Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 659/2013 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Núm. Cendoj: 15030370022013100626
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00621/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2010 0008235
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000659 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000091 /2012
RECURRENTE: Inocencio
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Letrado/a: JUAN CARLOS CASTRO POMBO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 659/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 91/2012, seguido por un delito de conducción sin licencia o permiso, figurando como apelante el acusado Inocencio representado por el procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendido por el letrado Sr. Castro Pombo, como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña con fecha 23-1-2013 dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: Que debo condenar y condeno a Inocencio , como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL AR?TICULO 384 del CÓDIGO PENAL, imponiéndole LA PENA DE 12 MESES MULTA, CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 5-4-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Inocencio formulando recurso de apelación e invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo, con carácter subsidiario invocamos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas artículo 21.6º del Código Penal , interesando la absolución de su representado y subsidiariamente se establezca la pena de multa inferior en dos grados a la prevista legalmente conforme al artículo 66.1.2º del Código Penal .
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Desde un principio se ha de significar que en la valoración de la prueba no puede prevalecer sin más el subjetivo e interesado criterio de la parte recurrente sobre el objetivo e imparcial parecer de la Juez 'a quo' al apreciar las pruebas que recibió inmediatamente en juicio oral y público y con sujeción al principio de contradicción, cumpliendo así con los requisitos constitucionalmente exigidos para enervar la presunción de inocencia.
En efecto, una vez examinadas las actuaciones y el conjunto de las pruebas que se practicaron y constan en los autos, así como de un análisis ponderado de las circunstancias subjetivas y de hecho que concurren en el presente supuesto enjuiciado, si podemos afirmar con certeza que el acusado Inocencio sobre la 1,15 horas del 28 de mayo de 2010 fue sorprendido por los Agentes actuantes de la Guardia Civil, conduciendo el vehículo matrícula G......MG sin haber obtenido permiso de conducir.
CUARTO .- La actividad probatoria está constituida por el testimonio que emitió el agente de la Guardia civil actuante NUM000 , cuyo testimonio, goza de objetividad e imparcialidad, ya que por razones de su profesión está obligado a emitir aseveraciones con carácter plenamente objetivo. Estimamos que el referido testimonio lo fue con claridad, precisión, coherencia, seguridad e inamovilidad en los datos de hecho y cuyo contenido testimonial ha sido analizado, apreciado y valorado con corrección por la juzgadora de instancia de forma minuciosa y detallada, de modo que dicho testimonio constituye elemento probatorio suficiente para que no tenga entrada el principio 'in dubio pro reo' al no existir dudas acerca de la culpabilidad del acusado y por su conducta ha de ser sancionado penalmente en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia, sin que existan causas ni motivos que justifiquen la reducción de la pena impuesta que lo ha sido por la juzgadora de forma correcta y cuya reducción pretendía el recurrente.
QUINTO .- Igualmente se invoca por el recurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .
De las actuaciones deviene que no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de la mencionada circunstancia, dado que los períodos temporales existentes en el procedimiento, pues los hechos son de fecha 28 de mayo de 2010, en tanto que el escrito de acusación es del año 2011, y en el enjuiciamiento de diciembre de 2012, siendo el retraso de un año y un día, desde marzo de 2011 a diciembre de 2012, no es suficiente dicho retraso para que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificado como pretende el recurrente de ahí que dicha circunstancia ha de ser desestimada.
SEXTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Inocencio y a la confirmación de la sentencia recurrida.
SÉPTIMO .- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inocencio contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013 dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña, en el juicio oral número 91/2012 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
