Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 57SI/97 de 14 de Enero de 1998
Sentencia Penal Audiencia...ro de 1998

Última revisión
14/01/1998

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 57SI/97 de 14 de Enero de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de recurso: 57SI/97

Resumen
Ante todo conviene aclarar que no puede compartirse el razonamiento vertido al final del fundamento jurídico primero de la resolución recurrida en cuanto que se argumenta que si bien la cuantía de los daños causados superan las treinta mil pesetas, no consta que la actitud del denunciado fuere eminentemente dolosa. Con ello se confunde y entremezcla el plano objetivo con el subjetivo a la vez que se incide en una patente contradicción puesto que la falta de daños, antes tipificada en el artículo 597 CP de 1973 y ahora en el articulo 625 CP de 1995) castiga únicamente al que intencionadamente causare los daños de modo que si no concurriese dicha intención la acción sería atípica debido a que los daños cometidos por imprudencia hoy sólo castigan como delito si su importe supera los diez millones de pesetas. En definitiva, dicho argumento implica un contrasentido a la vez que una contradicción con lo correctamente razonado en la restante exposición de la sentencia de primera instancia. Ha estado generado probablemente por el hecho de haber convocado al juicio de faltas sin haberse procedido a la valoración previa de los daños causados, lo que ha dado lugar a que se forzase aquel argumento. Se desestima el recurso.  

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