Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 114/2013 de 25 de Septiembre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Núm. Cendoj: 15078370062013100468
Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00230/2013
Rollo: RJ 114/2013
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 249/2012
SENTENCIA Nº 230/2013
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
En Santiago de Compostela, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en Santiago de Compostela, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Sagrario y como apelados Higinio , defendido por el/la Letrado/a MARÍA GUDE SAMPEDRO; y el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA, con fecha 2/5/12 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvo a D. Higinio de los hechos que se le imputan en el presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sagrario , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: UNICO.- ' Que el dia 28 de octubre de 2011, Dña. Sagrario presentó denuncia contra su ex esposo D. Higinio por la presunta comisión de una falta de incumplimento de obligaciones familiares ocurrida ese mismo dia sin que se haya acreditado la comisión por el denunciado de los hechos que se denuncian y sin que estos revistan relevancia penal.'
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, yPRIMERO.- La recurrente Sra. Sagrario formuló su impugnación de la sentencia recurrida, que fue absolutoria del acusado, al considerar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que el Sr. Higinio no cumplió con su obligación de permitir que estuviera en compañía de la hija común el fin de semana mencionado, ni consta tampoco que la hubiera avisado o intentado avisar, ni tampoco que el viaje a que se refiere hubiera estado programado con anticipación. La otra parte impugnó el recurso, considerando que se había valorado correctamente la prueba practicada.
SEGUNDO.- A la hora de examinar la cuestión propuesta, y con carácter previo, hemos de destacar la doctrina del Tribunal Constitucional, proveniente a su vez de la emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Sentencias de 26 de mayo de 1988 -caso Ekbatani contra Suecia -, y más recientemente en las SSTEDH 8 de febrero de 2000 -caso Cooke contra Austria y caso Stefanelli contra San Marino -; 27 de junio de 2000 -caso Constantinescu contra Rumania - y 25 de julio de 2000 -caso Tierce y otros contra San Marino -, y plasmada inicialmente en la sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002 , seguida posteriormente en las sentencias 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre y 212 de 11 de noviembre, 208/2005, 203/2005 y 202/2005, de 18 de julio, sobre la exigencia de respetar en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.
Su aplicación por el TC en las resoluciones citadas fue que se había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando procedía la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de grado Penal había efectuado de las declaraciones de los imputados, sin respetar los principios de inmediación y contradicción. Ello a pesar de que el Tribunal 'ad quem' goza de plenas facultades o plena jurisdicción para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez 'a quo' (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre ; 120/1999, de 28 de junio ; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Por ello, ha concluido que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigían que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación, por lo que dio lugar a la decisión mencionada.
En el presente caso el acusado fue absuelto por la juzgadora de grado, quien ha oído los testimonios de los implicados, considerando que si bien no se produjo la entrega de la niña, no hubo por parte del acusado ni8nguna intención de violentar los derechos de la madre, sino que trató en todo momento de comunicarlo y de compensarla con otros días, y se propone ahora una nueva valoración de tal conclusión, que se extrajo como se dice de la prueba practicada en el plenario, sin que la recurrente haya planteado ni siquiera que en esta alzada pueda ser oída la acusada a pesar de propugnarse una valoración distinta de la prueba practicada en la instancia, lo que resulta vedado al aplicarse la doctrina antes expuesta, por lo que la única solución es la de desestimar el recurso presentado.
TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Dª Sagrario contra la sentencia de 2/5/2012 dictada en el juicio de faltas nº 249/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira , que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
