Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 614/2013 de 28 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Núm. Cendoj: 15030370022013100637

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00622/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2010 0101606

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000614 /2013 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000083 /2012

RECURRENTE: Jesús Luis

Procurador/a: ADOLFO OLMEDO IGLESIAS

Letrado/a: SANTIAGO FERNANDEZ DE LARRINOA LOJO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 614/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 83/2012, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Jesús Luis , representado por el procurador Sr. Olmedo Iglesias y defendido por el letrado Sr. Fernández de Larrinoa Lojo y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA con fecha 07-11-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis , como autor de un delito de conducción ilgegal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo, y, expresa imposición de las costas procesales devengadas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Luis , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-01-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-03-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los consignados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Jesús Luis formulando recurso de apelación e invocando que la pena se reduzca a seis meses la pena privativa de libertad.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución que el Juzgado de lo Penal dictó.



TERCERO .- El recurso de apelación se formaliza como único motivo de impugnación de la sentencia recurrida cual es la reducción de la pena que ha sido impuesta en la sentencia de instancia. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones de las mismas se desprende y se significa que la pena privativa de libertad impuesta a Jesús Luis es proporcionada, ya que el Juzgador de instancia ha tenido en cuenta lo establecido en el art. 66.1.5º del C. Penal , en cuanto a la determinación de la pena en aquellos casos en que concurre multi- reincidencia, y el art. 70.1.1º del mismo texto legal en orden a los cálculos que han de hacerse para concretar los límites mínimo y máximo superiores en grado, de ahí que la pena privativa de libertad establecida en 7 meses y quince días de prisión se adecua al supuesto que ha sido enjuiciado, toda vez que existen nueve sentencias condenatorias previas que tenía el penado por delitos contra la seguridad vial y siendo que ocho de las nueve además por delito de conducción de vehículo sin poseer licencia o permiso oficial. Son motivaciones determinantes para considerar que la pena privativa de libertad impuesta ha sido proporcionada al delito cometido por el penado. De manera que por su conducta ha de ser sancionado penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia, al no existir causa que justifiquen la reducción de la pena como pretende el recurrente.



CUARTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formalizado la representación de Jesús Luis y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Luis contra la Sentencia de fecha 07-11-2012 , dictada por el Juez Sustituto de lo Penal nº 1 de A CORUÑA en el Juicio Oral Nº 83/2012, y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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