Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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18/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 446/2013 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Núm. Cendoj: 15030370022013100525

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00518/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2010 0009116

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000446 /2013-Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000259 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Argimiro

Procurador/a: MARÍA TERESA PITA URGOITI

Letrado/a: DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a trece de Septiembre de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 446/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm: 259/11 seguidas de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, conducción careciendo de permiso y falta de desobediencia, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado el acusado Argimiro representado por procurador Sra. Pita Urgoiti y defendido por Letrado Sr. Reboredo Ortega, siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña con fecha 18-12-12 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y le debo absolver y absuelvo del delito de conducción temeraria y de falta de desobediencia por los que también venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-01-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 11-02-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca la indebida falta de aplicación del art. 384 del C. Penal .

Considerar que en la sentencia de instancia se produce la condena del acusado como autor de un delito del art. 384 del C. Penal , conforme se deduce de los hechos probados y de la fundamentación jurídica, pero es que además la determinación de la pena se produce con relación al art. 384 del Código Penal (fundamento 5º), aun cuando en la calificación de los hechos se dice que constituyen un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380.1 del C. Penal , pero lo absuelve después de dicho delito, y en el fallo se condena por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria y se absuelve por conducción temeraria y por la falta de desobediencia; por ello señalar que la sentencia debió ser objeto de aclaración.

En conclusión lo que resulta claramente de la fundamentación y hechos probados es que únicamente se condena al acusado por el delito de conducción si permiso (art. 384) y se absuelve de la conducción temeraria y de la falta de desobediencia.

Por tanto ya se ha producido la condena por el art. 384 del C. Penal aunque no se exprese así en el fallo.

Cuestiona también el Ministerio Fiscal la determinación de la pena, en base a esa apreciación de la agravante de reincidencia, por considerar que en este caso debió imponer o elegir la pena de prisión y en modo alguno la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Si bien hay que considerar que el Juzgado ya tuvo en cuenta la concurrencia de la agravante de reincidencia, y en base a todo ello ha efectuado una ponderación de los hechos, circunstancias concurrentes, para concluir en la aplicación de la pena elegida, trabajos en beneficio de la comunidad de entre las contempladas para este supuesto.

El criterio expuesto debe entenderse razonable ya que se halla motivado y explica de manera concreta las razones que le llevan a dicha determinación.



SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso invoca la incorrecta aplicación del art. 380 del C. Penal en lo que respecta a la pena.

Si bien debe considerarse lo expuesto en el motivo anterior, y es que no se ha producido condena por el delito de conducción temeraria conforme resulta del fundamento segundo, sino que al analizar las pruebas practicadas acuerda la absolución y además en el fallo se acordó la absolución por el delito de conducción temeraria y la falta de desobediencia.

Por tanto el motivo no puede prosperar porque únicamente se ha producido la condena por el delito del art. 384 del C. Penal conforme resulta de la fundamentación jurídica, y hechos probados, es claramente en el fundamento 5º, penalidad, en el que se determina o se fija únicamente una pena y es la correspondiente al art. 384.1 pero es que además ello se deduce claramente al imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ya que no alude a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que únicamente la establece el art. 380 del C. Penal y no la contempla el art. 384 del C. Penal .



TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, en el juicio oral número 259/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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