Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 776/2013 de 29 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Núm. Cendoj: 15030370012013100544

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00549/2013

ROLLO: RP 776/2013

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 3 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Rápido Número 62/2013

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

En el Recurso de Apelación Penal Número 776/2013, derivado del Juicio Rápido Número 62/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, sobre los delitos de conducción temeraria, conducción sin permiso y atentado, entre partes de una como apelante Romualdo , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Alfonso y defendido por la Letrada Sra. Liñares Lence; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña con fecha 5 de marzo de 2013 se dictó sentencia , cuyo Fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor de a) un delito de conducción temeraria , definido, b) un delito de conducción sin permiso , definido, ambos delitos en concurso ideal medial art. 77 C. Penal , y c) un delito de atentado , definido, concurriendo en los delitos a) y b) agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal , en cuanto al delito c) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de : por los delitos a) y b) la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años. Prisión de 1 año con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito c).'.



SEGUNDO.- contra dicha sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Romualdo , condenado en la instancia como autor de un delito de conducción temeraria en concurso ideal medial con un delito de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, y un delito de atentado, solicita en esta alzada la revocación parcial de la sentencia, alegando, en síntesis: 1ª Error en la transcripción de sentencia en los antecedentes de hecho, hecho tercero.

2º Vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena por el delito de atentado.

3º Infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos por aplicación indebida del art. 552 del C. Penal debiéndose aplicar el art. 556 del C. Penal .

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.



SEGUNDO .- Respecto al alegado error en la transcripción de la sentencia en los antecedentes de hecho, hecho tercero, por cuanto no fue lo pedido por la Defensa lo que se hizo constar allí, carece de relevancia para la resolución a dictar en esta alzada, dándose por enterado este Tribunal de lo realmente pedido por aquélla.



TERCERO .- La esencia del escrito recursivo es la impugnación de la condena por el delito de atentado.

Hay que considerar que en cuanto al referido delito en el relato de hechos probados se establece que '... y pese a que el acusado carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido con anterioridad, puso en marcha el vehículo tratando de ausentarse del lugar, circunstancia que fue observada por el agente de la Policía local de Carballo NUM000 a la altura de la calle Gran Vía con la calle Álvarez de Sotomayor por lo que el agente le da el alto, pero el acusado le hace caso omiso siguiendo la marcha lo que obligó al Policía local a dar un salto para evitar que el alcanzase con el automóvil...'.

Así la valoración resulta razonable para establecer que el acusado se percató de la presencia del agente de la Policía local y de que éste le hizo señas para que detuviese el vehículo siguiendo, sin embargo, su marcha para evitar ser detenido, y en ese seguir su marcha obligó al agente a apartarse para evitar ser alcanzado por el vehículo. Expuesto lo anterior considerar que aun cuando se integran los hechos en un delito de atentado con utilización de medio peligroso al utilizar el vehículo, sin aminorar la marcha y hallándose el agente en su trayectoria que hubo de apartarse, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia ha venido atenuando la radicalidad del criterio distintivo entre atentado-resistencia, y no siempre los hechos de tal manera descrita pueden considerarse constitutivos de atentado, sino que habrá que tener en cuenta las circunstancias concretas del hecho enjuiciado.

Así la jurisprudencia, S. TS de 09-10-2007 , ha establecido que el riguroso tratamiento penal del delito de atentado impone una interpretación del tipo sujeto al principio de proporcionalidad, lo que obliga a excluir aquellas conductas de menor entidad que ni gramatical ni racionalmente puedan ser calificadas de atentado sin forzar exageradamente el sentido del término.

Por ello en este supuesto, puede deducirse que no existió atropello ni colisión y que en definitiva diversas sentencias vienen admitiendo como constitutivas de resistencia del art. 556 del C. Penal conductas similares, así hacer caso omiso a un requerimiento policial y emprender una veloz huida en un vehículo teniendo el agente que apartarse para evitar ser atropellado, o bien, desoír por parte del conductor la orden de bajarse del vehículo, acompañando a esta actitud omisiva la de continuar la marcha, incluso lesionando o poniendo en peligro la integridad física del agente actuante (STS. TS 17 y 30 de septiembre de 2002).

En consecuencia consideramos que los hechos declarados probados en este extremo, antes transcritos, deben entenderse constitutivos del delito del art. 556 del C. Penal .



CUARTO .- Con relación a la pena, teniendo en cuenta que la pena prevista conforme al art. 556 del C. Penal es la de prisión de 6 meses a 1 año, fijamos la pena a imponer en 9 meses de prisión, habida cuenta la peligrosidad demostrada por el acusado en la acción enjuiciada en relación con su largo historial delictivo. La pena de prisión lleva como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del C. Penal ).



QUINTO .- Las consideraciones precedentemente impuestas conducen a la estimación parcial del recurso, y por mandato de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal se declaran de oficio de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Romualdo contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en los autos de Juicio Rápido Número 62/2013, que revocamos parcialmente en el sentido de condenar a Romualdo como autor de un delito de resistencia grave, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; se mantienen los restantes pronunciamientos. Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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