Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1228/2012 de 27 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15030370022013100433
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
00419/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2007 7001651
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001228 /2012 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2007
RECURRENTE: Franco
Procurador/a: JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA
Letrado/a: MARIA TERESA BLANCO NIETO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D.LUIS BARRIENTOS MONGE
D.GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 1228/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 178/2007, seguido por un delito de estafa, figurando como apelantes el acusado Franco representado por el procurador Sr. Sánchez Vila y defendido por la letrada Sra. Blanco Nieto, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº de los de con fecha, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Franco como autor de un delito de ESTAFA, definido, concurriendo la atenuante de dilación indebida, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Indemnizará al representante legal del Hotal Park de Barro-Noia en importe sumas adeudadas, que ascienden (documentada) a 1662,65 euros). Impongo al condenado el pago de las costas.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Franco , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por resolución de fecha 16-7-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Franco formulando recurso de apelación e invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo y del derecho constitucional de presunción de inocencia interesando la libre absolución de su representada.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO .- El recurso de apelación se formula en base principalmente a los motivos de vulneración del principio de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', así como error en la apreciación de la prueba. En cuanto al examen de los referidos principios se significa que en ambos viene a expresarse que no se ha probado en legal forma que el recurrente sea el autor del delito de estafa por el que viene condenado. Esta reiteración en el contenido de dichos motivos sustancialmente idénticos en tanto que a través de una supuesta errónea apreciación de la prueba practicada y alegada, se pretende llegar a un presunta vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, pues lo que alega la defensa es la infracción del artículo 24 de la Constitución española , debiendo verificarse si de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional, de que la ponderación de la prueba realizada por el juzgador de instancia puede llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y para ello es necesaria una mínima actividad probatoria que ha de ser practicada con todas las garantías procesales y que de alguna forma puede entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado.
CUARTO .- Que los hechos se declaran probados tras una correcta valoración de la prueba, al existir prueba de cargo suficiente para apoyar la condena y ello es precisamente mediante el testimonio que en el acto del juicio oral emitido el dueño del Hotel Juan Antonio y cuyo contenido testimonial lo fue con coherencia, seguridad y precisión, sin alteración ni contradicciones e inamovilidad en los datos de hecho, complementando dicho testimonio con el que fue emitido por la testigo Virginia y que han sido analizados apreciados y valorados con corrección bajos los principios de inmediación y contradicción por el juzgador de instancia, constituyendo según doctrina jurisprudencial reiterada, dichos testimonios medios probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia así como el principio 'in dubio pro reo' y llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado, de manera que su conducta ha de sancionarse penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.
QUINTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Franco y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SEXTO .- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Franco contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil doce dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, en el juicio oral número 178/2007 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
