vigente, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una multa de 45.000 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Laureano , como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, del Código Penal vigente, a la pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 60.000 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Bartolomé , como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, del Código Penal vigente, a la pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 60.000 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Gines , como autor responsable de un delito de encubrimiento, del artículo 451, 2º, del Código Penal , a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una multa de 1.500 euros, con diez días de responsabilidad personal en caso de impago.
Con imposición a los condenados de las costas procesales por partes iguales.
Absolvemos a Sergio y Maximo , declarando de oficio las costas procesales que a ellos correspondan.
Se acuerda el comiso de la droga incautada, dinero, balanzas, joyas, escopeta, los vehículos y demás efectos e instrumentos intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, salvo lo establecido en el artículo 787, 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

