Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0309/97 de 16 de Enero de 1998
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Última revisión
16/01/1998

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0309/97 de 16 de Enero de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de recurso: 0309/97

Resumen
Delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA. Según reiterada Jurisprudencia  los requisitos que caracterizan las infracciones culposas presentan los siguientes caracteres: a) una conducta humana no intencional ni maliciosa; b) la realización de un resultado lesivo, unido a aquélla por relación de causalidad; c) ausencia de la debida atención en la realización_ del acto, lo que origina esa actuación negligente, por falta de previsión más o menos relevante; y, d) una vulneración de norma socio cultural que demandaba un obrar de forma determinada. A su vez, la imprudencia temeraria se define por lo notorio de la pervisibilidad del evento y la omisión de las más elementales precauciones, estribando su diferencia con la simple no en términos cualitativos sino cuantitativos, debiéndose tener en cuenta las circunstancias concurrentes para determinar la mayor o menor gravedad del comportamierita del sujeto agente en tanto que el núcleo del tipo del injusto lo conforma la divergencia entre la acción realmente llevada a cabo y la que debería haber sido realizada en virtud del deber objetivo de cuidado que era necesario observar. En aplicación de la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, presente el requisito de procedibilidad y comparativamente más favorable para el acusado la normativa previa a la entrada en vigor del Código Penal de 1995, improbado un significativo menoscabo de la capacidad y reflejos psicofísicos del conductor del PEUGEOT_205 y, por consecuencia, no reprochable directamente al eventual consumo de bebidas alcohólicas la distracción en el manejo del vehículo o la pérdida momentánea del dominio del mismo al acometer el tramo curvo derivante a la izquierda ubicado en el punto kilométrico 2,200 de la carretera Ac_173, lo cierto es que sólo a un relativo exceso o inadecuación de la velocidad imprimida al C_1887 cabe imputar la razón de su salida de la vía e impacto con la cuneta izquierda, y ese factor eficiente, desencadenante de las lesiones sufridas por la Sra. Sueiro y evidentemente generador del riesgo convertido en siniestro, aún siendo previsible y evitable no alcanza valorativamente la entidad bastante para el encuadramiento conductal en la órbita de la cúspide estructural de la culpa, de suerte que, así las cosas, los hechos probados constituyen la falta ex artículo 586 bis invocada en esta alzada por Oscar, conclusión que conlleva la estimación del recurso que nos ocupa y la degradación de la sanción a la de multa de 60.000 pesetas y privación del permiso de conducir por tiempo de un mes. Se estima el recurso.    

Voces

Imprudencia temeraria

Relación de causalidad

Lesividad

Omisión

Consumo de bebidas alcohólicas

Culpa