Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 819/2013 de 26 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Núm. Cendoj: 15030370022013100486
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15056 41 2 2012 0103716
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000819 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000293 /2012
RECURRENTE: Juan Miguel
Procurador/a: VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA
Letrado/a: RENE RECAREY NEGREIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 819/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 293/2012, seguidas de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Juan Miguel , representado por la procuradora Sra. González Pereira y defendido por el letrado Sr. Recarey Negreira, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 30-08-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir estando privado del permiso conducir por pérdida de la totalidad de puntos, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia cualificada, a la pena de PRISION DE SEIS MESES Y UN DIA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el comiso del vehículo matrícula PO-0977-AN. Y al pago de las costas de este juicio'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-03-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-04-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
Dado que hemos aceptado el relato fáctico y los fundamentos de la sentencia de instancia, es evidente que ésta va a ser confirmada, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.
Por lo que se refiere a los motivos que alegan lo erróneo del relato de hechos probados, así como la infracción del principio de presunción de inocencia, deben ser rechazados de plano, pues el Tribunal sentenciador ha contado con prueba testifical que ha avalado el hecho de que el recurrente fue sorprendido circulando por una vía pública, no existiendo motivo alguno que haga dudar de la objetividad de ese testimonio, y, por ende, de su veracidad. El elemento de la ausencia de autorización del recurrente para hacer la conducta que se ha dejado reseñada en el relato fáctico de la sentencia de instancia, es un hecho objetivamente acreditado, que no admite cuestionamiento alguno.
Por lo que se refiere a la indebida aplicación de la agravación de la reincidencia que se ha efectuado por la sentencia de instancia, estimamos que resulta correcto este criterio, de carácter potestativo ciertamente para la sentenciadora, pero que, en las circunstancias concurrentes, estimamos que resulta casi imperativo. En el plazo de dos años el recurrente ha tenido, incluida la que es objeto del presente recurso de apelación, cinco condenas por este tipo de hechos. En alguna de aquellas condenas se le han impuesto penalidades de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que, por una parte, es claro que resulte difícil prescindir de un incremento de la reacción social, que supone la determinación de la pena ahora cuestionada, a quien ha incumplido de un modo reiterado los mandatos jurídicos referidos a aspectos esenciales y básicos en la realidad social, cuya protección, precisamente, se orienta a garantizar una convivencia basada en el respeto y en la vigencia de los derechos de todos. Desde esta perspectiva, como dice la sentencia del Tribunal Supremo del 18 de Septiembre de 2008 , 'la agravación de la pena en estos casos se relaciona con las funciones de prevención, no sólo especial, sino también general, y no sólo negativa, en cuanto que aumenta la intimidación con una mayor extensión de pena, sino también positiva, ya que reconoce que para determinados casos es necesaria una mayor afirmación de la vigencia y valor del Derecho'. Y ello es plenamente aplicable en el caso del recurrente, que a pesar de las condenas sufridas, es evidente que ninguna de las penalidades hasta ahora impuestas han tenido el menor efecto disuasorio sobre el mismo, por lo que resulta obligada la agravación aplicada por la sentencia de instancia, sin que, como ya decíamos, quepa la aplicación de una penalidad no privativa de libertad, pues, por los antecedentes del recurrente, ninguna eficacia ha tenido en su comportamiento.
Por todo ello, como ya se anticipaba, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Agosto de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 293/2012, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

