Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 58/97 de 15 de Octubre de 1997
Sentencia Penal Audiencia...re de 1997

Última revisión
15/10/1997

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 58/97 de 15 de Octubre de 1997

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 1997

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de recurso: 58/97

Resumen
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, HURTO y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. Los hechos declarados probados comprendidos en el apartado A) son constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, en grado de tentativa, y de una falta de malos tratos del artículo 617.2 del mismo Código, puesto que con ánimo de lucro, que cabe presumir en actos de esta naturaleza, y empleando la fuerza física sobre una persona que supone dar un fuerte tirón a un objeto que tiene asido, se logró el apoderamiento de cosas muebles de ajena pertenencia, si bien las mismas no pudieron ser incorporadas al patrimonio del, autor de dichos hechos por la intervención casi inmediata de otras personas que, tras retenerlo, lograron recuperarlas; j dicha actuación motivó, al ser realizada respecto de una mujer de edad avanzada, cuya limitación de movimientos, debida a ella, quedó patente en el acto del juicio, que ésta cayese, consecuencia que quien dio el tirón tenía que representarse como muy probable en razón de dichas circunstancias, pese a lo cual la llevó a cabo, por lo que tiene que serle atribuida aunque no fuese directamente perseguida por él. Las referidas circunstancias personales de la persona que sufrió la violencia, que eran patentes para cualquiera, hacen que la misma no pueda ser calificada de menor a efectos de aplicación del apartado 3 del artículo 242 del Código Penal, pues el peligro que con ella se creaba para su integridad física era, como queda dicho, evidente, corno lo corroboró la caída sufrida por dicha persona. Los hechos declarados probados comprendidos en el apartado B) son constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 del Código Penal, ya que se produjo la utilización y conducción de un vehículo de motor ajeno, cuyo valor, por su marca, modelo y matricula es notorio superaba las 50.000 ptas. El hecho de que no se estime acreditado que la persona que lo utilizó y condujo fuese quien lo sustrajo inicialmente del lugar donde lo había dejado, debidamente cerrado, su propietario, no impide la apreciación de la existencia de dicho delito, pues la utilización para el destino que le es propio, conociendo perfectamente que se trataba de un vehículo sustraído, ya que tenía el ''puente'' hecho, supone la desposesión para su titular, siquiera momentánea, al aceptarse por la acusación que no existió ánimo de apropiación definitiva.

Voces

Robo con violencia o intimidación

Hurto

Robo con fuerza en las cosas

Delito de robo

Robo con violencia

Grado de tentativa

Malos tratos

Ánimo de lucro

Violencia

Integridad física

Delito de hurto de uso de vehículo