Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 77/2012 de 17 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2013

Tribunal: AP - A Coruña

Núm. Cendoj: 15030370022013100474

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00436/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2012 T

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0013044

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N. 7 de A CORUÑA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0001696 /2012

Delito SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y FABRICACION MONEDA FALSA

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Acusado: Juan Miguel

Procurador: ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ

Abogado: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 77/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 , de A CORUÑA , por un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA YFABRICACION DE MONEDA FALSA , contra Juan Miguel , con NIE Nº NUM000 , nacido en la República Dominicana, el NUM001 -1974, hijo de Carlos y de Juanica, vecino de A Coruña, s

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21-05-2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña , por Auto de fecha 05-07-2012, se acordó transformar las diligencias previas en Sumario Ordinario, siendo declarado concluso el mismo en fecha 19-11-2012 y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 17-07-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 1º, inciso inicial del C. Penal y de un delito de falsificación de moneda falsa, de los arts. 368.1 º y 387, inciso inicial del mismo Cuerpo legal . Es responsable en concepto de autor de ambos ilícitos el acusado Juan Miguel , art. 28 del C. Penal .

El acusado era adicto en la fecha de los hechos y al menos desde hacía 18 años al consumo de cocaína lo cual limitaba de forma notoria sus facultades cognoscitivas y volitivas y se impelía en la comisión de los ilícitos relatados, con el fin de obtener dinero con el que subvenir sus hábitos.

Concurre en los dos ilícitos la circunstancia atenuante de drogadicción, art. 21.2º en relación con el 20.2º, ambos del C. Penal , apreciada como muy cualificada ( art. 66.1 2º del C. Penal ).

Procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito contra la salud pública un año y dos meses de prisión con inhabilitación especial durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1200 euros, con tres meses de privación de libertad en caso de impago. Por el delito de fabricación de moneda falsa 3 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 3000 euros con cuatro meses de privación de libertad en caso de impago.

Se decretará igualmente el comiso y destrucción de la droga y de los 107 billetes falsos intervenidos, así como el comiso de los 150 euros de curso legal, de la báscula Aosai, de las dos impresoras HP, de la guillotine Texet y del cutter, regla y cinta de papel carrocero, igualmente incautados. Se impondrá también acusado el abono de las costas devengadas.

El acusado permanece privado de libertad desde la fecha de su detención el 16 de mayo de 2012. Dos días después de ésta fue decretado su ingreso en prisión provisional.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Sobre las 15,50 horas del 16 de mayo de 2012 el acusad, Juan Miguel , nacido el NUM001 -1972, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba a bordo del turismo Rover 220D, Q-....-QW en la C/ Pígara, dentro del barrio Cuesta de la Tapia, en el término municipal de Cambre y judicial de A Coruña y una dotación de la guardia civil que realizaba labores de investigación por la zona procedió a su identificación. Debido a la actitud nerviosa que mostraba decidieron los componentes de aquella registrarlo de modo superficial, y en el curso del correspondiente cacheo localizaron entre sus ropas 100 billetes de 50 euros cada uno, envueltos en un folio blanco doblado y sospechosos de no ser de curso legal. Igualmente, y al rebuscar en la guantera de dicho vehículo, fue encontrado un envoltorio plástico que contenía 2 trozos de cocaína con un peso total de 44,48 gramos y una pureza del 18,23%.

Con ocasión de un registrado practicado sobre las 20,40 horas en el domicilio del inculpado (C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , de A Coruña) y autorizado por él mismo con asistencia letrada cuando ya había sido informado de su condición de detenido, se localizaron otros fragmentos de droga que, al igual que la intervenida en el vehículo, eran poseídos por aquél con intención de dedicarlo a su venta a terceros. En concreto y dentro de una riñonera hallada en el salón, guardaba una bolsita con 0,789 gramos de MDMA con una pureza de 64,02% y en el suelo de una de las habitaciones otros dos envoltorios con cocaína, uno con 23,151 gramos y una contemplación del 11,12% y el otro con 26,005 gramos y una pureza del 13,33%. Asimismo fueron localizados efectos destinados al pesaje, manipulación y distribución de las referidas sustancias, como una báscula de precisión de la marca AOSAI, una prensa con molde circular para dar forma a los fragmentos y recortes de bolsa para la fabricación de papelinas con las que envolver la droga con la que traficaba. El total de las sustancias intervenidas hubiese adquirido en el mercado ilícito un valor de 2007,15 euros.

También dentro de dicha vivienda se encontraron 4 billetes de 5 euros, 1 de 20, otro de 10 y 2 de 50, todos ellos de curso legal y que representaban parte de las ganancias obtenidas por el acusado con la actividad reseñada. Los dos últimos citados se encontraban colocados en la parte superior de una impresora de inyección de tinta de la marca HP a su vez conectada a un ordenador portátil ASUS, propiedad de otra persona ajena a estos hechos y tal disposición indicaba que estaban preparados por el acusado para reproducirlos de forma mecánica y obtener así una ilimitada cantidad de billetes falsos. De hecho, se pudo comprobar a posteriori que los 100 de 50 euros cada uno que portaba aquél en el momento de su detención y otros 7 del mismo valor hallados en el curso de dicho registro domiciliario habían sido fabricados por él utilizando como matriz la imagen previamente digitalizada de otros auténticos, con el fin de conferirles toda la apariencia posible de ser de curso legal y utilizarlos como si fuesen válidos a modo de medio de pago. A dicho propósito suplantador estaba destinada una guillotina de la marca Texet encontrada en el salón de la vivienda (con la que cortaría los billetes obtenidos), otra impresora HP PHOTOSMART 6510 intervenida en uno de los dormitorios y con cinta carrocera en su bandeja para facilitar la fabricación de papel moneda, una regla, un cutter y un rollo de la expresada cinta.

El acusado era adicto en la fecha de los hechos y al menos desde hacía 18 años al consumo de cocaína lo cual limitaba de forma notoria sus facultades cognoscitivas y volitivas y se impelía en la comisión de los ilícitos relatados, con el fin de obtener dinero con el que subvenir sus hábitos El acusado permanece privado de libertad desde la fecha de su detención el 16 de mayo de 2012. Dos días después de ésta fue decretado su ingreso en prisión provisional.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.



SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 123 del C. Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y en el caso de autos al acusado Juan Miguel .

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Miguel , como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y DE UN DELITO DE FABRICACION DE MONEDA FALSA, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción a las penas de un años y dos meses de prisión con inhabilitación especial durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1200 euros, con tres meses de privación de libertad en caso de impago, por el delito contra la salud pública; tres años y nueve meses de prisión , con inhabilitación especial durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 3000 euros con cuatro meses de privación de libertad en caso de impago, por el delito de fabricación de moneda falsa, y pago de costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida y de los 107 billetes falsos intervenidos. Se acuerda el comiso de los 150 euros de curso legal, de la báscula de marca Aosai, de las dos impresoras HP, de la guillotina marca Texet y del cutter, regla y tinta de papel carrocero a los que se dará el destino legal.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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