Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 29/2013 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Núm. Cendoj: 15030370022013100641
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00646/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 002
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE ISNTRUCCIÓN Nº 1 DE NEGREIRA - Procedimiento Abreviado nº 51/2008
N/ref: ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 29/2013-M
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a trece de noviembre de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 29/2013, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Negreira , por un delito contra la salud pública, contra los acusados Luis Pablo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1984 en A Coruña, hijo de Ramón y de Dorinda, vecino de Arteixo-A Coruña, representado en esta causa por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por el letrado Sr. Pérez Romero y Pedro Antonio , con DNI NUM002 ,nacido el NUM003 -1980 en Ordes-A Coruña, hijo de Enrique y María Lourdes, vecino de Ordes-A Coruña, representado en esta causa por el procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por el letrado Sr. Curras Neira y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª María del Mar Casaña Oliver en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa el Ilmo. Magistrado D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa se incoó por el trámite de Procedimiento Abreviado por resolución de fecha 5-9-2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Negreira, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala.
SEGUNDO .- La vista para la celebración del juicio oral se señaló para el día trece de noviembre de dos mil trece, en dicho acto el Ministerio Fiscal, según modificación formulada en el acto del juicio los hechos constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , siendo coautores los acusados Pedro Antonio y Luis Pablo , concurriendo en los coacusados la circunstancia atenuante de toxifrenia del artículo 21.2 del Código Penal , y la circunstancia de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión y multa de 2.914,23 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 80 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad y costas.
Procede adoptar medidas para garantizar las responsabilidades pecuniarias, abonar la prisión privativa para el cumplimiento de la condena y el comiso de la droga intervenida, artículos 127 y 374 del Código Penal .
TERCERO .- Por los acusados y sus defensas en dicho acto mostraron conformidad con la calificación y peticiones solicitadas por el Ministerio Fiscal única parte acusadora, no considerándose necesaria la continuación del juicio, procediéndose a dictar sentencia a continuación, de estricta conformidad con lo peticionado, declarándose firme en este mismo acto.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad con las partes se declara probado que sobre las 1,15 horas del 25 de octubre del 2006, en el pk 10,800 de la carretera AC- 543 de Negreira, los acusados Pedro Antonio y Luis Pablo , mayores de edad, sin antecedentes penales, fueron interceptados por funcionarios de la Guardia Civil, cuando viajaban en un vehículo BMV, modelo 318i.
Procediendo los miembros de la Guardia Civil al registro de los mismos, sorprendieron: Al acusado Luis Pablo , en el interior del pantalón a la altura de la cintura un paquete de tabaco conteniendo dos bolsitas de una sustancia blanquecina 3'646 gramos de cocaína con una pureza de 22'91%, valorada en 218'03 euros y en los calzoncillos, una bolsa que contenían en su interior 35'200 gramos de cocaína con una riqueza de 52'35%, valorada en 2104'96 euros.
Al acusado Pedro Antonio dentro del pantalón a la altura de la cintura un paquete de tabaco en cuyo interior 4'982 gramos de cocaína con una pureza del 55'90 valorada en 297,92 euros, y en el compartimento delante de la palanca de cambios una carterita en cuyo interior había 13 bolsitas que contenían cocaína 4'905 gramos con una pureza del 39,55%, valorada en 293'32 euros.
Sustancias estupefaciente que los acusados pensaban destinar a la venta y donación de terceros'
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que antes de iniciarse la práctica de la prueba las defensas con la conformidad de los acusados presentes, podrá pedir al juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el juez o tribunal dictará sentencia de conformidad con lo manifestado por las defensas.
Como se dejaba expuesto en los antecedentes fácticos de esta resolución los acusados y sus defensas mostraron conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procediéndose a dictar sentencia in voce, de acuerdo con dicha conformidad que se documenta en la presente resolución.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, condenamos a Pedro Antonio y a Luis Pablo , como coautores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal , concurriendo en ambos acusados las circunstancias atenuantes de toxifrenia y de dilaciones indebidas a las siguientes penas: dos años de prisión y multa de 2.914,23 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 80 días, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales que se hubieran causado por partes iguales para cada uno de los acusados. Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia tóxica intervenida.Las partes muestran conformidad, al igual que los acusados y manifiestan que no van a recurrir y se declara firme la presente sentencia Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

