Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 232/2013 de 10 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Núm. Cendoj: 14021370032013100225
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n
Tlf.: . Fax:
NIG: 1402143P20114003478
Nº Proc. : Procedimiento Abreviado 232/2013
Asunto: 300391/2013
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 30/2011
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Negociado: M
Contra: Feliciano
Procurador: EULALIA NATALIA GARCIA MORENO
Abogado:. BERTA APARICIO SERRANO
SENTENCIA Nº 142/13
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. PEDRO VELA TORRES
D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA
En Córdoba a 10 de mayo de 2013.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, por el delito de apropiación indebida, contra Feliciano , con D.N.I. número NUM000 , natural y vecino de PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, nacido el día NUM001 /1953, hijo de Eusebio y Josefa, con instrucción, no constan
Antecedentes
PRIMERO .- Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado, abriéndose el juicio oral y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO .- Con anterioridad a la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado presentaron escrito conjunto de conformidad, en el que consideraban a Feliciano autor de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.5 del Código Penal , concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal ; solicitando una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Solicitaron, asimismo, que una vez ratificado el acusado en dicho acuerdo, se dictara sentencia sin necesidad de celebración del juicio oral.
TERCERO.- El acusado Feliciano ha ratificado el anterior acuerdo a presencia del secretario judicial.
HECHOS PROBADOS Se considera acreditado por conformidad de las partes que: En fechas no determinadas del periodo comprendido entre enero de 1999 y el 14 de septiembre de 2004, el acusado Feliciano , encargado de la sección de taller de la empresa 'Automóviles y Repuestos Peñarroya, S.A.', sita en la calle Sol de la localidad de Peñarroya, con ánimo de ilícito beneficio, incorporó a su patrimonio propio el importe de facturas de la citada mercantil, ocultándolas a la contabilidad de la empresa, por importe total de 173.300,15 ?.
La perjudicada ha renunciado a cuantas acciones civiles pudieran corresponderle, por haber sido indemnizada previamente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes son constitutivos de un delito de apropiación indebida, de los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal . Del que es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Feliciano .
SEGUNDO.- En la comisión de dicho delito concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.5 del Código Penal .
TERCERO.- Las penas a imponer serán acordes con las que han sido objeto de conformidad entre las partes.
CUARTO.- En consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben imponerse al acusado las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Feliciano , como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al de naturaleza del condenado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA .- El original de la presente resolución se lleva al libro de sentencia y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fe.

