Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 46/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Núm. Cendoj: 15030370022013100636

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00635/2013

N./Refª.: Rollo Núm.46/2013 - M

Procedimiento Abreviado Nº 71/2013 de Instrucción Nº 6 de A Coruña.

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DON SALVADOR SANZ CREGO

En A Coruña, a doce de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 46/2013, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 6de A Coruña , por presunto delito contra la salud pública, contra Maximo , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1988, en A Coruña, hijo de Luis Antonio y de María Ángeles, y vecino de A Coruña, s

Antecedentes

Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 13:05 horas del día 2 de Enero de 2013, los agentes de la Policía Local de A Coruña, con número de identificación NUM002 , NUM003 y NUM004 , se encontraban realizando un control policial en la calle Illas Sisargas (A Coruña), dieron el alto a un vehículo, en cuyo interior viajaba el acusado Maximo , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, junto con dos personas que no han tenido intervención en estos hechos. El acusado portaba en su pantalón una báscula, así como, en su ropa interior, le fueron ocupadas: - Dos bolsitas abiertas con una sustancia que una vez analizada, resultó ser Ketamina, con un peso neto de 0,379 gramos, riqueza del 78,64% y valor en venta en el mercado ilícito de 17,813 ?.

- Una bolsita con una sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,079 gramos, riqueza del 48,68% y valor de venta en el mercado ilícito de 17,13 ?.

- Una bolista de una sustancia vegetal seca, que una vez analizada resultó ser cannabis, con un peso neto de 1,376 gramos, y valor de venta en el mercado ilícito de 7,306 ?.

- Un medio ovoide de una sustancia resinosa marrón, que una vez analizada resultó ser cannabis, con un peso neto de 3,848 gramos, y valor de venta en el mercado ilícito de 23,049 ?.

- Dos bolsitas abiertas con una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, una de ellas, con un peso neto de 5,263 gramos, riqueza del 61,02% y valor de venta en el mercado ilícito de 450,372 ? (valor de venta por gramos, por ser más favorable). La otra bolsita contenía idéntica sustancia con un peso neto de 7,953 gramos, riqueza del 43,56% y valor de venta en el mercado ilícito de 485,830 ? (valor de venta por gramos por ser más favorable).

Las sustancias estupefacientes incautadas estaban destinadas a la venta a terceras personas y hubieran adquirido en el mercado ilícito un valor en venta de 1.001 euros.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes.

El día de los hechos el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes, que influían en sus capacidades volitivas e intelectivas.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...) 6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Maximo , como autor penalmente responsable de un delito de contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.002 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias y báscula incautadas.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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