Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 373/2013 de 12 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100412

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0012818

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000373 /2013 T

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001889 /2012

RECURRENTE: Salome

Procurador/a:

Letrado/a: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: Camila

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

En A Coruña, a doce de junio de dos mil trece.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 1889/2012, seguido por una falta de amenazas (todos los supuestos no condicionales), siendo parte apelante Salome , defendida por el letrado Sr. Vázquez López y como apelada Camila , defendida por el letrado Sr. Ferreiro Novo.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 11-10-2012 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Camila de la falta de amenazas que inicialmente se le había imputado, con declaración de oficio de las costas procesales.

QUE NO DEBO ACCEDER Y NO ACCEDO a la deducción de testimonio por posible comisión de un delito de falso testimonio en relación a la testigo Milagros .'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Salome , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 373/2013 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando dos vicios de nulidad, el primero que la Juez de instancia únicamente resuelve sobre la falta de amenazas y no por la falta de coacciones cuando, sin embargo, ya en la denuncia se hacía constar que 'a la denunciante se le impidió el uso del ascensor y hubo de subir por las escaleras'. Y segundo, alega el recurrente en cuanto a las partes intervinientes y sus pretensiones que si bien en la sentencia se hace constar que intervino el Ministerio Fiscal, este no solo no intervino sino que ni tan siquiera estaba en la Sala.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. No se observa vicio de congruencia xxx sin determinante de la nulidad de la sentencia de instancia pues el efecto del pronunciamiento absolutorio respecto de la falta de amenazas es extensible a la alegada falta de coacciones al considerar la Juez de instancia que los hechos constitutivos de la misma no han quedado acreditados.

Así en la sentencia razona la Juez a quo que la denunciante introduce elementos nuevos que no han sido mencionados ante el Juez instructor particularmente que la denunciada y un acompañante (que añade como elemento también novedoso la actuante que era una señora de avanzada edad) impidieron que accediera al ascensor, y que iba cargada con bolsas de la compra y que al obligarle la denunciada a subir por las escaleras después de haberla amenazado le produjo un daño moral que ahora exige sea resarcido -en concepto de responsabilidad civil- en la cantidad de 200 euros. Dicha cantidad no la reconoce la Juez de instancia en concepto de responsabilidad civil al considerar que 'no existe condena penal'. De este modo debemos concluir que el pronunciamiento absolutorio incluye tácitamente la acusación planteada por una falta de coacciones. Y es que, el hecho con apariencia de falta de coacciones fue introducida en el plenario y además valorado por la juez de instancia para descartar la credibilidad del testimonio de la denunciante.

El error consiste en presuponer la actuación del Ministerio Fiscal no ha de determinar la nulidad de la sentencia por cuanto ésta contiene un razonamiento detallado respecto del fundamento de la absolución sin que la misma se vea alterada por el hecho de haber presupuesto la intervención del Ministerio Fiscal solicitando la absolución en el hecho de que haya existido una acusación sin acreditación, no en el hecho de que no haya habido acusación.

Alega también la recurrente que la decisión de no deducir testimonio por delito de falso testimonio, carece absolutamente de motivación e infringe el derecho a tener tutela judicial efectiva.

Tampoco el recurso puede tener en este punto favorable acogida. En el delito de falso testimonio por verdad habrá que entender la verdad procesal, la cual se determina por sentencia o auto en el correspondiente proceso penal de modo que será el Juez o Tribunal ante el que se haya prestado el testimonio el único componente para fijar el contenido de la verdad o realidad ( SAP Guipuzcoa 3ª 114/06, de 5 de junio ; STS 22-09-89 ). La STS 94/1985 establece que la autorización del Tribunal no es condición objetiva de procedibilidad. De este modo si el juez de instancia no considera acreditada la versión de la denunciante el pronunciamiento consecuente es no acordar que se deduzcan testimonios por delito de falso testimonio respecto a un testigo de la defensa y siendo tal el pronunciamiento de la sentencia de instancia se impone igualmente su confirmación en este extremo.

En definitiva la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada ponderando la falta de resistencia en la declaración de la denunciante y otorgando una mayor credibilidad a la versión de la denunciada teniendo en cuenta que el principio in dubio pro reo impone un pronunciamiento a favor del denunciado.

Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilm@. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 1889/2012, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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