Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 10/2013 de 18 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370012013100309

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00311/2013

ROLLO 10/2013

P.A. 3843/2011

Juzgado de Instrucción Nº 8 de A CORUÑA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS y DOÑAGABRIELA GÓMEZ DÍAZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil trece

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 3843 de 2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número ocho de A Coruña por procedimiento Abreviado y delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra la inculpada Rosario , con DNI Nº NUM000 nacida en A Coruña el NUM001 de 1975, hija de Manuel y de Purificación, vecina de Meicende- Arteixo, de ignorada situación económica, de profesión y oficio que no constan, s

Antecedentes


PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 8-9-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 17-6-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada, en trámite de conformidad.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas tipificado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , de que es autora la acusada Rosario , con la concurrencia de circunstancia atenuante del artículo 21.2ª en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y MULTA DE 400 EUROS (con arresto sustitutorio de 20 días), con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.



TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito modificado de acusación antedicho. Informada la acusada en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal, se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.

HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad de la acusada, que: Sobre las 17:00 horas del 6-9-2011, la acusada Rosario , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendida en la confluencia de la Avda. de Nostián con la Avda. de Finisterre de A Coruña por una dotación policial que realizaba un servicio de prevención de venta y consumo de estupefacientes. A la acusada se le incautaron una cajita metálica conteniendo cuatro bolsitas de cocaína con un peso neto de 0,32 gramos y un huevo de plástico con tres bolsitas de heroína de 1,124 gramos que portaba en el bolso, sacando también del sujetador dos bolsitas con 0,981 gramos de heroína y de su ropa inferior un monedero con 14 bolsitas de heroína con un peso neto de 1,8 gramos y un huevo de plástico con 14 bolsitas con 2,388 gramos de cocaína, todo ello destinado a la venta, siendo intervenidos asimismo de su bolso 135 euros procedentes de la venta de la sustancia estupefaciente, repartidos en billetes (3 de 20 euros, 3 de 10 euros, 6 de 5 euros, 3 monedas de 2 euros y 9 de 1 euro), así como una báscula electrónica de precisión de tamaño pequeño, con la que pesaba la droga que estaba vendiendo.

La venta por gramos de la heroína y cocaína intervenidas reportarían en el mercado un beneficio total de 382,64 euros.

La inculpada además de dedicarse a la distribución de las indicadas sustancias también era consumidora habitual de las mismas.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme la acusada, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas ( artículo 368), de que es responsable en concepto de autora la imputada, con el concurso de la circunstancia modificativa de drogadicción ( artículo 21.2ª), y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal .

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a la acusada Rosario como autora responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de adicción cualificada, a las penas de prisión de dos años, multa de 400 euros (con prisión subsidiaria de 20 días en caso de impago), accesoria legal de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del dinero intervenido y la destrucción total de la droga.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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