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Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 311/97 de 20 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Resumen
Delito de agresión sexual en grado de tentativa.
Apreciada en conciencia la prueba practicada ha resultado incólume la
presunción de inocencia respecto al acusado, al no haberse acreditado que éste
cometiese el delito de agresión sexual en grado de tentativa que se le imputa
y, en consecuencia, no adquirir este Tribunal la certeza que exige un fallo
condenatorio sobre si el Sr. Pérez cometió el hecho delictivo por el que viene
acusado. Las numerosas contradicciones que se aprecian tanto en las exploraciones
de la menor, Josefa, presunta víctima, como en las diversas declaraciones de
los dos miembros de su familia que deponen como testigos, permiten subsista más
que una duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados y que aquí
se juzgan, algunos de los cuales han resultado incluso desvirtuados por las
manifestaciones de otras dos testigos, como se verá. En efecto, Asunción,
vecina del lugar y que fue la persona que avisó al hermano de Josefa de que
ésta se encontraba en compañía del acusado en un cobertizo, afirma que
únicamente vio como Andrés y Josefa hablaban, entrando luego el primero en el
cobertizo y siguiéndole, reiterando en todas sus declaraciones _ante la Guardia
Civil, en el Juzgado y en el acto del juicio oral_ que el acusado no llevó a la
niña agarrada ni la tocó en su presencia, extremo que es ratificado por otra
testigo, Dña. María, cuyo testimonio en lo esencial coincide con el anterior,
aún cuando se aprecian variaciones en algunos puntos no relevantes, pues ambos
vienen a acreditar, en definitiva, la penetración voluntaria de Josefa en el
citado cobertizo, sin que hubiese sido obligada por la fuerza a entrar, como
tanto ésta como su padre y hermano hablan manifestado, refiriendo que había
sido sujetada por el brazo o por el jersey. Habiéndose aclarado tal extremo,
resta por analizar lo sucedido dentro del cobertizo, pues ello constituye la
base del delito imputado al acusado. Y respecto a esta cuestión conviene
adelantar ya que la prueba existente no es suficiente para condenar al acusado,
pues contamos únicamente con las sucesivas declaraciones contradictorias de la
menor y de su hermano, claramente insuficientes, por ello mismo, para
justificar un fallo condenatorio, pues no consiguen demostrar la culpabilidad
del acusado, quien ha de ser absuelto.
Voces
Delito de agresión sexual
Grado de tentativa
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Hecho delictivo
Fundamentos
Delito de agresión sexual en grado de tentativa. Apreciada en conciencia la prueba practicada ha resultado incólume la presunción de inocencia respecto al acusado, al no haberse …
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