Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 250/2013 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370012013100356

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00390/2013

ROLLO: RP 250/2013

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral Número 19/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados,

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintidós de julio de dos mil trece.

En el Recurso de Apelación Penal número 250/2013, derivado del Juicio Oral Número 19/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña, sobre delito de lesiones, entre partes de una como apelante el MINISTERIO FISCAL ; y como apelado Eladio representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y asistido del Letrado Sr. Platas Casteleiro.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña con fecha 12 de junio de 2012 se dictó sentencia , cuyo Fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Eladio como responsable en concepto de autor de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5º, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, y a que indemnice a Teresa por los siete días que tardó en curar y por la secuela en 510? y por los gastos de veterinario y farmacéuticos del perro en 36?, cantidades que han sido debidamente consignadas. Todo ello con expresa imposición de costas al acusado'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó el escrito de impugnación que consta en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre la sentencia dictada en la primera instancia solicitando que se revoque la misma y se condene al acusado como autor de un delito de amenazas, otro de maltrato animal concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 12 euros y aplicación subsidiaria del art. 53 del C. Penal para el caso de impago con imposición de las costas, alegando, en síntesis: 1º Infracción de normas esenciales del ordenamiento jurídico, incongruencia entre los hechos probados y las consecuencias jurídicas, falta de pronunciamiento. 2ª Error en la apreciación de la prueba. 3ª Consecuencias penológicas.

La representación procesal de Eladio impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO .- En primer lugar alega el Ministerio Fiscal que Eladio venía acusado de un delito de lesiones del art. 148.1º del C. Penal , un delito de maltrato a los animales domésticos del art. 337 del C. Penal , un delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal ; ha sido condenado únicamente por una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal ; sin embargo, no existe en la sentencia pronunciamiento sobre los delitos de maltrato a los animales domésticos y amenazas y ello a pesar de que en el relato fáctico se hace referencia a que el acusado agredió al animal con un cuchillo y que vertió amenazas graves de muerte contra la perjudicada; además es incongruente el fallo en cuanto a la responsabilidad civil por cuanto en la misma se incluyen los gastos de asistencia sanitaria animal a pesar de que no existe responsabilidad penal sobre este punto.

De la doctrina reiterada de la Sala 2ª del TS sentencias de 28 de abril , 22 de mayo de 1975 y 3 de junio de 1978 se deduce, que para que surja el defecto procesal del fallo incompleto, por no haberse resuelto todos los puntos objeto de acusación o defensa, se precisa: Primero.- En cuanto al contenido u objeto, que se trate del ejercicio de pretensiones basadas en preceptos de carácter jurídico, ya que los errores 'in procedendo' de tipo fáctico tienen otro cauce procesal para la impugnación. Segundo.- En cuanto a la forma, que estas pretensiones hayan sido introducidas en el proceso en el momento adecuado y con las formalidades legales que regulan el trámite procesal. Tercero.- En cuanto a la resolución del órgano judicial, que se ponga de manifiesto la carencia de decisión, bien de forma expresa y clara de acuerdo con la más apurada técnica procesal o bien de modo implícito, porque de la aceptación o negación de una pretensión se deriva la aceptación o negación de la otra, debido a la conexión existente entre ambas con efectos paralelos o contradictorios.

De acuerdo con la anterior doctrina, el motivo del recurso sometido a decisión de Sala, por entender que no se han resuelto en la sentencia las pretensiones de condena alegadas por el Ministerio Fiscal, debe ser desestimado puesto que de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida se deriva con claridad la absolución del acusado de los delitos de lesiones del art. 148.1º del C. Penal , maltrato a los animales domésticos del art. 337 del C. Penal y amenazas del art. 169.2 del C. Penal , ya que la condena en el fallo lo es únicamente por una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal y el fallo ha de completarse con la fundamentación jurídica de la sentencia. Los hechos probados que forman parte de la sentencia apelada, y que se aceptan por el Ministerio Fiscal y por esta Sala, se avienen perfectamente con la única condena incluida en el fallo y la absolución que se deriva de los fundamentos jurídicos al explicar en dicha fundamentación jurídica cuáles son los motivos de la absolución. El hecho de incluir en la responsabilidad civil a que fue condenado el acusado en la sentencia los gastos de veterinario y farmacéuticos del perro (36 euros) no difumina la anterior conclusión puesto que además de haber consignado dicha cantidad el acusado, la misma forma parte del perjuicio ocasionado a Teresa por parte del acusado en los hechos enjuiciados, por lo que habiendo sido condenado por una falta de lesiones deben ser resarcidos a la perjudicada todos los gastos ocasionados, incluidos los gastos de veterinario y farmacéuticos del perro. A este respecto señala el artículo 109 del Código Penal que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, recogiendo los artículos 110 y siguientes el alcance de esta responsabilidad. Por su parte el primer inciso del número uno del artículo 116, declara que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios.



TERCERO .- Sobre la petición de condena que expresa en su recurso de apelación el Ministerio Fiscal por el delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal , no debemos olvidar que nos encontramos ante una sentencia que absuelve al acusado del delito de lesiones del art. 148.1º del C. Penal , del delito de maltrato a los animales domésticos del art. 337 del C. Penal , y del delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal , para condenarle únicamente por una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal . Semejante pretensión procesal del Ministerio Fiscal opera realmente en el vacío. Es suficientemente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales. Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, reafirmada y reforzada en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p.ej. SS.TC. 230/2002 , 118/2003 , 50/2004 , 130/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 y 154/2011); la jurisprudencia del Tribunal Supremo aborda este asunto en las SS TS de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2-2011 , 25-1-2012 , 3-5-2012 , 9-7-2012 y 20-9-2012 , entre otras, a cuyo contenido nos remitimos.

Así las cosas y dado que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda revisar y corregir en segunda instancia la ponderación de pruebas de carácter personal (declaraciones del acusado y de los testigos que han depuesto en el plenario) hace que el recurso debe ser desestimado cuando, además, la Juez a quo ha puesto sobre la mesa el principio 'in dubio pro reo'. Recuerda la STS 30.05.2008 , que esta regla de juicio 'no tiene un significado bidireccional', es decir, actúa siempre en el mismo sentido. Por eso carece de recorrido jurídico el laborioso empeño del Ministerio Fiscal encaminado a convencer a esta Sala de que las dudas manifestadas por la Juez de lo Penal sean ahora despejadas mediante la condena de aquél cuya autoría no ha podido ser afirmada más allá de cualquier duda.

Por lo expuesto, el recurso en este extremo también debe ser desestimado.



CUARTO .- Por último hay que dar la razón al Ministerio Fiscal cuando en la última parte de su recurso indica que la sentencia dictada por la juez de lo penal impone una pena de multa a Eladio pero sin cuota diaria ni responsabilidad para el caso de impago. En consecuencia deben fijarse tales extremos en esta alzada, acordando la Sala que la pena de multa impuesta a Eladio será de 10 días con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponde según el art. 53 del C. Penal para el caso de impago en las faltas.

El artículo 50.5 del C. Penal dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS núm. 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS núm. 1265/2005 , que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente la Sala 2ª ha señalado en alguna ocasión (STS núm. 996/2007 ), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación. En el caso de Eladio no constando sus ingresos se estima adecuada la cuota diaria de 6 euros por cuanto, según reiterada jurisprudencia, dentro del marco penológico de esta pena (de dos a cuatrocientos euros/día -v. art. 50.4 C.P .-), la cifra de seis euros, ciertamente próxima al mínimo legal, no puede considerarse jurídicamente improcedente cuando el condenado no sea una persona menesterosa, como razonablemente no cabe pensar que lo sea el acusado/condenado.



QUINTO .- Las consideraciones precedentemente impuestas conducen a la estimación parcial del recurso, y por mandato de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal se declaran de oficio de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 19/2012, que REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido de imponer a Eladio por la falta de lesiones a que ha sido condenado la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que legalmente corresponde para las faltas. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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