Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 5/2013 de 19 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370012013100317
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00319/2013
ROLLO: 5/2013
Procedimiento de origen: P.A. 4868/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CORUÑA-5
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil trece
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 4868/2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Cinco de A Coruña por procedimiento Abreviado y delito de LESIONES figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Edemiro , con DNI Nº NUM000 , nacido en Carnota (La Coruña) el NUM001 -1941 hijo de Antonio y de Micaela, vecino de La Coruña, de solvente situación económica, s
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 13-10-2011 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 18-6-13, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 de Código Penal , de que es autor el acusado Edemiro , con la concurrencia de circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, en relación con el 66.2 del Código Penal solicitando se le impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Raúl en 600 euros por los días de curación, así como en 3.000 euros por las secuelas. Le indemnizará en todos los gastos odontológicos, asistenciales o de otro tipo soportados y derivados de la agresión, estimados en 1.400 euros. Se aplicarán los consignados 5.000 euros.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: Alrededor de las 17,30 horas del 12.10.11, el acusado Edemiro , con DNI Nº NUM000 , nacido el NUM001 -41 y sin antecedentes penales, inició una discusión con Raúl en el interior del bar 'Maracaná', ubicado en la Avda. del General Sanjurjo de A Coruña a causa de una partida de dominó. Cuando Raúl abandonó el establecimiento lo hizo también el acusado, y cuando alcanzó a aquel en la misma avenida le propinó varias patadas y un puñetazo que le alcanzó en la cara.
A consecuencia de estos hechos Raúl sufrió arrancamiento de las piezas dentales 11 y 21, tumefacción en zona izquierda del labio inferior, hematoma en el 5º dedo de la mano izquierda. Para su curación requirió tratamiento odontológico, y como secuelas le quedan la pérdida de las piezas 11 y 21.
El perjudicado fue asistido por los servicios sanitarios dependientes de la Xunta de Galicia.
El acusado consignó el 29-5-2013 la cantidad de 5.000 euros para indemnizar a Raúl .
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el imputado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , al haber ingresado Edemiro en fecha 29-5-2013 la cantidad de 5.000 euros a favor de Raúl y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.La responsabilidad civil se cuantifica en un total de 5.000 euros, resultantes de: 600 euros por los días de curación, 3.000 euros por las secuelas y 1.400 euros por los gastos odontológicos y asistenciales soportados por Raúl a consecuencia de la agresión. Se da por satisfecho con la consignación para pago efectuada.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los reos de cualquier tipo penal ( arts. 123 C.P . y 240 L.Crim.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Edemiro , como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de 1 año y 9 meses , con sus correspondientes accesorias, y a que indemnice a Raúl en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros) , y al Sergas en los gastos ocasionados por la asistencia al lesionado, y al pago de las costas devengadas, aplicando lo consignado (5.000 euros) directamente al pago en favor del Sr. Raúl .Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se a no tará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
