Sentencia Penal Audiencia...yo de 1998

Última revisión
05/05/1998

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2590/97 de 05 de Mayo de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Resumen:
Siendo beneficiosa para la menor la comunicación con su padre, y no constituyendo riesgo para la formación o desarrollo de su personalidad el contacto con su progenitor, procede ampliar el régimen de visitas de la forma habitualmente señalada, que, en el caso presente, consistirá en relacionarse con su hija los fines de semana alternos, sábado y domingo, pernoctando con el padre, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo la menor ser recogida y reintegrada en el domicilio materno. Se estima el recurso.  

Fundamentos

J.MIXTO FERROL DOS. No

ROLLO: 2590/97.

VTA: 28-4-98.

FECHA DE REPARTO: 29-9-97.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Cuarta Iltmos. Srs. Magistrados: D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte. D. CARLOS FUENTES CANDELAS. D. CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

En la ciudad de La Coruña, a CINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de SEPARACION ACUMULADOS NºS 269196 Y 384/96, substanciados en el J.MIXTO FERROL nos, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA BEATRIZ A, representada por el Procurador Sr. Villar Pispieiro; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON SANTOS F, representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro y con la dirección del Letrado Sr. Gutierrez Aranguren; versando los autos sobre SEPARACION.

 

ANTECEDENTES DE HECHO 

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 26-6-97, dictada por el J.MIXTO FERROL DOS. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: 

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Beatriz A contra Santos F debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes; en especial:

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sita en la Avda. de Esteiro de esta ciudad a la madre a quien se encomienda la guarda y custodia de la hija menor Beatriz, sin perjuicio de la titularidad compartida en el ejercicio de la patria potestad.

El padre podrá relacionarse con su hija y tenerla en su compañía dos días laborables de la semana desde las 18 a las 20 horas decidiendo los progenitores de común acuerdo el señalamiento de dichos días, así como también los sábados alternos desde las 11 horas a las 20 horas, debiendo la menor ser recogida y reintegrada en el domicilio materno.

b)se fija en concepto de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre la cantidad de 40.000 pesetas mensuales que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

c) No se hace expreso pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.''

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y substanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 28-4-98, en cuyo acto el letrado Sr. Guitierrez Aranguren y el Procurador Sr. Villar Pispieiro SOLICITARON la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida. Habiéndose hecho saber a las partes la incidental intervención del Magistrado Suplente Don CARMEN NUÑEZ FIAÑO, completando Sala y a efectos de recusación, y como no se hubiese hecho uso del trámite se suspendió la votación de la sentencia por término de tres días a efectos prevenidos en la Ley, alzándose dicha suspensión por Providencia de fecha 4-5-98, y pasando los autos a Ponencia el día siguiente.

Que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección..

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON  persona de apelante restos de heroína, cocaína, ni metabolitos. El médico psíquiatra Dr. Bobadilla informa que no encuentra en el Sr. Santos Fernández cuadro de adición a las drogas ni enfermedad psíquica de clase alguna ( folio 297 ). Y, por último, la psicóloga Sra. Amenedo tampoco detecta psicopatología de clase alguna en el Sr. Fernández López, añadiendo, en su informe, que el padre representa el papel del "progenitor depresivo", el cual suele estar muy unido antes de la separación con el hijo, como parece ocurrir también en el caso presente, y después de la separación son los que más quieren y necesitan a sus hijos para restaurar su pobre autoestima.

TERCERO: Por todo ello, siendo beneficiosa para la menor la comunicación con su padre, y no constituyendo riesgo para la formación o desarrollo de su personalidad el contacto con su progenitor, procede ampliar el régimen de visitas de la forma habitualmente señalada, que, en el caso presente, consistirá en relacionarse con su hija los fines de semana alternos, sábado y domingo, pernoctando con el padre, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo la menor ser recogida y reintegrada en el domicilio materno.

Las semanas en las que no le corresponda tal régimen de comunicación, podrá relacionarse con. su hija y tenerla en su compañía, los miércoles y viernes de 16 a 20 horas, debiendo igualmente la menor ser recogida y reintegrada en el domicilio materno.

En cuanto al régimen de vacaciones tendrá derecho a pasar la mitad de las vacaciones de Navidad, desde el 22 al 28 de diciembre los años pares, y desde el 3l de diciembre al siete de enero, los años impares. Así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, desde el domingo de Ramos al Miércoles Santo, los años pares, y desde el Jueves Santo al Domingo de Resurrección los impares, así como, un mes en las vacaciones de verano.

CUARTO: La especial naturaleza de la cuestión controvertida, propia del derecho de familia, unida a la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto conlleva no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

FALLAMOS

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de la lnstancia n 2 de Ferrol, en el único sentido de fijar el régimen de comunicación de D. Santos F con su hija Beatriz, de la forma consignada en el fundamento de derecho  tercero de esta sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de  alzadan.

y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos v firmamos.

 

 

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