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Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0309/97 de 16 de Enero de 1998
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Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Resumen
Delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA. Según reiterada
Jurisprudencia los requisitos que caracterizan las infracciones culposas
presentan los siguientes caracteres: a) una conducta humana no intencional ni
maliciosa; b) la realización de un resultado lesivo, unido a aquélla por
relación de causalidad; c) ausencia de la debida atención en la realización_
del acto, lo que origina esa actuación negligente, por falta de previsión más o
menos relevante; y, d) una vulneración de norma socio cultural que demandaba un
obrar de forma determinada. A su vez, la imprudencia temeraria se define por lo
notorio de la pervisibilidad del evento y la omisión de las más elementales
precauciones, estribando su diferencia con la simple no en términos
cualitativos sino cuantitativos, debiéndose tener en cuenta las circunstancias
concurrentes para determinar la mayor o menor gravedad del comportamierita del
sujeto agente en tanto que el núcleo del tipo del injusto lo conforma la
divergencia entre la acción realmente llevada a cabo y la que debería haber
sido realizada en virtud del deber objetivo de cuidado que era necesario
observar. En aplicación de la anterior doctrina al supuesto enjuiciado,
presente el requisito de procedibilidad y comparativamente más favorable para
el acusado la normativa previa a la entrada en vigor del Código Penal de 1995,
improbado un significativo menoscabo de la capacidad y reflejos psicofísicos
del conductor del PEUGEOT_205 y, por consecuencia, no reprochable directamente
al eventual consumo de bebidas alcohólicas la distracción en el manejo del
vehículo o la pérdida momentánea del dominio del mismo al acometer el tramo
curvo derivante a la izquierda ubicado en el punto kilométrico 2,200 de la
carretera Ac_173, lo cierto es que sólo a un relativo exceso o inadecuación de
la velocidad imprimida al C_1887 cabe imputar la razón de su salida de la vía e
impacto con la cuneta izquierda, y ese factor eficiente, desencadenante de las
lesiones sufridas por la Sra. Sueiro y evidentemente generador del riesgo
convertido en siniestro, aún siendo previsible y evitable no alcanza
valorativamente la entidad bastante para el encuadramiento conductal en la
órbita de la cúspide estructural de la culpa, de suerte que, así las cosas, los
hechos probados constituyen la falta ex artículo 586 bis invocada en esta
alzada por Oscar, conclusión que conlleva la estimación del recurso que nos
ocupa y la degradación de la sanción a la de multa de 60.000 pesetas y
privación del permiso de conducir por tiempo de un mes.
Se estima el recurso.
Voces
Imprudencia temeraria
Relación de causalidad
Lesividad
Omisión
Consumo de bebidas alcohólicas
Culpa
Fundamentos
Delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA. Según reiterada Jurisprudencia los requisitos que caracterizan las infracciones culposas presentan los siguientes caracteres: a) una conducta humana no …
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