Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 615/2013 de 18 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 15030370022013100614
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00605/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15006 41 2 2010 0100753
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000615 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000132 /2012
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Bernarda , ASOCIACION CULTURAR E VECIÑAL DE RODIEIROS
Procurador/a: VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO
Letrado/a: MANUEL IGLESIAS NIMO, ISAAC J. LEMUS CIBRAN
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 615/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 132/2013, seguido de oficio por un delito de apropiación indebida, figurado como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados los acusados Bernarda representada por la procuradora Sr. González Pereira y defendida por el letrado Sr. Iglesias Nimo y la ASOCIACIÓN CULTURAL E VECINAL DE RODIEIROS representada por el procurador Sr. Arambillet Palacios y defendida por el letrado Sr. Lemus Cibran; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.
Antecedentes
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca a vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a la acusación pública y consagra el art. 24.1, por haberse obviado la reiterada jurisprudencia del TS. en cuanto establece la homogeneidad de los delitos de estafa y apropiación indebida a efectos acusatorios, st.TS.11-7-2005 y en relación con la st. TC de 30-9-2002.
Hay que considerar que a efectos del principio acusatorio los delitos de estafa y apropiación indebida tienen un carácter absolutamente heterogéneo en cuanto diferentes son los requisitos subjetivos que uno y otro requieren para su comisión, así en la estafa es imprescindible el engaño, mientras que en la apropiación indebida se define más bien a través de un abuso de confianza, aspectos subjetivos de la acción perfectamente diferenciados y cuya acusación y subsiguiente defensa han de tener un tratamiento distinto (sts. TS. 15-2-02, 18-10-2005, 23-2- 12).
Por ello debe concluirse que la plasmación de los hechos en la sentencia en coincidencia con los objeto de acusación no significa que pueda producirse la condena por el delito de estafa por el que no se ha formulado acusación y sino por el de apropiación indebida, y ello porque se trata de delitos heterogéneos, y es que en definitiva presentan estructuras diferentes en cuanto a su soporte fáctico que lógicamente exigen un respectivo esfuerzo probatorio y argumental diferente, de modo que formulándose acusación por uno de los delitos, debe entender excluida la posibilidad de condena en base al otro delito, ya que no se han sometido a debate extremo esenciales del delito no planteado, en este caso la estafa, lo que además contraviene el respeto debido al ejercicio del derecho de defensa.
SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso, subsidiario, invoca la infracción por inaplicación del art. 252 CP . en relación con el art. 249 CP , reiterando que los hechos como se establecen en el relato de hechos probados constituyen un delito de apropiación indebida por el que se formuló acusación.
Considerar que se ha efectuado una valoración de las pruebas practicadas en relación a los requisitos integrantes del delito de apropiación indebida, y por ello se concluye que no concurre el primero de los requisitos; tal valoración resulta razonable y, en definitiva también las declaraciones prestadas en juicio oral han sido analizadas desde la percepción directa que proporciona la inmediación.
Así con respecto al análisis de los requisitos de la apropiación indebida, efectivamente no concurre el primer requisito que el sujeto activo reciba el dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolveros o negaren haberlos recibido.
Así en este caso el dinero no lo había recibido por ningún título, pero es que además considerando que es reiterado el carácter de 'numerus apertus' en cuanto al título e incluyendo la modalidad de gestión desleal, que en definitiva sería las más acorde, en este caso, lo cierto es que a la fecha de los hechos ya no podía disponer del dinero, porque ya no tenía el cargo de Presidente de la asociación vecinal.
Por tanto considerar que las alegaciones del recurso no pueden prosperar toda vez que el dinero pertenecía a la Asociación, que lo tenía en la cuenta bancaria, y ya no tenía capacidad de disposición, y sin que por ello tenga relevancia el que se hubiese comunicado a la entidad bancaria más tardíamente esa revocación de la autorización como Presidenta porque una vez revocado el nombramiento ya no tenía esa capacidad de disposición de los fondos de la Asociación.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral nº132/2012, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

