Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 801/2013 de 24 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Núm. Cendoj: 15030370022013100490
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00475/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0023776
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000801 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000230 /2012
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Mauricio
Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ
Letrado/a: JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 801/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 230/2012, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado el Mauricio , representado y defendido por los profesionales arriba reseñados; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 23-01-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: que debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 del C. Penal , ya descrito, a la pena de siete meses de prisión, pena que llevará consigo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme la presente sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia para su anotación '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-03-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-05-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre la sentencia de instancia por el Ministerio Fiscal, que cuestiona únicamente la determinación de la pena, que considera que se ha rebajado del mínimo que corresponde de acuerdo con la calificación que de los hechos ha efectuado aquella resolución.
El recurso será estimado. Siendo que la sentencia de instancia ha aplicado en el presente delito de robo el tipo atenuado prevenido en apartado 4 del artículo 242 del Código Penal , que faculta a imponer la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores; y resultando que de esos apartados anteriores se ha hecho aplicación del tipo previsto en el apartado 1 del citado artículo, que prevé una penalidad que va de dos a cinco años, la rebaja a la pena inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1, regla 2ª de dicho artículo, determina que la penalidad a imponer en el supuesto enjuiciado nunca podrá ser inferior a un año de prisión, dado que no se aprecia la concurrencia de alguna circunstancia atenuante de la responsabilidad.
Es por ello que, y viendo que el criterio del Tribunal sentenciador es apreciar una menor entidad y gravedad en el hecho enjuiciado, aplicándole un trato favorable, se está en el supuesto de imponer la pena de 1 año de prisión.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 230/2012, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución solamente para fijar en un año la extensión de la pena de prisión impuesta, manteniéndose la sentencia en todos sus restantes términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
