Última revisión
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 57SI/97 de 14 de Enero de 1998
Texto
Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Resumen
Ante todo conviene aclarar que no puede compartirse el
razonamiento vertido al final del fundamento jurídico primero de la resolución
recurrida en cuanto que se argumenta que si bien la cuantía de los daños
causados superan las treinta mil pesetas, no consta que la actitud del
denunciado fuere eminentemente dolosa. Con ello se confunde y entremezcla el
plano objetivo con el subjetivo a la vez que se incide en una patente
contradicción puesto que la falta de daños, antes tipificada en el artículo 597
CP de 1973 y ahora en el articulo 625 CP de 1995) castiga únicamente al que
intencionadamente causare los daños de modo que si no concurriese dicha
intención la acción sería atípica debido a que los daños cometidos por
imprudencia hoy sólo castigan como delito si su importe supera los diez
millones de pesetas. En definitiva, dicho argumento implica un contrasentido a
la vez que una contradicción con lo correctamente razonado en la restante
exposición de la sentencia de primera instancia. Ha estado generado probablemente
por el hecho de haber convocado al juicio de faltas sin haberse procedido a la
valoración previa de los daños causados, lo que ha dado lugar a que se forzase
aquel argumento.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Ante todo conviene aclarar que no puede compartirse el razonamiento vertido al final del fundamento jurídico primero de la resolución recurrida en cuanto que se argumenta que si bien la …
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