Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1050/2013 de 08 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Núm. Cendoj: 15030370022013100631
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00628/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0006373
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001050 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000089 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Jose Carlos
Procurador/a: BEGOÑA MILLÁN IRIBARREN
Letrado/a: INÉS REY GARCÍA
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1050/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 89/13, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Jose Carlos , representado por la procuradora Sra. Millán Iribarren y defendido por la letrada Sra. Rey García; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 26-02-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D Jose Carlos como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del CP , a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C Penal en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas'.
Con fecha 05-04-2013 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: 'SE ACUERDA LA RECTIFICACION de la SENTENCIA de fecha 26/03/2013 en el sentido siguiente: En el párrafo tercero don consta sentencias firmes de '4-11-2013' debe decir '4-2-2013'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15/05/2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-06-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se añade al mismo que la condena del 4 de Febrero de 2013, fue por hechos cometidos el día 28 de Enero de 2013; y que la condena del 8 de Febrero de 2013, lo fue por hechos cometidos el mismo día 4 de Febrero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso de apelación es interpuesto por el Ministerio Fiscal y se dirige exclusivamente a cuestionar la determinación de la pena efectuada por el tribunal sentenciador, que no ha atendido la petición de pena de prisión interesada por aquella parte ahora recurrente.
El recurso de apelación será estimado. Si no queremos el resultado de que las condenas penales tengan un nulo efecto sancionador y disuasorio para el penado, es evidente que el mismo, en cuanto que ha hecho caso omiso de las condenas antecedentes, o, en el caso concreto que ahora nos ocupa, de la condena anterior, porque procedió a conducir sin autorización para hacerlo el día 10 de Marzo de 2013, cuando ya había sido condenado el mes anterior, por hechos cometidos en el mes de Enero del mismo año 2013; y no resultando suficiente sanción aquella primera condena, vuelve a repetir la conducta, no solo el mes de Marzo, que ha dado lugar a la presente condena, sino en el mes de Febrero, y, precisamente, el mismo día que era condenado por los hechos del mes de Enero. Es evidente que al condenado le resultan indiferentes las condenas ya sufridas, pues no ha resultado escarmentado. Salvo que queramos considerar que la norma penal tiene un nulo efecto sobre el penado, no puede éste seguir siendo objeto de un trato penal que ningún efecto ha tenido sobre el mismo, por lo que deviene necesaria la agravación de la respuesta sancionadora, que, además, como se dice por la parte recurrente, resultaría necesaria en aras del principio de culpabilidad, pues no puede darse el mismo trato o respuesta a quien es un delincuente ocasional, que a quien muestra una especial tendencia delictiva, o un particular desprecio hacia las normas de la convivencia social.
Es por ello que el recurso de apelación debe ser estimado en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO .- Dada la estimación del recurso de apelación interpuesto, deben ser declaradas de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido Nº 89/2013, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución solamente para imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, en lugar de la pena de multa que se le ha impuesto en aquella sentencia, que se mantiene en sus restantes pronunciamientos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
