Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 31/2013 de 15 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370012013100373
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00344/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00617/2012
ROLLO 31/13
Proc. Origen: P.A. 2859/10
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº6 de A Coruña
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos/as. Sres/as, DOÑA LUCIA LAMAZARES LOPEZ-PRESIDENTA, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS-Magistrado y DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrada, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a quince de julio de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 2859/10 tramitó el Juzgado de Instrucción Número 6 de A Coruña por procedimiento abreviado y delito CONTINUADO DE ESTAFA INFORMATICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, y Amalia Y Cecilia , representadas por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, bajo la dirección Letrada del Sr. García Figueiras, contra la inculpada Filomena , con DNI Nº NUM000 , nacida en Carballo el NUM001 /1963, hija de Emilio y Carmen, de ignorada situación económica, s
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 24 de mayo de 2010 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 11 de julio de 2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa informática continuada tipificada en los artículos 74 , 248.2 , 249 y 250.1.7º, todos ellos del Código Penal , del que es autor la acusada Filomena , con el concurso de las circunstancias atenuantes de confesión y analógica de reparación del daño previstas respectivamente en los artículos 21.4 ª y 21.7 ª y 5ª del CP , solicitando se le imponga la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de cuatro meses y dieciséis días con una cuota diaria de 3 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a los legítimos herederos de Violeta con la cantidad de 24 050 ?, incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Criminal . Todo ello con imposición de las costas procesales, entre las que no se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose el curso establecido en ese artículo.
HECHOS PROBADOS Filomena , mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba contratada para atender a la hoy difunta Violeta , residente en la CALLE000 NUM002 NUM003 de la ciudad de A Coruña. Debido al deterioro cognitivo que ésta padecía y aprovechando la relación de confianza que mantenía con ella, Filomena se apoderó de una libreta del BBVA que estaba asociada a la cuenta número NUM004 de la que era titular Violeta , así como del número PIN para realizar operaciones en el cajero. Con ello, buscando un beneficio ilícito, durante los meses de marzo y abril de 2010 realizó 26 operaciones de reintegro por importe de 600 ? cada una de ellas, cesando solamente cuando fue descubierta y despedida.
El 3 de mayo de 2010, antes de conocer que había sido denunciada por estos hechos, la acusada compareció ante el Juzgado de Instrucción para reconocer su autoría y las cantidades retiradas. Y antes de la fecha de juicio hizo entrega a la acusación particular de la cantidad de 2000 ? pese a encontrarse en serias dificultades económicas.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa informática continuada tipificada en los artículos 74 , 248.2 , 249 y 250.1.7º, todos ellos del Código Penal , del que es autor la acusada Filomena , con el concurso de las circunstancias atenuantes de confesión y analógica de reparación del daño previstas respectivamente en los artículos 21.4 ª y 21.7 ª y 5ª del CP , y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal ( artículos 123 CP y 240 LECr ).
VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Filomena , como autora de un delito de estafa informática continuada tipificada en los artículos 74 , 248.2 , 249 y 250.1.7º, todos ellos del Código Penal , del que es autor la acusada Filomena , con el concurso de las circunstancias atenuantes de confesión y analógica de reparación del daño previstas respectivamente en los artículos 21.4 ª y 21.7 ª y 5ª del CP , a las penas de prisión de un año y nueve meses y multa de cuatro meses y dieciséis días con una cuota diaria de 3 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a los legítimos herederos de Violeta con la cantidad de 24 050 ?, incrementada con los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas procesales, entre las que no se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

