Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 11/2013 de 02 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100544

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00533/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 002

Rollo : Procedimiento Abreviado nº 11 /2013 Pg

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 204/12

ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DON/ GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a dos de Octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 204/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 , de A Coruña, por los trámites del procedimiento abreviado, número de Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 11/13 , por un delito contra la salud pública, contra Gustavo , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el NUM001 -1064, en Puertollano (Ciudad Real), hijo de Perfecto y de Sara, vecino de A Coruña, s

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 29-11-12, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña , declarándose por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 02-10-12, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal , sustancias que causan grave daño a la salud, y siendo autor del mismo el acusado Gustavo ( arts. 27 y 28.1 del C. Penal ), concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2º del C. Penal ; solicita la imposición de la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 971,93 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses y pago de costas. Comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de imputación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la acusación, manifestando su Letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS El acusado Gustavo con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 -1964 y sin antecedentes penales, sobre las 18,30 horas de día 28 de Noviembre de 2.012, se encontraba en en el establecimiento 'Pulpería As Redes' que regenta, sito en la calle Perú nº 19 bajo de A Coruña, ese día una dotación del Cuerpo Nacional de Policía realizaba labores de vigilancia sobre el referido establecimiento, al haber recibido informaciones de varios ciudadanos que en este local se realizaban actividades de venta de sustancias estupefacientes. Los agentes actuantes entraron en el referido establecimiento y el acusado les entregó voluntariamente una bolsita que contenía 18,882 grs de cocaína con una riqueza del 15,1 % y 26,301 gramos de resina de cannabis que tenía en un trastero del establecimiento, sustancias que acusado poseía para su venta a terceras personas, asimismo también se ocupó en el establecimiento una báscula de precisión y 685,17 ? procedentes de dicho tráfico ilícito.

No se ha podido acreditar que la venta de la sustancias se realicen dentro del citado establecimiento.

La sustancia estupefaciente tenía un valor en el mercado ilícito de 971,93 ?, El acusado estuvo en prisión por esta causa, desde el día 3 de diciembre de 2.012 al día 12 de diciembre de 2.012.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gustavo como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 971,93 ueros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, y pago de costas.

Se acuerda el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino lega.

Esta sentencia es firme Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.