Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 55/97 de 08 de Octubre de 1997
Sentencia Penal Audiencia...re de 1997

Última revisión
08/10/1997

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 55/97 de 08 de Octubre de 1997

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 1997

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de recurso: 55/97

Resumen
TENENCIA 0 TRAFICO DE DROGAS. El testimonio claro y preciso prestado en el acto del juicio, en concordancia con sus anteriores manifestaciones, por los dos Policías que presenciaron los hechos 0 transacción y procedieron a la detención del acusado e identificación de su acompañante y del comprador, ocupando el envase de plástico vacío en dos unidades y el resto de los comprimidos, son plenamente convincentes para la demostración de la venta efectuada, al contrario de las contradictorias manifestaciones entre el acusado y el comprador y el amigo, a pesar de lo cual y del intento de modificación de su versión inicial, el procesado reconoció en el juicio haberle dado al ''chico'' dos ''Rohipnoles'' a cambio de que se los devolviese más tarde u otro día, sin mediar precio alguno. Ahora bien, no podemos también desconocer que el tipo básico del delito contra la salud publica del artículo 368 del vigente Código Penal, como puso de relieve la defensa, exige que se trate de actos de tráfico o de promoción, favorecimiento o facilitación del ''consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o su posesión con tales fines, no pues la dación o venta entre particulares de medicamentos, aunque contengan algún componente o principio activo incluido en las Listas del Convenio sobre estas sustancias prohibidas de 1971, cuando la enajenación no tiene aquella finalidad, ni puede hablarse de consumo ilegal, por estar el vendedor en posesión legítima de los fármacos, al haberlos adquirido regularmente mediante la correspondiente receta médica a su nombre, y, asimismo, hallarse el destinatario 0 comprador a tratamiento con esa misma medicación, que es lo que resulta probado en el presente caso, según las manifestaciones de este en relación con los informes y testimonios médicos obrantes en las actuaciones referidas a 61. Por todo ello, y sin necesidad de mayores comentarios sobre otras cuestiones, es por lo que procede absolver al procesado del delito objeto de acusación. Se absuelve al acusado.

Voces

Consumo ilegal

Tráfico de drogas

Delitos contra la salud pública

Estupefacientes

Drogas tóxicas

Psicotrópicos