Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 406/2013 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370012013100343

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0011612

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000406 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000423 /2010

RECURRENTE: Abilio

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado/a: MARIA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTEROI FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a veintitrés de julio de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, en representación de Abilio , bajo la dirección Letrada de la Sra. Fernández López, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000423 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/12/12 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Abilio como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, definido, a la pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una FALTA DE LESIONES, definido, a la pena de 12 días de localización permanente.

Impongo al condenado el pago de las costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de suf echa.

hechos probados Se aceptan en su totalidad los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- La cuestión planteada se limita a lo puramente jurídico. Reconocido el hecho, la parte pretende extremar la reducción de la pena al mínimo del delito intentado, que calcula en tres meses al tratarse de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad.

Corresponde la desestimación de esa petición, ya que el grado de ejecución de delito es el de tentativa acabada. La frontera clásica entre tentativa y frustración o entre la tentativa inacabada y acabada en la terminología vigente, se fundamenta en el momento y en el motivo en el que el sujeto se aparta de la acción sin alcanzar su consumación. Considera la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la eficacia de ese desistimiento en relación con el grado de ejecución del sujeto en el acto viene dada en función de diferentes factores, entre los que destacan: la conservación del acto en la esfera de la tentativa, cualquiera que fuere el grado de ejecución alcanzado; la permanencia en esa situación por a una actuación del propio autor del delito, no de la víctima o de terceros; un comportamiento pasivo, al desistir de la ejecución ya iniciada, o activo, al impedir la producción del resultado; y la completa voluntariedad del abandono. En resumidas cuentas, la doctrina de la Sala entiende la suficiencia de los meros actos omisivos, de interrupción de la ejecución del ilícito, para permitir la aplicación del artículo 16.2 del Código Penal , según la cual la tentativa inacabada se cumple con la mera interrupción de la ejecución, mientras que en la acabada se precisa la realización de actos impeditivos del resultado; en la primera el autor todavía puede realizar un acto en el sentir de la norma y evitar el resultado, mientras que en la segunda ya no cabe posibilidad de un actuar conforme a la norma que evite el resultado lesivo para el bien jurídico (sobre tentativa acabada, ver las STS de 16/IX/2011 , 27/III/2012 y 23/IV/2013, recursos número 10867/2011 , 222/2012 y 1058/2012 ; y sobre tentativa inacabada, las de 24/IX/2010 y 4/VII/2012 , recursos número 10178/2010 y 10193/2012 ). En el caso en que nos ocupa lo que impidió la consumación del acto de apoderamiento fue la resistencia del dependiente, no la voluntad del autor, quien vio frustrado su propósito por razones ajenas a su voluntad. Y en ese marco cuestiones como el mínimo importe de lo sustraído, no contemplado para calificar el hecho como robo, o la entidad de la violencia ejercida, ya considerada al integrar la conducta en la previsión privilegiada, son irrelevantes para configurar el grado de ejecución y la punición correspondiente.

Ello hace que la pena esté adecuadamente calculada, al reducir conforme a lo dispuesto en el artículo 16 CP en un grado la pena prevista en el subtipo atenuado del apartado cuarto del artículo 242 CP , ya reducida en otro en relación con la del tipo básico, sin que quepan razones en el hecho, en su autor o en las circunstancias de su comisión que justifiquen un reajuste de la pena en otro grado para llegar al mínimo legalmente posible cuando ya el pronunciamiento contenido es extraordinariamente benévolo.



SEGUNDO.- Lo expuesto hace que proceda la confirmación de la sentencia de grado, manteniendo la totalidad de sus pronunciamientos.



TERCERO.- La desestimación del recurso lleva a la imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 CP y 240 y 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Abilio contra la sentencia que dictó con fecha 12 de diciembre de 2012 el Juzgado de lo Penal número Tres de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 423/2010, confirmando los pronunciamientos en ella contenidos. Todo con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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