Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 14/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Núm. Cendoj: 15078370062013100527
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00261/2013
Rollo: 14/2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Padrón
Proc. Origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 367/2012
SENTENCIA nº 261/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
JOSÉ GÓMEZ REY
MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2013, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 367/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Padrón y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra D. Julián , con DNI NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española, representado por la Procuradora Dña. ANA BELÉN GARCÍA QUINTÁNS y defendido por la Letrada Dña. MARÍA RODRÍGUEZ SEOANE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Padrón en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 367/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10/10/2013 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada y pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Julián , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 10.389,6 euros y 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificó la conclusión provisional 5ª de su escrito de acusación, en el sentido de que procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, manteniendo el resto de las conclusiones.
Por el acusado D. Julián y por su Letrada se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos: el acusado Julián , español, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (por delito contra la seguridad vial, condenado por sentencia firme de 08/03/2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas a las penas de 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros y 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad; penas extinguidas en fecha 21/11/2011); el día 22 de junio de 2012 sobre las 14.30 horas iba circulando en el vehículo Seat Toledo con matrícula ....-SRY procedente de Catoira y en dirección a la vía GC-11, a sabiendas de que portaba en el interior del citado vehículo y con intención de destinarla a la venta, dos trozos de una sustancia marrón con un peso total de 95,574 que una vez analizada resultó ser resina de cannabis y 43,776 gramos de una sustancia blanca que resultó ser cocaína con una pureza media de 76,50%, sustancia ésta última que causa grave daño a la salud.
El valor de las sustancias estupefacientes intervenidas alcanzaría en el mercado ilícito la cantidad de 5.194,8 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Julián , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.389,6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de seis meses.Se decreta el decomiso de la droga intervenida.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSÉ GÓMEZ REY.- MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ.- MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

