Última revisión
31/01/2000
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 574 de 31 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 3
Rollo: 574 /1999
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CORCUBION
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 50 /1999
NÚMERO
El Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a treinta y uno de enero de dos mil
En el Recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Corcubión en Juicio de Faltas n° 50/1999 seguido por falta de Contra el orden Público figurando como Apelante JOSE , JOSE , ALFONSO (Guardias Civiles), VICTORIA, LUISA, CARMEN y como Apelado el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y Condeno a JOSE , VICTORIA, LUISA Y CARMEN, como autores de una falta contra el orden público a la pena cada uno de DIEZ DIAS DE MULTA a razón de MIL PESETAS DIARIAS, así como al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JOSE en la forma establecida en los artículos 795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del recurso a las demás partes con el resultado que obra en Autos.
Elevado el proceso a esta Audiencia fue turnado y oportunamente providenciado pasó a turno en espera de señalamiento, hasta que por providencia de 12-01-00 se señaló para examen y Fallo el día 31-01-00
HECHOS PROBADOS
A los de la sentencia recurrida, que se aceptan, se adiciona un nuevo párrafo, quedando, por tanto, compuestos de la siguiente forma: "UNICO.- Que el día 21 de enero de 1.999, sobre las 12,45 horas aproximadamente la policía local de Vimianzo así como la comisión municipal compuesta por un procurador, abogado, teniente alcalde y secretario procedían a ejecutar la sentencia recaída en Recurso de Casación 8797/97 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se condenaba a la demolición de un portal al parecer construido en un camino público, así como a dejar libre el citado camino. Cuando se iba a retirar el portal litigioso por parte de los operarios, los denunciados se opusieron a dicho derribo, interponiéndose delante del referido portal a derribar, incluso llegando a suspenderse la ejecución ante el cariz que tomaban los acontecimientos, toda vez que incluso se agarraban al portal.
Los denunciados eran José , Victoria, Luisa y Carmen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. El testimonio de un Guardia Civil, que presenció los hechos y manifestó categóricamente que los inculpados se opusieron de manera resuelta a la ejecución de la sentencia de que se trataba, es bastante, por su credibilidad, para producir la convicción judicial en tal sentido, conforme al artículo 297, párrafo segundo, de la LECR., careciendo de relevancia que no se hubiesen producido amenazas o insultos porque estos desmanes no forman parte de la infracción, enjuiciada, en que se sanciona la desobediencia
SEGUNDO.- No se quebranta el principio acusatorio porque la multa, en su cuantía, exceda de la solicitada por el Ministerio Fiscal ya que es la Ley la que determina cómo ha de establecerse (artículo 50 del Código Penal). Ahora bien, como rige en la imposición de las penas, en este tipo de infracciones, el arbitrio judicial (artículo 638 del precitado Código), en uso prudente del mismo, han de moderarse las cuotas fijadas en la sentencia de instancia.
TERCERO.- Se declaran de oficio, en todo caso, las costas de esta alzada.
Por todo lo expuesto,
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO: Que desestimando, en lo sustancial, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de Corcubión, en el juicio de faltas a que se refiere el presente rollo, se confirma dicha resolución, excepto en la cuantía de las multas impuestas a los acusados, que se reduce, en todos los casos, a una cuota diaria de cuatrocientas pesetas. Con costas de oficio de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy que es el de su fecha, por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, leyéndola íntegramente y en alta voz en la Audiencia pública celebrada por la Sección Tercera de la Iltma Audiencia Provincial de La Coruña, de que certifico. CARMEN DIEGUEZ CAMARON.
