Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 396/2013 de 17 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370012013100338
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00367/2013
ROLLO: RP 396/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Oral Número 155/2012
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil trece.
En el Recurso de apelación penal número de Rollo 396/2013, derivado del Juicio Oral Número 155/2012 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delito de maltrato sobre la mujer ; entre partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL ; y como adherida Visitacion representada esta última por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Martín Armesto.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice como sigue: FALLO : 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Justino como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato de género ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de: 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 6 meses, prohibición de que el acusado se aproxime a Visitacion a menos de 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y que se comunique con ella por cualquier medio durante 1 año.
Se acuerda alzar las medidas dictadas en el auto de fecha 21 de abril de 2006 por abono de dicha medida conforme al art. 58 del Código Penal .
Como responsabilidad civil derivada del delito, Justino indemnizará a Visitacion con la cantidad de 150 euros por los días de curación, e indemnizará, así mismo al Sergas en los gastos sanitarios ocasionados por la asistencia a la denunciante, en el importe que se determine en ejecución de Sentencia.
Deberá satisfacer el pago de las costas causadas por el delito por el que se le condena.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación del Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- De dicho escrito de formalización de los recursos de apelación se dio traslado a las partes, presentando Visitacion escrito de adhesión.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre en apelación la sentencia de primera instancia alegando infracción legal de los arts. 153.1 y 57.1 del C. Penal , solicitando la revocación parcial de la misma únicamente en el sentido de imponer al acusado la pena solicitada de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 6 meses y 1 día, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por el tiempo de 1 año y 3 meses.
La representación procesal de Visitacion se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal solicitando la revocación parcial de la sentencia en el sentido ya apuntado.
SEGUNDO .- El recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal y al que se adhirió la perjudicada debe tener favorable acogida por cuanto la aplicación de los arts. 153.1 y 57.1 del C. Penal al caso de autos en el que se ha apreciado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, lo que nadie ha impugnado, supone la rebaja de todas las penas a imponer de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.1.2ª del C. Penal , en este caso en un grado, y ello explica que la pena de prisión impuesta a Justino sea de 3 meses, como acertadamente realiza el juzgador a quo, pero la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas la mínima posible en este caso es de seis meses y un día, y en cuanto a la pena de prohibición de que el acusado se aproxime a Visitacion a menos de 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y que se comunique con ella por cualquier medio la mínima a imponer a Justino es de un año y tres meses y no de un año, como figura en la sentencia recurrida, de conformidad con lo que dispone el art. 57.1 párrafo segundo del C. Penal . Y en estos dos aspectos debe rectificarse la sentencia dictada en la primera instancia.
TERCERO .- Las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto del Ministerio Fiscal se declaran de oficio al estimarse su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se acuerda alzar las medidas dictadas en el auto de fecha 21 de abril de 2006 por abono de dicha medida conforme al art. 58 del Código Penal .Como responsabilidad civil derivada del delito, Justino indemnizará a Visitacion con la cantidad de 150 euros por los días de curación, e indemnizará, así mismo al Sergas en los gastos sanitarios ocasionados por la asistencia a la denunciante, en el importe que se determine en ejecución de Sentencia.
Deberá satisfacer el pago de las costas causadas por el delito por el que se le condena.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación del Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- De dicho escrito de formalización de los recursos de apelación se dio traslado a las partes, presentando Visitacion escrito de adhesión.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre en apelación la sentencia de primera instancia alegando infracción legal de los arts. 153.1 y 57.1 del C. Penal , solicitando la revocación parcial de la misma únicamente en el sentido de imponer al acusado la pena solicitada de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 6 meses y 1 día, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por el tiempo de 1 año y 3 meses.
La representación procesal de Visitacion se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal solicitando la revocación parcial de la sentencia en el sentido ya apuntado.
SEGUNDO .- El recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal y al que se adhirió la perjudicada debe tener favorable acogida por cuanto la aplicación de los arts. 153.1 y 57.1 del C. Penal al caso de autos en el que se ha apreciado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, lo que nadie ha impugnado, supone la rebaja de todas las penas a imponer de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.1.2ª del C. Penal , en este caso en un grado, y ello explica que la pena de prisión impuesta a Justino sea de 3 meses, como acertadamente realiza el juzgador a quo, pero la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas la mínima posible en este caso es de seis meses y un día, y en cuanto a la pena de prohibición de que el acusado se aproxime a Visitacion a menos de 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y que se comunique con ella por cualquier medio la mínima a imponer a Justino es de un año y tres meses y no de un año, como figura en la sentencia recurrida, de conformidad con lo que dispone el art. 57.1 párrafo segundo del C. Penal . Y en estos dos aspectos debe rectificarse la sentencia dictada en la primera instancia.
TERCERO .- Las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto del Ministerio Fiscal se declaran de oficio al estimarse su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación procesal de Visitacion , contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 155/2012, y en consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la misma en el sentido de imponer al condenado Justino la pena de prisión de tres meses , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis meses y un día , y la prohibición de que Justino se aproxime a Visitacion a menos de 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y que se comunique con ella por cualquier medio durante un año y tres meses ; manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación del Ministerio Fiscal se declaran de oficio.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
