Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 894/2013 de 16 de Septiembre de 2013
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Núm. Cendoj: 15030370012013100412
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00403/2013
Rollo: 0000894 /2013
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000788 /2012
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA a dieciséis de septiembre de dos mil trece
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Carlos Daniel , siendo partes en esta instancia, como apelante Carlos Daniel representado por el Letrado Pilar Giménez Cervera y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de Instrucción 3 de Ferrol, con fecha 27.09.2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: En lugar y circunstancias que no constan, hacia noviembre de 2011, Carlos Daniel se hizo con una tarjeta de crédito que había sido remitida por vía postal a su titular, Adolfo y la usó para efectuar diversos pagos, por un importe total de 47,72 euros.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel , como autor responsable de una falta contra el patrimonio, ya definida, a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 6 euros, a pagar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas, a indemnizar a Adolfo en la suma de 47,72, euros y al pago de las costas.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carlos Daniel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en aras de la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el recurrente error en la valoración de la prueba (testifical y documental) y solicita se dicte sentencia absolutoria de Carlos Daniel por la falta contra el patrimonio por la que ha sido condenado.
No se aprecia el error en la valoración de la prueba invocado, ya que a la conclusión condenatoria a que llegó el órgano 'a quo' a tenor de lo contemplado en el artículo 741 de la LECrim , después de analizar y sopesar las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral, con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación, contradicción y donde con base a ellas, de las que estuvo privado este Tribunal constituido en órgano unipersonal, por las razones que expuso en su sentencia, y que aquí se dan por reproducidas en aras a evitar repeticiones innecesarias sobre todo cuando no se pueden considerar arbitrarias, ilógicas, absurdas o incoherentes y además son acordes con las pruebas realizadas para alcanzar el fallo condenatorio. Si a lo hasta aquí dicho añadimos que es doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que en las pruebas de índole subjetiva es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, inmediación vedada a este Tribunal habida la fase procesal en la que nos encontramos (apelación), es por lo que no apreciamos el error denunciado, y ello porque el juez de instancia expuso razonadamente que entendía probada la autoría de Carlos Daniel de la falta del art. 623.4 CP , y para ello valoró además de la testifical, la documental aportada a autos, tanto el atestado policial (en especial los folios 38, 83, 84, 86 y 87) como la documental exculpatoria presentada -escrito de descargo y declaración jurada de Estrella- a los que no otorgó credibilidad después de contrastarlos con el resto de la documental ya reseñada.
SEGUNDO.- Pese a la confirmación de la sentencia no se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al ser el Ministerio Fiscal la única parte apelada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol de fecha 27 de septiembre de 2.012 ; debo confirmar y confirmó la resolución recurrida, sin imposición de costas.Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

