Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 640/2013 de 18 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 15030370022013100615
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00607/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0030726
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000640 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000425 /2012
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Adrian
Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS
Letrado/a: ROSA ABELLA AGUIAR
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 640/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: A CORUÑA, seguidas de oficio por un delito de conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado el Adrian , representado por el procurdor Sr. Lodos Pazos y defendido por la letrada Sra. Abella Aguiar; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 10-12-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Adrian como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del CP a la pena de nueve meses de multa, con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal en caso de impago, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de dos años, seis meses y un día. La pena e privación del permiso de conducción produce la pérdida del permiso que habilita para conducir, de conformidad con el art. 47.3 del CP . Con la condena al pago de las costas causadas'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-02-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-03-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso formulado por el Ministerio Fiscal cuestiona la elección de la pena por parte del juzgador por considerar que debe imponerse la pena privativa de libertad solicitada por la acusación en lugar de la multa y por considerar que ello vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, así como el de reeducación y reinserción social y de acuerdo con el art. 25.2 de la CE .
Considerar que en el fundamento 3º de la sentencia se analiza la elección y determinación de la pena a imponer, se ha apreciado la agravante de reincidencia, por la condena en sentencia firme de 20-10-08 ; es el único antecedentes penal vigente a la fecha de los hechos de esta causa, 20- 10-2012.
Así en este caso si bien se alude a otras dos condenas anteriores, esos antecedentes penales no son computables ya se había producido su cancelación, se trata en todos ellos de hechos cometidos en los años 2003 y 2004 y así como también en la sentencia de 20-10-2008 los hechos fueron cometidos en el año 2004; así el Juzgador ha valorado las circunstancias y datos para la elección de la pena y ha optado por la de multa determinada por la concurrencia de la reincidencia, y ello también en relación con la concreta conducta un control preventido de alcoholemia y por lo que consideramos que la elección ha sido debidamente ponderado por el juzgador.
Por ello en este caso tampoco tiene trascendencia o que pueda justificar una variación de criterio de la sentencia a que se alude de este Tribunal puesto que cada caso es analizado desde sus circunstancias específicas y concretas.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de A Coruña, Juicio Oral Nº 3681/2012, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de este recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
