Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 20/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370012013100328
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00328/2013
ROLLO 20/2013
Proc. Origen: P.A. 21/09
Juzgado de Instrucción Nº7 de A Coruña
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Iltmos. Sres. DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a cinco de julio de dos mil trece
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 21/09 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Siete de A Coruña por procedimiento abreviado y delito de LESIONES, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra el inculpado Mario , con DNI NUM000 , nacido en A Coruña el NUM001 -1986, hijo de Jaime y de Lucía, de ignorada situación económica, s
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 1 de abril de 2008 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 4 de julio de 2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con resultado de deformidad, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , y con el concurso de la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º de dicho texto legal , del que es autor el acusado Mario , solicitando se le imponga la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Julia con la cantidad total de 41 654,25 ?, con expresa imposición de las costas procesales causadas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose el curso establecido en ese artículo.
HECHOS PROBADOS Sobre las 8:30 horas del día 30 de marzo de 2008, en el marco de una disputa producida en el pub ''Sácara', sito en la calle Joaquín Baamonde de la ciudad de A Coruña, cuyo contenido no es objeto de la presente, Mario , mayor de edad y sin antecedentes penales, asestó varios puñetazos en la cara a Julia y por último la golpeó con un vaso de vidrio que se rompió con el impacto.
Como consecuencia de estos hechos, Julia sufrió diversas heridas inciso-contusas en la zona facial que tardaron en curar treinta días, de los que durante dos estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando para su curación exploración diagnóstica, analgesia, sutura, curas locales y tratamiento tópico, quedándole como secuelas una cicatriz de cinco centímetros de longitud en la región mandibular izquierda, otra de cinco centímetros en la zona malar izquierda, otra de un centímetro en la zona supraciliar derecha, otra de tres centímetros en la zona interciliar y otras tres en la zona parpebral superior izquierda, de las que deriva una desfiguración visible que no afecta al normal funcionamiento de la zona afectada.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones con resultado de deformidad, tipificado en el artículo 150 del Código Penal , con el concurso de la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º de dicho texto legal , y que la sanción propuesta se ajusta a las naturaleza y entidad del hecho y a la previsión contenida en el Código Penal.Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal, según lo dispuesto en los artículos 123 CP y 240 LECr .
VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Mario , como autor responsable de un delito de lesiones con resultado de deformidad, con el concurso de la atenuante analógica simple de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Julia con la cantidad de 41 654,25 ?, incrementada con los correspondientes intereses legales. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
