Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1375/2012 de 09 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Núm. Cendoj: 15030370022013100510

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2007 0021308

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001375 /2012 - M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2010

RECURRENTE: Pedro Francisco

Procurador/a: MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA

Letrado/a: RAMON MANUEL FREIRE BECEIRO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a nueve de septiembre de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1375/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.25/2010, seguido de oficio por un delito de robo con uso de vehículo, figurando como apelante el acusado Pedro Francisco representado por la procuradora Sra. Carnota García y defendido por el letrado Sr. Freire Beceiro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 19-7-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Pedro Francisco como autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del ARTÍCULO 22.8ª del Código Penal , de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO del artículo 244.1 del CÓDIGO PENAL , imponiéndole LA PENA de MULTA de 10 MESES, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del Código Penal , y con imposición al acusado de las costas del presente procedimiento.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Pedro Francisco , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-9- 2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-10-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Pedro Francisco , invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, interesando la absolución de su representado y subsidiariamente se aprecie la concurrencia de dilaciones indebidas como muy cualificada.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación íntegra de la sentencia que ha sido recurrida.



TERCERO .- El presente recurso de apelación se formula en base a la vulneración del principio de presunción de inocencia así como error en la apreciación de la prueba, de modo que precisando el contenido del recurso de apelación corresponde tratar la cuestión referente a la invocada vulneración del derecho de presunción de inocencia, debiendo verificarse, en consecuencia, si de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional de que la ponderación de la prueba realizada por la juzgadora de instancia puede llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y para ello es necesaria una mínima actividad probatoria que ha de ser practicada con todas las garantías procesales y que de alguna forma puede entenderse de cargo y de la que se puede deducir la culpabilidad del acusado.



CUARTO .- A partir de estas premisas la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, ya que los hechos que se declaran probados, tras una correcta apreciación de los elementos de prueba que obran en la causa, al existir prueba de cargo suficiente para apoyar la condena, y ello es precisamente mediante el testimonio que en el acto del juicio oral emitió el Agente de la Policía interviniente al manifestar según consta en los autos que el acusado Pedro Francisco conducía un ciclomotor que días antes había sido robado a su propietario y que el acusado conocía que dicho ciclomotor era robado y a mayor abundamiento las personas que sustrajeron el ciclomotor advirtieron al acusado que era robado, según manifestó el referido acusado, siendo de significar que el ciclomotor presentaba daños y el hecho de que unas personas desconocidas le dejaron el ciclomotor sustraído al acusado evidencian que la versión sobre los hechos vertida por el acusado no sea veraz. En definitiva, estimamos que el contenido testimonial que fue emitido por el Agente lo ha sido con coherencia, seguridad y precisión, sin alteración ni contradicciones el cual ha sido analizado, apreciado y valorado con corrección bajo los principios de inmediación y contradicción por la juzgadora de instancia, constituyendo según doctrina jurisprudencial reiterada, dicho testimonio, medio probatorio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 24 de la Constitución española y llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado, de manera que su conducta ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.



QUINTO .- Subsidiariamente plantea el recurrente que ha de aplicarse la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Examinadas las actuaciones de las mismas deviene que los hechos acontecieron en fecha de veintiséis de julio de dos mil siete, recayendo sentencia el diecinueve de julio de dos mil doce , por lo que han transcurrido cinco años en el enjuiciamiento en una causa de escasa complejidad, por lo que teniendo en cuenta el transcurso del tiempo que es excesivo, la referida demora es motivo justificativo para que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas reduciendo la pena al grado mínimo legal, en consecuencia fijamos la pena en seis meses de multa, y por tanto se desestima las pretensión del recurrente de que se aplicara dicha atenuante como muy cualificada.



SEXTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la estimación parcial del recurso de apelación formalizado por la representación de Pedro Francisco y a la revocación de la sentencia.

SÉPTIMO .- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Francisco contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil doce dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña, en el juicio oral número 25/2010 y debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de imponer a Pedro Francisco la pena de seis meses de multa, manteniéndose los restantes pronunciamientos que se contienen en la referida resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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