Sentencia Penal Audiencia...re de 1999

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30/10/1999

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 744 de 30 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 3

 

Rollo: 744 /1999

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E. INSTRUCCION N. 4 de FERROL

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 105 /1998

 

NUMERO

 

El Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ferrol, en Juicio de Faltas 105/98 seguido por falta de Imprudencia de Vehículos de Motor con resultado de lesiones, figurando como Apelante Mercedes  y como Apelados el Ministerio Fiscal, María del Carmen  y R... (Responsable Civil Directo).

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 22-3-99 cuya parte dispositiva dice:

 

FALLO: " Que debo condenar y condeno a Mª. del Carmen , como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 200 ptas y a que indemnice a Mercedes  en las cantidades de 533.702 ptas por días de incapacidad, 2.062.797 ptas por las secuelas, 123.767 ptas en concepto de perjuicio económico, de cuyas sumas responderá en primer término conforme a la norma del Seguro Obligatorio la entidad "R...", así como al pago de las costas procesales; y debo condenar y condeno exclusivamente a la referida entidad aseguradora a que satisfaga los intereses de las expresadas sumas según lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro notificada por la Ley 30/1995".

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan en términos generales los de la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

 

"Ha sido probado y así se declara que el día 14 de abril de 1998 circulaba Mª. del Carmen  al volante de su vehículo Renault 19, matrícula .... por la carretera C-642, cuando a la altura de la "Cruz del Pouso" perdio el control del mismo invadiendo el carril contrario y colisionando con el vehículo conducido por la denunciante Mercedes ".

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Habría sido deseable que se especificaran, en el "factum", los males que sufrió la perjudicada, Mercedes , a consecuencia de la colisión, pero como se detallan en el cuarto Fundamento de Derecho de la sentencia recurrida, esa omisión, al integrarse entonces el relato fáctico que sirve de base para establecer las responsabilidades que se ventilan en este proceso, carece de transcendencia.

 

SEGUNDO.- En cuanto a los extremos que se alegan en la apelación interpuesta, tendentes al incremento del "quantum" indemnizatorio, procede decir sobre ellos:

 

a)Que la prestación que se solicita por días no impeditivos está fuera de lugar, porque se han considerado, a efectos de compensación, los fijados en el informe de sanidad Médico-Forense, y esos días en cuestión carecen de apoyo básico, a no ser que se quiera entender por tal, lo que no es admisible, la somera referencia que figura en el escrito al folio 36 de autos, cuya falta de autenticidad es patente.

 

b) que los 169 días impeditivos se han valorado según baremo, por lo que la asignación establecida es correcta. c) que lo mismo cabe decir sobre las secuelas, si bien se ha incurrido en un error al sumar su puntuación, pues son 18, y no 17, los puntos a que ascienden, por lo que han de valorarse, entonces, en 2.184.138 pesetas; y

 

d) que el factor de corrección para la indemnización por lesiones permanentes puede aplicarse hasta el 10%, a tenor del contexto de la Tabla IV., por lo que resulta, por este concepto, un sumando de 218.413 pesetas.

El monto indemnizatorio conjunto importa, así, 2.936.253 pesetas.

 

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso. Por lo expuesto,

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO: Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción núm. 4 de Ferrol, en el juicio de faltas a que se refiere el presente rollo, se revoca en el único extremo de incrementar hasta la suma de dos millones novecientos treinta y seis mil doscientas cincuenta y tres pesetas el importe de la indemnización que ha de percibir, por todos los conceptos, Mercedes . En lo demás, se mantienen los restantes pronunciamientos de dicha resolución y se declaran de oficio las costas de este recurso.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

 

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy, que es el de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA leyéndola íntegramente y en alta voz en la audiencia pública celebrada por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, de que certifico. DON CANDIDO CURIEL FERNANDEZ.

 

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