Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 521/2013 de 05 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Núm. Cendoj: 15030370012013100517

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00499/2013

ROLLO: RP 521/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-1

Procedimiento: J.ORAL 176/10

RECURRENTE: Aureliano

Procurador: Rodríguez Ramos

Letrado: Otero Barro

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 5 de noviembre de 2013.

En el recurso de apelación penal número 521/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre contra la seguridad vial, entre partes de la una como apelante Aureliano , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 29 de junio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aureliano como autor de dos delitos contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal y conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia respecto de ambos delitos a las penas por el primer delito de 18 MESES Y UN DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, del art. 53 del Código Penal y por el segundo de los delitos a las penas de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERÍODO DE TRES AÑOS Y SIETE MESES, así como al abono de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Aureliano , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Consentido el pronunciamiento de instancia en relación al tipo de conducción sin permiso -el acusado reconoció la carencia de habilitación legal para el manejo de vehículos de motor-, impugna el recurso la apreciación probatoria en el marco de la imputación por la realización del delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal .

En respuesta a las alegaciones del documento apelatorio de 19-7-2012, son del caso las siguientes consideraciones: a) La jurisprudencia suele otorgar un alto poder convictivo a las aportaciones de los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones, pues nada cuestiona su credibilidad o imparcialidad al respecto, valiendo la cita de las SSTS de 13-4-2009 , 5-4-2010 , 24-5-2011 , 15-2-2012 y 14-2-2013 en la interpretación de lo que significa el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . b) En el acto del juicio de 15 de mayo de 2012 se practicó prueba plural, legítimamente obtenida, legalmente producida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada; quedan cumplidas las exigencias para la neutralización de la reaccional garantía de inocencia ( SSTS 24-4-2013 , 19-6-2013 , 27-6-2013 , 5-7-2013 , 8-10-2013 , etc.). c) Afirmar que los hechos probados 'se basan únicamente en las declaraciones de cuatro agentes de la Guardia Civil', supone descartar cualquier idea de vacío probatorio, perteneciendo lo restante al ámbito de la ponderación de medios directos de carácter personal dependiente de la inmediación. d) La conducción del Peugeot 306, matrícula ....NNN , por la carretera FE-14 en el sentido contrario de la marcha tras un brusco cambio de orientación para eludir un control policial, circulando durante unos dos kilómetros a velocidad en torno a los 150 kms./hora y obligando a no menos de siete usuarios de otros coches a efectuar bruscas maniobras para evitar la colisión frontal es, se mire como se mire el supuesto analizado, una temeridad manifiesta que, además, puso en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. e) Según la jurisprudencia, para la construcción de esta figura de riesgo, no es obstáculo que no se haya podido conocer la identidad de los ocupantes de los vehículos que transitaban por el lugar ( SSTS 29-11-2001 y 4-12-2009 ), lo que en las circunstancias concurrentes estaba en la naturaleza de las cosas dadas las características de la persecución hasta la interceptación a la entrada del Club de Suboficiales de la Marina.



SEGUNDO.- Por lo expuesto y en el entendimiento de que lo argumentado en el escrito de 19-7-2012 no desvirtúa la sólida motivación de la sentencia revisada, el recurso es desestimado sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Aureliano , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Consentido el pronunciamiento de instancia en relación al tipo de conducción sin permiso -el acusado reconoció la carencia de habilitación legal para el manejo de vehículos de motor-, impugna el recurso la apreciación probatoria en el marco de la imputación por la realización del delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal .

En respuesta a las alegaciones del documento apelatorio de 19-7-2012, son del caso las siguientes consideraciones: a) La jurisprudencia suele otorgar un alto poder convictivo a las aportaciones de los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones, pues nada cuestiona su credibilidad o imparcialidad al respecto, valiendo la cita de las SSTS de 13-4-2009 , 5-4-2010 , 24-5-2011 , 15-2-2012 y 14-2-2013 en la interpretación de lo que significa el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . b) En el acto del juicio de 15 de mayo de 2012 se practicó prueba plural, legítimamente obtenida, legalmente producida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada; quedan cumplidas las exigencias para la neutralización de la reaccional garantía de inocencia ( SSTS 24-4-2013 , 19-6-2013 , 27-6-2013 , 5-7-2013 , 8-10-2013 , etc.). c) Afirmar que los hechos probados 'se basan únicamente en las declaraciones de cuatro agentes de la Guardia Civil', supone descartar cualquier idea de vacío probatorio, perteneciendo lo restante al ámbito de la ponderación de medios directos de carácter personal dependiente de la inmediación. d) La conducción del Peugeot 306, matrícula ....NNN , por la carretera FE-14 en el sentido contrario de la marcha tras un brusco cambio de orientación para eludir un control policial, circulando durante unos dos kilómetros a velocidad en torno a los 150 kms./hora y obligando a no menos de siete usuarios de otros coches a efectuar bruscas maniobras para evitar la colisión frontal es, se mire como se mire el supuesto analizado, una temeridad manifiesta que, además, puso en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. e) Según la jurisprudencia, para la construcción de esta figura de riesgo, no es obstáculo que no se haya podido conocer la identidad de los ocupantes de los vehículos que transitaban por el lugar ( SSTS 29-11-2001 y 4-12-2009 ), lo que en las circunstancias concurrentes estaba en la naturaleza de las cosas dadas las características de la persecución hasta la interceptación a la entrada del Club de Suboficiales de la Marina.



SEGUNDO.- Por lo expuesto y en el entendimiento de que lo argumentado en el escrito de 19-7-2012 no desvirtúa la sólida motivación de la sentencia revisada, el recurso es desestimado sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

F A L L A M O S Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29-6-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en los autos 176/10, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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