Última revisión
31/01/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1508 de 31 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 3
Rollo: 1508 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO, ABREVIADO nº 4 /1999
La Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituída por el Iltmo. Sr. Presidente D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, y los Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS Y DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil.
En el Recurso de Apelación n° 1508/99 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado delo Penal n° 2 de Santiago en el Juicio Oral n° 125/99 figurando como Apelante VICTOR representado por el Procurador Sr. UÑA PIÑEIRO y defendido por el letrado Sr. PENSADO VARGAS y como Apelado EL MINISTERIO FISCAL.
SIENDO PONENTE EL ILTMO. SR. DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de LO PENAL N° 2 DE SANTIAGO con fecha 27-5-99 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a VICTOR como autor de un delito de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE FINES DE SEMANA DE ARRESTO y las costas..
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por VICTOR que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó pasar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Por providencia de 29-12-99 se alzó la suspensión que venía acordada y se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 31-01-00
HECHOS PROBADOS
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:
"UNICO.- Sobre las 7 horas del 30 de julio de 1998 el acusado Victor mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al domicilio conyugal en el que convivía con su esposa María del Mar personándose en la habitación de ésta ante la sospecha de que había una persona en su compañía, y tras una discusión con ella comenzó a golpearla, resultando ésta con heridas consistentes en contusiones en hombro y brazo izquierdo y esguince cervical que necesitaron 14 días para su curación precisando además de la asistencia inicial tratamiento médico consistentes en contusiones en hombro y brazo izquierdo y esguince cervical que necesitaron 14 días para su curación precisando además de la asistencial inicial tratamiento médico consistente en reposo, analgésicos, antiflamatorios, miorrelajantes y collarín blando".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Aunque la perjudicada se acogió al derecho a no declarar, en la sesión del juicio, de manera que no llegó a ratificar entonces sus anteriores manifestaciones, en el sentido de que había sido golpeada por su marido, existe, sin embargo, prueba indiciaria bastante para deducir que fue así, desvirtuándose la presunción de inocencia.
La madre de la ofendida, según atestiguó en el plenario, recibió una llamada telefónica de su yerno diciéndole que había sorprendido a su mujer con otro hombre -parece ser, aunque no haga al caso, que pudiera tratarse de un supuesto de celotipia. Al desplazarse al domicilio conyugal, su yerno, el acusado, le manifestó que se marchaba al trabajo y encontró a su hija lesionada. Aunque no llegó a preguntarle quién le había producido esas heridas, supuso que había sido el inculpado, pues sólo éste y su hija estaban en la casa, por lo que es lógico el juicio de inferencia, pues, por lo demás, la realidad de las contusiones y del esguince cervical es innegable, requiriendo para su curación de tratamiento médico, pues se considera como tal el uso de antiinflamatorios y de collarín de inmovilización.
Se deduce, en la apelación, que el esguince cervical pudo haberse producido por un movimiento brusco del cuello, según expuso, en el plenario, el Médico-Forense informante, pero éste también declaró que es compatible con otras causas, como, por ejemplo, cuando se agarra a una persona por el cabello y se le sacude y, además, quedaría sin explicar la etiología de las contusiones en hombro y brazo izquierdo, cuya accidentalidad no es presumible. Así las cosas, el recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Se ha aplicado la pena conforme a lo dispuesto en el párrafo 2. del artículo 147 del Código Penal, que es una solucción correcta, pero aún puede moderarse en su extensión, en función de las circunstancias que, para regularla, se establecen en dicho precepto, y así, cabe fijarla, entonces, en arresto de ocho fines de semana que podrán sustituirse, en su caso, en la forma indicada en el artículo 88.2. del precitado Texto Legal.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso.
Por lo expuesto,
FALLO
Que desestimando, en lo sustancial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. 2 de Santiago, en el Procedimiento Abreviado núm. 4/99 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santiago, se confirma dicha resolución, excepto en la extensión de la pena impuesta al acusado Victor-Manuel, que se fija, entonces, en arresto de ocho fines de semana, que podrá sustituirse, en su caso, en la forma establecida en el artículo 88.2. del Código Penal. Con costas de oficio de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy, que es el de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente Don JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, leyéndola íntegramente y en alta voz en la audiencia pública celebrada por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, de que certifico.
CARMEN DIEGUEZ CAMARON.
