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Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0885/97 de 08 de Octubre de 1997
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 1997
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Resumen
El delito por el que fue condenado el acusado se comete
cuando se conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, es decir, cuando las facultades psicofísicas del conductor
necesarias para realizar una conducción segura se encuentran alteradas como
consecuencia de la previa ingestión de alcohol, no cuando el porcentaje de éste
presente en la sangre rebase un determinado nivel. De lo contrario quedaría al
arbitrio del acusado que se pudiese condenar por dicho delito, ya que bastaría
la negativa a realizarla para que no existiese la necesaria prueba de cargo. Y
en lo que se refiere a que en ningún momento puso el acusado en peligro con su
conducta la seguridad del tráfico, bien jurídico protegido por el delito objeto
de acusación, ha de decirse, con carácter general, que el peligro que ha de ser
creado es de carácter abstracto, no concreto, y que, por lo que se refiere al
presente caso, la irrupción del ciclomotor que conducía el acusado en la
glorieta en que confluyen la calle Manuel Murguía y el paseo de Ronda se
produjo, como se hace constar en el atestado, no sólo a velocidad excesiva sino
cuando en ella ya se encontraba el vehículo en el que iban los agentes de la
Policía Local, por lo que podría fácilmente haberse creado una situación de
peligro concreto.
Se desestima el recurso.
Voces
Consumo de bebidas alcohólicas
Bebida alcohólica
Prueba de cargo
Atestado
Fundamentos
El delito por el que fue condenado el acusado se comete cuando se conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, cuando las facultades psicofísicas del …
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