Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1224/2012 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370022013100454
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00460/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0006140
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001224 /2012 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000112 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Sixto
Procurador/a: CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA
Letrado/a: ANTONIO FRANCISCO SANZ FERNANDEZ
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cuatro de julio de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 1224/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 112/2011, seguido por un delito de lesiones por imprudencia, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Sixto representado por la procuradora Sra. Pérez García y defendido por el letrado Sr. Sanz Fernández; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de A Coruña con fecha, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sixto como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del código penal, a la pena de multa de 30 días de cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mismo código penal en caso de impago, y las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 4-1-2012, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-9-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el Ministerio Fiscal a la sentencia de instancia alegando que los hechos son constitutivos de imprudencia grave y por lo tanto debe aplicarse el artículo 152 CP .
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues ya en el auto de esta misma Sección de 28 de septiembre de 2010 se estableció que en el plenario, tras la apreciación conjunta de las circunstancias concurrentes, podría degradarse la calificación de la imprudencia y ello es lo que ha llevado a efecto el Juez de instancia valorando, desde la posición privilegiada que la inmediación la confiere, la prueba personal para concluir que ha quedado acreditado que el conductor circulaba despacio, que reacciona frenando, que no pudo ver el obstáculo en el paso de peatones hasta el último momento y que las policías locales declararon que informaron en repetidas ocasiones de la peligrosidad del paso y de la conveniencia de poner un semáforo, lo que finalmente hizo el Ayuntamiento. Todo ello avala la decisión del Juez de instancia que concluye degradando la responsabilidad penal de delito a falta considerando no procedente imponer la pena de privación del permiso de conducir. Una decisión revocatoria de la de instancia exigiría, en su caso, una nueva valoración de la prueba para concluir que de las circunstancias del caso no ha quedado acreditada la menor entidad de la imprudencia bien para no dar credibilidad a lo declarado por las partes y los testigos, lo que está en contradicción con la doctrina del Tribunal Constitucional iniciado con la sentencia 167/02 conforme a la cual el Tribunal de apelación no puede revocar la sentencia de instancia valorando, en perjuicio del reo, la prueba de naturaleza personal o, si bien considerándolo acreditado no darle trascendencia a efectos de degradar la responsabilidad lo que está en contradicción con lo establecido, en el auto de esta misma sección de 28 de septiembre de 2010 que expresamente difiere a la sentencia definitiva, tras la apreciación conjunta de las circunstancias concurrentes, la concreción de la responsabilidad objeto de reproche penal. Y, en el presente caso, la decisión del Juez de instancia es razonable y lógica teniendo en cuenta la acreditación de las circunstancias expuestas.
Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que se desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña en el Procedimiento Abreviado nº 112/2011, confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
