Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 312/2013 de 02 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cordoba
Núm. Cendoj: 14021370012013100269
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 188
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Pedro Roque Villamor Montoro.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Yarza Sanz
APELACIÓN PENAL
Juzgado de lo Penal nº 2
Juicio Oral 67/2013
Rollo 312/13
En la ciudad de Córdoba, a dos de mayo de dos mil trece.
La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y don Dimas , representado por el procurador Sr. Franco Navajas y asistido de la letrada Sra. Collado García y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Dimas . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, yPRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 6 de marzo de 2013 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad , en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : ' Sobre las 3,30 horas del día 16 de febrero de 2.013, el/a acusado/a Dimas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, circulaba conduciendo el automóvil Seat Ibiza con matrícula .... ZFL por la avenida de Los Llanos del Pretorio de esta ciudad, calle en la que le fue dado el alto en un control de la Policía Local, comprobándose que el acusado carecía de permiso de conducir al haber sido privado de todos los puntos lo que se le notificó en la persona de su esposa.
Posteriormente el acusado no ha realizado los cursos formativos. '
SEGUNDO .- En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : ' Condeno a Dimas como responsable, en concepto de autor/a, de un delito de conducción sin permiso del Art. 384 párrafo 1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad o doce meses multa con una cuota diaria de 4 ?, a elección del penado; así como al abono de las costas procesales. '
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Dimas , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El recurso de apelación formulado por la representación procesal del Sr. Dimas reprocha a la Sentencia que le condena como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor habiendo perdido vigencia el permiso administrativo para hacerlo por la pérdida total de los puntos asignados administrativamente, el no haber tenido en cuenta que la resolución administrativa en la que se le comunicaba por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que constaba en los registros de la Dirección General de Tráfico dicha pérdida, no le fue notificada a él, sino a su esposa, por lo que, al no tener conocimiento ni siquiera de la incoación del expediente, no se le podría exigir responsabilidad penal.
No se pone en duda el recurso que el domicilio del acusado era el mismo en el que se llevó a cabo la notificación de la resolución administrativa, coincidente, por otra parte, con el que se le tomó como propio por la Policía Local de Córdoba en la denuncia por el hecho por el que ha sido condenado, sito en CALLE000 , NUM000 , de El Carpio, que es, incluso, el lugar en el que se ha efectuado la notificación de la Sentencia dictada en esta causa.
Por tanto, parafraseando lo que esta misma Audiencia (en Sentencia dictada por la sección 3ª el 10 de febrero de 2011 , EDJ 2011/244510) ha señalado en un caso en el que la notificación se efectuó por edictos, se ha de tener presente que el artículo 78 de la citada Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que distingue entre domicilio del conductor y del titular del vehículo, y que a efectos de notificaciones se considerara como domicilio aquel que los interesados hayan expresamente indicado, y que 'tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio', se ha considerar como administrativamente correcta la notificación efectuada, pues la actuación administrativa por parte de la Jefatura Provincial de Trafico de Córdoba se realizó sobre la base del domicilio previa y expresamente indicado.
En cuanto al dolo exigido por el tipo penal al amparo del cual ha sido condenado el recurrente, es indiscutible que requiere el conocimiento de que se ha perdido, por decisión administrativa, la totalidad de los puntos necesarios para poder conducir un vehículo a motor, según afirma el apelante, puesto que su esposa no le habría dado conocimiento de ello. Ahora bien, si partimos de la regularidad de la notificación efectuada según lo dispuesto en el artículo 59, 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que da validez a la notificación que se practique en el domicilio del interesado aún cuando éste no esté presente en el momento de la notificación, si se hace cargo de la misma otra persona que se encuentre en el domicilio siempre que se haga constar su identidad, cual es el caso que nos ocupa, practicada en forma y de manera válida la notificación de la resolución que acordaba la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de puntos, era al acusado a quien correspondía acreditar que dicha notificación no llegó a su conocimiento y, ello no ha sido considerado probado por el Magistrado-Juez de instancia con la mera manifestación de la receptora de la comunicación, su esposa, algo razonable dada la íntima relación y la comunión de intereses, incluso económicos, existentes entre los cónyuges, por lo que esa falta de prueba solamente a él puede perjudicar (así lo señala, para un caso similar al que nos ocupa, la Sentencia dictada el 13 de julio de 2011 por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra , LA LEY 151349/2011).
Reconocido el hecho de la conducción del vehículo a motor en tales condiciones, que ha confirmado un agente de la Policía Local, no cabe duda de que cometió la infracción tipificada en el artículo 384 del Código Penal que ha dado lugar a la condena, la cual ha de ser, por tanto, mantenida.
TERCERO: No se aprecian motivos para imponer las costas de esta alzada.
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, yPRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 6 de marzo de 2013 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad , en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : ' Sobre las 3,30 horas del día 16 de febrero de 2.013, el/a acusado/a Dimas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, circulaba conduciendo el automóvil Seat Ibiza con matrícula .... ZFL por la avenida de Los Llanos del Pretorio de esta ciudad, calle en la que le fue dado el alto en un control de la Policía Local, comprobándose que el acusado carecía de permiso de conducir al haber sido privado de todos los puntos lo que se le notificó en la persona de su esposa.
Posteriormente el acusado no ha realizado los cursos formativos. '
SEGUNDO .- En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : ' Condeno a Dimas como responsable, en concepto de autor/a, de un delito de conducción sin permiso del Art. 384 párrafo 1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad o doce meses multa con una cuota diaria de 4 ?, a elección del penado; así como al abono de las costas procesales. '
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Dimas , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: El recurso de apelación formulado por la representación procesal del Sr. Dimas reprocha a la Sentencia que le condena como autor responsable de un delito de conducción de vehículo a motor habiendo perdido vigencia el permiso administrativo para hacerlo por la pérdida total de los puntos asignados administrativamente, el no haber tenido en cuenta que la resolución administrativa en la que se le comunicaba por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que constaba en los registros de la Dirección General de Tráfico dicha pérdida, no le fue notificada a él, sino a su esposa, por lo que, al no tener conocimiento ni siquiera de la incoación del expediente, no se le podría exigir responsabilidad penal.
No se pone en duda el recurso que el domicilio del acusado era el mismo en el que se llevó a cabo la notificación de la resolución administrativa, coincidente, por otra parte, con el que se le tomó como propio por la Policía Local de Córdoba en la denuncia por el hecho por el que ha sido condenado, sito en CALLE000 , NUM000 , de El Carpio, que es, incluso, el lugar en el que se ha efectuado la notificación de la Sentencia dictada en esta causa.
Por tanto, parafraseando lo que esta misma Audiencia (en Sentencia dictada por la sección 3ª el 10 de febrero de 2011 , EDJ 2011/244510) ha señalado en un caso en el que la notificación se efectuó por edictos, se ha de tener presente que el artículo 78 de la citada Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que distingue entre domicilio del conductor y del titular del vehículo, y que a efectos de notificaciones se considerara como domicilio aquel que los interesados hayan expresamente indicado, y que 'tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio', se ha considerar como administrativamente correcta la notificación efectuada, pues la actuación administrativa por parte de la Jefatura Provincial de Trafico de Córdoba se realizó sobre la base del domicilio previa y expresamente indicado.
En cuanto al dolo exigido por el tipo penal al amparo del cual ha sido condenado el recurrente, es indiscutible que requiere el conocimiento de que se ha perdido, por decisión administrativa, la totalidad de los puntos necesarios para poder conducir un vehículo a motor, según afirma el apelante, puesto que su esposa no le habría dado conocimiento de ello. Ahora bien, si partimos de la regularidad de la notificación efectuada según lo dispuesto en el artículo 59, 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que da validez a la notificación que se practique en el domicilio del interesado aún cuando éste no esté presente en el momento de la notificación, si se hace cargo de la misma otra persona que se encuentre en el domicilio siempre que se haga constar su identidad, cual es el caso que nos ocupa, practicada en forma y de manera válida la notificación de la resolución que acordaba la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de puntos, era al acusado a quien correspondía acreditar que dicha notificación no llegó a su conocimiento y, ello no ha sido considerado probado por el Magistrado-Juez de instancia con la mera manifestación de la receptora de la comunicación, su esposa, algo razonable dada la íntima relación y la comunión de intereses, incluso económicos, existentes entre los cónyuges, por lo que esa falta de prueba solamente a él puede perjudicar (así lo señala, para un caso similar al que nos ocupa, la Sentencia dictada el 13 de julio de 2011 por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra , LA LEY 151349/2011).
Reconocido el hecho de la conducción del vehículo a motor en tales condiciones, que ha confirmado un agente de la Policía Local, no cabe duda de que cometió la infracción tipificada en el artículo 384 del Código Penal que ha dado lugar a la condena, la cual ha de ser, por tanto, mantenida.
TERCERO: No se aprecian motivos para imponer las costas de esta alzada.
FALLO Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Franco Navajas en nombre y representación de don Dimas contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba el seis de marzo de este año en el Juicio Oral 67/2013 de los de dicho Juzgado, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Una vez notificada, expídase testimonio de la misma, que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de lo Penal, para la ejecución del fallo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido al Rollo de Sala a efectos de documentación. Doy fe.

