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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 363/2013 de 30 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS
Núm. Cendoj: 14021370032013100227
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20132000195
Nº Procedimiento : Apelación Juicio Rápido 363/2013
Asunto: 300593/2013
Proc. Origen: Juicio Rápido 70/2013
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA
Negociado: M
apelante Amadeo
Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ
Abogado:. ANA ROSA GAMERO OSUNA
SENTENCIA Nº 163/2013
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES
En Córdoba a 30 de mayo de 2013.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 70/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 6/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, por el delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Amadeo , representado por el Procurador Sr. Sr. Luque Jiménez y defendido por el Letrado Sra. Gamero Osuna, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 20/2/13 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: 'UNICO.- Sobre las 15,15 horas del mismo día, el acusado D. Amadeo se presentó en la puerta del domicilio de la Sra. Rita , sito en la CALLE000 , nº NUM000 y comenzó a aporrearla, saliendo a su encuentro su hijo José Antonio, entablándose entre ellos una discusión, por lo que Rita llamó a la Policía, que localizó al acusado a unos 50 metros de la vivienda.
El acusado era perfecto conocedor de que en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Córdoba el día 29 de Junio de 2011 se le prohibió como pena accesoria acercarse a Rita , a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 metros y de comunicarse bajo cualquier medio con ella durante dos años, comenzando la prohibición el día 12 de Junio de 2011 y terminando el día 31 de Mayo de 2013, habiendo también sido advertido de las consecuencias penales de su falta de cumplimiento. '
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: 'Condeno a D. Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.'
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Amadeo , que fue admitido.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.PRIMERO .- Frente a un pronunciamiento condenatorio a título de delito de quebrantamiento de condena del art. 468-2 del C.P ., se alza el condenado aduciendo que la sentencia apelada ha incidido en un error de valoración probatoria; error que ha conducido a la vulneración de la presunción de inocencia y a la indebida inaplicación del art. 14 del C.P .
Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe de ser desestimado.
Por un lado, porque la acreditación de los hechos acaecidos sobre las 15 horas del día 4 de febrero de 2013 esta sustentada en la inmediata percepción de los agentes de policía que acudieron al lugar de los hechos y dieron personal cuenta de la indebida proximidad en la que había incidido el acusado , y si dicha constatación se pone en directa relación con la documental expresiva de las penas accesorias de prohibición impuestas y del personal traslado que se hizo del significado y alcance temporal de las mismas al mismo (documental consistente en testimonio de las diligencias de notificación y requerimiento unida a los folios 33 y 34), la consecuencia mal puede ser distinta a la apreciación de prueba de cargo de contenido objetivamente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, máxime cuando en la valoración de la misma no se aprecia incoherencia o error alguno, sino un juicio de valoración probatoria totalmente acorde al propio sentido y significado de las cosas.
Por otro lado, porque acreditado el hecho y la participación en el mismo del acusado, corresponde formalmente a la defensa la acreditación de cualquier circunstancia de exclusión de la culpabilidad, y es el caso, que mal puede considerarse acreditado que el día de autos el acusado padeciera un estado de perdida de memoria que modulase sus facultades intelectivas o volitivas a la hora de aproximarse a la persona y domicilio que le estaban vedados por el simple extremo de haber presentado una documental de informe de asistencia a consulta (fol. 60), expresiva de que el día 12 de febrero siguiente el sujeto presenta un cuadro depresivo y se le instaura tratamiento.
En suma, procede la confirmación de la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- No procede la expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Luque Jiménez, en representación de Amadeo , frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal num. Cinco de Córdoba, en fecha 20 de febrero de 2013 , que se confirma.Sin imposición de costas .
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y, verificado, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
