Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 421/2013 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cordoba

Núm. Cendoj: 14021370012013100302


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 421/13

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba

Juicio Oral núm. 506/12

SENTENCIA Nº 237/13

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Félix Degayón Rojo

En Córdoba, a seis de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 506/12, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inés , representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistida por el Letrado Sr. Onorato Machuca, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada y
PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 8 de mayo de 2013 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba , en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : ' ÚNICO.- El hoy acusado D. Eliseo fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de conformidad de fecha 19 de Octubre de 2009, en la causa D.U de Juicio Rápido nº 174/09 del Juzgado Mixto Número Dos de Torrox, por la que se le imponía, entre otras penas, la pena de prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de un año y cuatro meses respecto de Dña. María Inés , siendo que el período de liquidación de dicha liquidación de condena, cuya ejecución correspondió al Juzgado de lo Penal Número 8 de Málaga comenzaba el día 19 de Octubre de 2009 y finalizaba el día 15 de Febrero de 2011, habiendo denunciado la Sra. María Inés que el día 28 de Junio de 2010 y vigente dicha pena sobre las 18:30 horas el acusado la telefoneó hasta en tres ocasiones.

No consta incorporada a las presentes actuaciones notificación personal de la liquidación de dicha pena de prohibición de comunicación y acercamiento impuesta al hoy acusado respecto de la Sra. María Inés '.



SEGUNDO .- En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: 'Absuelvo a D. Eliseo , del delito por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Palma Herrera, en nombre y representación de Dª. María Inés , con la asistencia del Letrado Sr. Onorato Machuca, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a las partes por término legal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y dándosele el trámite que consta en las actuaciones. Remitidas éstas a la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO .- Procede confirmar la sentencia recurrida, pues cuando existe facilidad para practicar prueba directa no cabe acudir a pruebas personales sumariales no ratificadas en el plenario para algo tan trascendente como es una condena penal. Si las acusaciones no tuvieron la diligencia de proponer como prueba el que viniese como documental un dato tan transcendental en este delito, como el de la 'notificación' de la liquidación de condena, debe soportar como carga la absolución que contiene la sentencia recurrida.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Inés , contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba en los autos de Juicio Oral 506/12, debemos confirmar y confirmamos meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fe.