Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1449/2012 de 10 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Núm. Cendoj: 15030370022013100523
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00508/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 41 2 2007 0006646
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001449 /2012-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2012
RECURRENTE: Elias , Germán
Procurador/a: ANA BELÉN SECO LAMAS, CONSUELO GARCIA GARCIA
Letrado/a: JOSE LINO BALSA SEIJO, NURIA BARRO DIAZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diez de Septiembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1449/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm: 25/12 seguidas de oficio por un delito de robo con intimidación, figurando como apelantes el acusado Germán representado por procuradora Sra. García García y defendido por Letrada Sra. Barro Díaz, y el acusado Elias representado por procuradora Sra. Seco Lamas y defendido por Letrado Sr. Bustabad Ferreiro y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del presente recurso la Ilma Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 03-09-12 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a: Elias , como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de disfraz y la agravante de reincidencia, de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, a la pena de CINCO AÑOS PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Germán , como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de disfraz, de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en ambos casos con imposición de las costas procesales, por mitad.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por ambos acusados que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 04-10-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 25-10-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Germán .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto según sostiene el día de autos se encontraba trabajando en casa de Concepción y que tampoco fue reconocida por ninguno de los testigos presentes.
No puede tener el recurso favorable acogida. A pesar de que el derecho constitucional a no declarar no tiene límites, pudiendo el acusado ejercitarlo en forma absoluta o relativa, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 1985 , establece la doctrina de que cuando ya existe la prueba de cargo objetiva contra el imputado, su silencio, omitiendo dar convenientes explicaciones de su comportamiento, puede privar al Tribunal de los elementos precisos para reinstaurar la presunción de inocencia que había desaparecido. En los mismos términos, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Septiembre de 2.000 , citando la sentencia del Tribunal Constitucional 137/1198 y 202/2.000 , ha señalado que el silencio del acusado (o las explicaciones inconsistentes) puede ser objeto de una valoración cuando el cúmulo de pruebas de cargo reclame una explicación por su parte de los hechos.
En el caso de autos pese a la constancia de las pruebas en contra del reo, concretamente el resultado de las pruebas de ADN en los restos hallados en los fragmentos de cuerda y en la brida localizadas en el interior del establecimiento, el acusado no ha ofrecido una versión mínimamente creíble y avalada probatoriamente de su alegada no presencia en el lugar de los hechos y en este sentido la testigo Concepción manifestó en el plenario que no quiere declarar porque teme por su vida y la de su hijo.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Recurso interpuesto porla representación procesal de Elias . - Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Sostiene que la prueba de ADN en la palanca no es en modo alguna prueba de la comisión de los hechos puesto que en fechas coincidentes con los hechos estuvo trabajando en la construcción de donde pudo haber sido sustraída la herramienta para cometer el robo.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El principio 'in dubio pro reo' no establece los supuestos en los que el Tribunal tiene el deber de dudar ni consagra un derecho del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias. Y en el presente caso el Juez de instancia de modo razonable e imparcial considera que las pruebas en contra del acusado (análisis del ADN de los restos encontrados en la herramienta tipo palanca junto con el hecho que ambos acusados se conocían son contundentes para fundamentar una sentencia condenatoria.
Y frente a ello no puede hacer prueba la versión del acusado sustentada en un certificado de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas en el que consta la fecha de alta en la empresa, el 27 de Septiembre de 2.006, pues lo único que acredita es la accesibilidad del mismo al material utilizado para la perpetración del robo y por otra parte tampoco se ha practicado prueba alguna en el plenario para acreditar la sustracción del materia perteneciente a la empresa anteriormente citada y ello considerando el escaso tiempo transcurrido entre la fecha del alta en la empresa y el día en que se cometieron los hechos.
Por lo que respecta a la alegada negativa de los peritos a contestar a varias preguntas de la defensa entendemos que los peritos contestaron a las preguntas objeto de su pericia sin que la parte recurrente hubiera interesado a lo largo de la tramitación de la causa la ampliación del informe pericial.
Y el hecho que no aparezcan restos de ADN del acusado en otros instrumentos utilizados para huir del lugar o por no cometer el ilícito penal en modo alguno privan de relevancia incriminatoria la prueba en contra del acusado y que, como ha quedado expuesto, se ve reforzada por el hecho de que ambos acusados cuyo ADN aparece en los objetos utilizados para cometer el robo, se conocían entre sí.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por los acusados Elias y Germán contra la sentencia de fecha tres de Septiembre de dos mil doce, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Ferrol, en el juicio oral número 25/12 , y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
