Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1215/2012 de 20 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100389

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00381/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0003575

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001215 /2012 - M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000071 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Augusto

Procurador/a: , ANA BELÉN SECO LAMAS

Letrado/a: , SANTIAGO MARTINEZ COUCE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a veinte de junio de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1215/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Rápido Oral nº 71/2012, seguido de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso, figurando como apelantes el acusado Augusto representado por la procuradora Sra. Seco Lamas y defendido por el letrado Sr. Martínez Couce y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA .

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 4-5-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Augusto , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo segundo del CP apreciándose la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP a la pena de DIECIOCHO MESES Y UN DÍA DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del MINISTERIO FISCAL y Augusto que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1-6-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-7-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza el Ministerio Fiscal invocando infracción del artículo 384 párrafo segundo del Código Penal , interesando la revocación de la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra por la que se condene al acusado Augusto como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas.



SEGUNDO .- La representación de Augusto formula recurso de apelación interesando la absolución de su representado y subsidiariamente para el caso de una sentencia condenatoria se acuerde dejar sin efecto el comiso del vehículo Opel .... WZJ .



TERCERO .- El recurrente pretende que la pena de multa que le fue impuesta al acusado se le sustituya por la pena de prisión de seis meses teniendo en cuenta los antecedentes penales del acusado Augusto , que se reflejan en la hoja histórico penal incorporada a los autos y en la que consta que ha sido condenado por delitos de la misma naturaleza y entidad, en concreto, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de conducción sin licencia, un delito de conducción tras privación judicial del derecho a conducir vehículos a motor y un delito de conducción sin licencia, es evidente que el acusado insiste en la comisión y ejecución de hechos delictivos de la misma configuración y tipo penal existiendo entre ellos un período temporal breve, en concreto 2011 a 2012, motivo justificador para que se le imponga la pena de prisión, en vez de multa. Es por tanto que los antecedentes penales son claros y manifiestos, con significación patente de que las condenas anteriores no han tenido efecto disuasorio, ya que ha incidido en la comisión de delitos de la misma entidad, motivos suficientes para que se aplique la pena de prisión en vez de multa, toda vez que en las tres condenas anteriores se le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que produjeran efecto rehabilitador, lo que nos lleva en definitiva a que pueda acogerse las pretensiones del Ministerio Fiscal en su condición de recurrente.



CUARTO .- La representación del recurrente Augusto , pretende la absolución de su representado. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones de las mismas se desprende, así como del conjunto de las pruebas que se practicaron y constan en los autos, y de un análisis ponderado de las circunstancias subjetivas y de hecho que concurren en el presente supuesto enjuiciado, sí podemos afirmar con certeza que en fecha de uno de abril de dos mil doce el acusado condujo el vehículo a motor marca opel matrícula .... WZJ de su propiedad por la carretera AC 116 a la altura del punto kilométrico 12 de la localidad de Valdoviño (A Coruña) a sabiendas de que carecía de permiso que la habilitara para la conducción, lo que así resulta tras una correcta aplicación de los elementos de prueba que obran en la causa, en concreto, los testimonios que en el acto del juicio oral, emitieron los Agentes intervinientes después de ratificar íntegramente el contenido del atestado y cuyos contenidos testimoniales gozan de veracidad y credibilidad, así como objetividad e imparcialidad, ya que por razones de su profesión están obligados a emitir aseveraciones con carácter plenamente objetivo y a mayor abundamiento dichos contenidos testimoniales han sido analizados, apreciados y valorados con corrección por la juzgadora de instancia bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de forma minuciosa y detallada, de ahí que constituyen medios probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución española y llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado Augusto , que ha de ser sancionado penalmente en los términos que se dirán.

Asimismo el recurrente alega que en caso de que recaiga sentencia condenatoria, solicita que se acuerde dejan sin efecto el comiso del vehículo marca opel matrícula .... WZJ . Desde un principio podemos afirmar con seguridad, que no puede acogerse la petición que formula por vía del recurso de apelación, habida cuenta de los antecedentes penales indicadores de la reiteración de conductas delictivas, toda vez que acumula tres condenas en un plazo muy breve de seis meses por delitos de la misma naturaleza, siendo motivos bastantes que justifican el comiso del vehículo opel matrícula .... WZJ , de conformidad con lo prevenido en el artículo 385 bis del Código Penal .



QUINTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a estimar el recurso de apelación formalizado por el Ministerio Fiscal y a la desestimación del recurso de apelación que ha formulado la representación de Augusto .



SEXTO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil doce dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol en el juicio rápido número 71/12 y revocamos dicha resolución en el sentido de condenar al acusado Augusto como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso previsto y penado ene l artículo 384.2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Augusto contra la sentencia de fecha ya referida, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

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