Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 6/2013 de 13 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cordoba

Núm. Cendoj: 14021370012013100337


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Penal

Rollo nº 6/2013

Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba

Procedimiento Abreviado nº 45/2012

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

S E N T E N C I A Nº 201/2013.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública contra Araceli , con D.N.I. nº NUM000 , hija de Manuel y Carmen, nacida en Córdoba el día NUM001 de 1980, vecina de Córdoba, s

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba como Diligencias Previas nº 5.346/11, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente la defensa sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.



SEGUNDO .- En sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, primer inciso (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autora la referida acusada, conforme al art. 28 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de 4 años de prisión y multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Comiso de los efectos intervenidos y de la droga intervenida y pago de costas.

La defensa de la acusada, en conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de la misma.



TERCERO .- Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución acordando la práctica de las pruebas que se estimaron pertinentes, señalándose las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 13 de mayo actual, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y de su Abogado defensor.



CUARTO .- Al inicio del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de: - En la II: Se añade el párrafo 2º del art. 368 CP .

- En la V: Se solicita la pena de 2 años meses de prisión, manteniendo las demás peticiones.

Seguidamente, la defensa de la acusada mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal con las modificaciones antes expuestas, y a continuación mostró igualmente su conformidad la acusada con la referida calificación, dándose a continuación por terminado el juicio y quedando visto para sentencia.



QUINTO .- En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se declaran PROBADOS por CONFORMIDAD de las PARTES, los siguientes HECHOS: Sobre las 0'30 horas del día 11 de noviembre de 2011, la acusada fue sorprendida en la calle Alfonso Onceno de la Carretera de Castro mientras intercambiaba dinero, 60 euros, por cocaína, vendiendo a un comprador dos dosis de cocaína que, analizada, arrojó un peso neto de 0'7764 gramos con un índice de pureza de 38'16 %. Por este motivo se realizó un cacheo superficial sobre la acusada que dio como resultado la aprehensión en un monedero que portaba de una dosis de cocaína con un peso neto de 0'35 gramos y un índice de pureza de 24'68 % que la acusada poseía para su venta en el punto en que se encontraba. Asimismo aprehendieron 60 euros que la acusada llevaba en su mano como precio de la transacción referida, y otros 61'50 euros que portaba en el monedero, producto del tráfico ilícito. La droga intervenida se ha valorado en 121'50 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Dispone el nº 1 del art. 787 que en los procedimientos abreviados, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Y añade el nº 2 del indicado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.



SEGUNDO.- Los Hechos declarados como Probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los párrafos primero y segundo del art. 368 del Código Penal , por concurrir todos y cada uno de los elementos configuradores del referido ilícito penal, siendo responsable del mismo en concepto de autora la referida acusada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 CP .

Dada la conformidad prestada libremente por la acusada y su Abogado defensor con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, la cual ha de reputarse correcta, así como con las penas solicitadas por dicha parte acusadora, las cuales son procedentes según dicha calificación; habiéndose observado las formalidades exigidas por el art. 787 LECrim . y no excediendo la pena solicitada del límite previsto en el indicado precepto, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes.



TERCERO.- Las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los responsables del delito, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 123 y concordantes del mismo cuerpo legal , y art. 240-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Procede, asimismo, decretar el comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal que corresponda.

VISTOS los preceptos mencionados y demás concordantes y de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que de conformidad con las partes, debemos condenar y CONDENAMOS a Araceli como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de 200 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de prisión, así como al pago de las costas de este juicio.

Se decreta el comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal que corresponda.

El tiempo durante el que la condenada haya estado privada preventivamente de libertad le será abonado, en su caso, para el cumplimiento de las responsabilidades penales derivadas de esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma es firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.7 LECrim .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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