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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 490/2013 de 15 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: RASCON ORTEGA, JUAN LUIS
Núm. Cendoj: 14021370032013100268
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20122001198
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 490/2013
ASUNTO: 300776/2013
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 590/2012
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA
Negociado: CR
Apelante:. Artemio
Abogado:. ANGELES RECIO RAMIREZ
Procurador:. DAVID MADRID FREIRE
SENTENCIA Nº 204/13
Presidente:
Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
Magistrados:
Felipe Luis Moreno Gómez,
Juan Luis Rascón Ortega.
En la ciudad de Córdoba, a quince de julio de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los magistrados arriba expresados, ha visto el presente rollo de apelación en el que ha sido parte apelante Artemio -asistido por el procurador David Madrid Freire y defendido por el letrado Angeles Recio Ramírez-.
El último magistrado citado es el ponente de la causa, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Primero.- En el juicio abreviado arriba referido se dictó sentencia el día 22 de mayo de 2013 en el que constan los siguientes hechos probados: 'ÚNICO.- S e declaran como probados los siguientes hechos : Sobre las 13,20 horas del día 6 de marzo de 2.012, una dotación de Policía observó como el acusado Artemio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el domicilio de Mercedes sito en la calle Asturias de esta ciudad, comprobando que sobre el acusado pesaba orden de alejamiento a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Mercedes , dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba y posteriormente ratificada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba, en virtud de auto de 24 de septiembre de 2.011 en vigor al día de los hechos.El acusado y Mercedes eran conscientes de la existencia de la orden de alejamiento y, a pesar de ello, habían decidido reanudar la convivencia. ' .
Segundo.- En tal resolución se puede leer el siguiente fallo: 'FALLO Condeno a Artemio como responsable, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, así como al abono de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en los diez días siguientes a su notificación, por escrito ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba y, firme, incóese la correspondiente ejecutoria y constando la existencia de otros antecedentes procédase a la ejecución de la pena. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ' .
Tercero.- Contra la citada sentencia, Artemio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por creerla no ajustada a Derecho e interesando su revocación para que se dicte sentencia en la que se le absuelva del delito por el que fue condenado en la primera instancia o se atenúe su responsabilidad.
Cuarto.- Trasladado el recurso a las demás partes, ninguna de ellas argumentó nada.
Quinto.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se forma el rollo correspondiente, turnándose la ponencia y acordándose pasar las actuaciones al magistrado correspondiente para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- Objeto de recurso Dos son los motivos sustantivos alegados de manera subsidiaria por el recurrente para impugnar la sentencia dictada en la primera instancia: 1º, la infracción, por indebida aplicación, del artículo 468.2º del Código Penal ; 2º, la infracción, por inaplicación, de la atenuante analógica muy cualificada del consentimiento de la víctima.Segundo.- La s entencia recurrida En la primera instancia, el juez ha dictado una sentencia muy razonada y razonable. Ha motivado de manera exhaustiva y comprensible su pronunciamiento condenatorio penal tras presenciar directamente el juicio oral celebrado y ha hecho una valoración jurídica de la prueba que ha de entenderse razonable porque sus conclusiones son perfectamente aceptables por la lógica humana, al no ser ni irracionales, ni incoherentes, ni absurdas ni incongruentes.
Tercero.- En esta causa hay delito de quebrantamiento de condena En el antecedente de hecho primero de esta sentencia está descrito el relato fáctico de la sentencia recurrida. Una lectura somera del mismo nos lleva a identificar con naturalidad el delito de quebrantamiento de medida cautelar que está tipificado en el artículo 468.2º del Código Penal .
En tal precepto legal se castiga al que quebrantare una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. De ese literal se desprende que todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito de quebrantamiento de medida cautelar se dan en el caso que os ocupa: 1º. La preexistencia de un mandato claro y terminante, de carácter cautelar, que haya sido adoptado por un juez y que obliga a una persona a mantenerse alejado de diversos lugares; 2º. El conocimiento cierto y claro que de tal mandato tiene tal persona; 3º. La voluntad firme y decidida de esa persona de incumplir el mandato que le fue dirigido estando en un lugar que le está prohibido.
En conclusión, en el relato fáctico de la sentencia dictada en la primera instancia se describe un delito de quebrantamiento de condena que ha sido cometido por el acusado y, por eso, tal resolución que lo condena como autor de tal infracción penal es una resolución justa.
Cuarto.- La influencia del consentimiento de la víctima en la comisión del delito de quebrantamiento de condena Sobre la relevancia del consentimiento de la víctima, la jurisprudencia inicialmente zigzagueante de nuestro Tribunal Supremo se despejó definitivamente a partir del Acuerdo de Pleno de su Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008, una decisión que reconoce que no está excluida la punibilidad del artículo 468 del Código aunque se pruebe el consentimiento de la mujer a tal quebrantamiento, lo que tiene toda la lógica jurídica del mundo porque la esencia del delito que venimos comentando está en la afrenta directa y decidida que una persona hace de una decisión judicial, con independencia de cuál sea el objetivo tuitivo que ésta se pueda marcar.
Otra cosa es, claro está, que tal consentimiento pueda influenciar en el conocimiento y aprehensión que pueda hacer el sometido a la orden judicial que pesa sobre él, un tema que tiene que ver con el posible error como causa de justificación y no con la aquí alegada tipicidad del quebrantamiento ocurrido. Aquélla es una razón no invocada por el propio recurrente, con seguridad por saber que el artículo 14 del Código exige que ese error sea invencible y, ciertamente, el suyo no lo era porque el mandato judicial de alejamiento que soportaba era claro y taxativo, tan claro como el conocimiento que tenía de la prohibición de acercarse a determinados lugares.
Así pues, en el caso que nos ocupa el destinatario de la orden legítima de alejamiento ha incumplido la misma de manera clara y debe de responder de ello ante la Justicia penal, al margen de que la actitud de la persona protegida a quien esa orden trataba de proteger pudiera haber contribuido de manera no decisiva a forjar la voluntad quebrantadora del delincuente.
Quinto.- ¿El consentimiento de la víctima como atenuante muy cualificada? El recurso plantea con carácter subsidiario la aplicación de una atenuante analógica de la responsabilidad criminal como muy cualificada, precisamente la de la concurrencia del consentimiento de la víctima en la ejecución del hecho delictivo.
No mejor suerte que el anterior motivo de impugnación va a correr éste porque la decisión adoptada por el juez de la primera instancia en esta materia es muy razonable. Ese consentimiento de la víctima puede jugar, como ha jugado en la resolución combatida, para que se imponga al acusado la pena mínima legal, pero no puede servir nunca para modificar la responsabilidad criminal del autor del delito aplicándole como eximente incompleta una causa que no tiene referencia explícita en ninguna de las situaciones taxativamente descritas en el artículo 20 del Código Penal , referencia que es una exigencia insoslayable del artículo 21.1º de tal texto legal para el caso de que no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad criminal. La única causa, ni siquiera mencionada por el recurrente, que pudiera darle al consentimiento de la víctima esa referencia que no tiene es el estado de necesidad, situación que evidentemente en este caso ni por asomo se da porque no hay razón, motivo o circunstancia imprescindible que pueda justificar con efectos atenuatorios el quebranto de la medida cautelar.
Sexto .- Costas
Fallo
En atención a todo lo expuesto, FALLO Desestimo el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada el día 22 de mayo de 2013 por el juez de lo Penal num. 2 de Córdoba en el Juicio Oral nº 590/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imponer las costas de esta instancia a la parte recurrente.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno. Una vez verificado, expídase testimonio y remítase al juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos y, en consecuencia, firmamos.
