Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1745/2013 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Núm. Cendoj: 15030370022013100777

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00768/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCION SEGUNDA

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

SE0100

N.I.G.: 15030 53 2 2012 0100414

Xulgado de Menores nº 1 de A CORUÑA

EXPTE REFORMA: 299/2012

R.APELACION ST MENORES 0001745 /2013 T

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante: Mario , Plácido

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ADELINA SANTIN FREIJO, ROSA MARIA ARES MAIRA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1745/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 299/20132, seguidas de oficio por un delito de hurto (CONDUCTAS VARIAS), figurando como apelantes: Mario , defendido por la letrada Sra. Santin Freijo y Plácido , defendido por la letrada Sra. Ares Maira y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 11-10-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer al menor Mario , como autor de un delito de hurto de uso la medida de doce meses de libertad vigilada para que comprenda la inadecuación de su conducta fomentando el respeto y empatía hacia los demás y a sus bienes.

Con imposición de la mitad de las costas.

Imponer al menor Plácido , como autor de un delito de hurto de uso y una falta de lesiones la medida de doce meses de libertad vigilada para que comprenda la inadecuación de su conducta con respecto a la propiedad ajena fomentando el respeto a las personas y sus bienes y frenar su carrera delictiva abordando aquellas carencias que presente de cara a la adquisición de habilidades y actitudes necesarias para el correcto desarrollo personal y social.

Con imposición de la mitad de las costas.

En concepto de responsabilidad civil los dos menores solidariamente entre si como responsables civiles directos y solidariamente Adrian y Asunción (padres de Mario ) y Casimiro y Esther (padres de Plácido ) indemnizarán: -A Eulogio en la cantidad de 550 euros, valor venal del ciclomotor que resultó con importantes desperfectos.

El menor Plácido como responsable civil directo y solidariamente sus padres Casimiro y Esther indemnizará: -A Jacinto en la cantidad de 140 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones sufridas.

-Al Sergas en 249,36 euros por la asistencia médica prestada al lesionado. '

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de los menores Mario y Plácido , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-11-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-11-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 18-12-2013.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso de apelación formulado por la defensa de Mario .

El recurso se fundamenta en su primer motivo en el error en la valoración de las pruebas y ello esencialmente con relación a la valoración del ciclomotor cuyo valor venal se ha fijado en 550 euros conforme a la tasación pericial, considerando que el valor del ciclomotor debe establecerse en cuantía de 144,00 euros conforme al cálculo establecido por la valoración del Ministerio de Hacienda para ciclomotores.

Por ello lo que se impugna es la valoración de la tasación efectuada en las diligencias por considerar que es una tasación o valoración poco concreta, no se ha efectuado teniendo a la vista el ciclomotor, ni los datos concretos.

Señalar que la atribución del valor venal se ha efectuado por perito de gabinete oficial y teniendo en cuenta la matrícula y fecha de matriculación y la descripción de los daños efectuada por su propietario; por tanto se deduce que ha tenido en cuenta datos concretos relativos a la antigüedad del mismo por tanto debe entenderse ajustada a la realidad, y características del ciclomotor.

En cuanto a esa valoración propuesta conforme a los precios medios fijados por la Orden del Ministerio de Hacienda publicada el 21-12-2012 se trata de precios establecidos para la gestión de los diversos impuestos a que se refiere, por tanto fijados con esa finalidad, el precio en relación a la antigüedad, por ello tal criterio o modo de valoración en modo alguno desvirtúa la tasación efectuada conforme a las cuantías habituales en el mercado para la fijación del valor venal en 550 euros.

Por otra parte en cuanto a los desperfectos es procedente mantener la cuantía establecida en la sentencia conforme a la tasación pericial, toda vez que en la misma se han tenido en cuenta los desperfectos como han sido descritos por el propietario, y en base a la antigüedad del ciclomotor, y el que en la factura aportada el importe de valoración de daños sea muy superior, no resta virtualidad a la tasación del perito judicial, que precisamente es mucho más ponderado.

En un segundo motivo del recurso invoca la infracción del art. 244.1 del C. Penal en cuanto reitera que el valor del ciclomotor debe entenderse inferior a 400 euros, y en consecuencia los hechos solo podrían ser constitutivos de una falta de hurto del art. 623.3 del C. Penal .

Dicho motivo no puede prosperar porque conforme a lo ya expuesto se ha admitido la tasación que determina el valor venal en 550 Euros.



SEGUNDO .- Recurso de apelación formulado por la defensa de Plácido .

Así las diversas alegaciones en primer lugar plantean el error en la valoración de las pruebas por cuanto no se ha acreditado debidamente la titularidad del ciclomotor.

Si bien al efecto señalar que se ha considerado como propietario a Eulogio , así se manifestó como tal desde la denuncia, y es que en las declaraciones testificales en juicio oral ha quedado clara la propiedad del ciclomotor y el que no se aportase documentación no resta credibilidad a tales declaraciones.

En un segundo motivo del recurso se cuestiona también la valoración del ciclomotor en cuanto a la determinación del valor venal, y por considerar que debe efectuarse conforme a la Orden del Ministerio de Hacienda de 21-12-2012, y por tanto fijarse en 144.00 euros y la tasación de los daños; pero dicho motivo no puede prosperar conforme a la argumentación ya expuesta en el recurso anterior.

Con relación a los daños, señalar que se ha efectuado la valoración conforme a los desperfectos descritos por el propietario y que fueron observados una vez recuperado y en el momento de la entrega, por lo que tampoco tienen porqué haber sido observados por otros testigos, téngase en cuenta que uno de ellos fue traslado a un centro médico al resultar con lesiones.

Los daños del ciclomotor han sido valorados en 761,50 euros en la tasación pericial, y que se ha efectuado conforme a la descripción de los daños característicos del ciclomotor y antigüedad; y además cierto es que no fue impugnado, ni fue reiterado en juicio, al no comparecer el perito.

En consecuencia procede mantener la fijación del valor venal en 550 euros y los daños en 761,50 euros de una tasación efectuada por perito de gabinete oficial. Así considerar que ya el T. Constitucional ha establecido ( Stªs. 05-07-90 y 11-02-91 ) o declarado la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.

Señalar también que la Juzgadora en ese pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil es concreta y detallada se fija en el extremo relativo a los daños del ciclomotor y en relación también con las lesiones, especificando por tanto los conceptos reparatorios.

Reiterar también que los hechos son constitutivos de delito ya que no pueden encuadrarse en la falta de hurto toda vez que la cuantía supera los 400 euros.



TERCERO .- En un tercer motivo se incluyen las alegaciones relativas a la falta de lesiones imputada a Plácido invocando que concurre legítima defensa en la conducta del menor y en consecuencia solicita también la moderación de la cuantía indemnizatoria.

No se ha apreciado en la sentencia de instancia la legítima defensa ni como eximente completa ni incompleta, y hay que considerar que la valoración efectuada en cuanto a la causación de las lesiones es consecuencia de la percepción directa que proporciona la inmediación y que le ha permitido a la Juzgadora apreciar con detalle las declaraciones relativas a ese extremo al ser golpeado con el manillar Jacinto , cuando el menor lo conducía huyendo de aquéllos.

Pero hay que resaltar que el menor venía conduciendo el ciclomotor pero pese a ello continúa la marcha estando allí los testigos, por lo que era fácilmente previsible que se pudiera producir la causación de un daño.

En consecuencia procede mantener la condena por la falta de lesiones y la determinación de la responsabilidad civil en los términos expuestos en la sentencia de instancia.



CUARTO .- Las costas causadas en estos recursos se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Xulgado de Menores número 1 de A Coruña, en el expediente de reforma Nº 299/2012, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas de estos recursos.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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